PROMULGACION: 1º de febrero de 2010
PUBLICACION: 12 de febrero de 2010

Decreto Nº 47/010 - Sistema Nacional Integrado de Salud. Obligación de prestadores a enviar a la Junta Nacional de Salud información.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 1º de febrero de 2010

VISTO: lo dispuesto por el literal A del Artículo 24 de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, que atribuye a la Junta Nacional de Salud el cometido de administrar el Seguro Nacional de Salud que crea la misma ley, con arreglo a sus disposiciones y a la reglamentación respectiva;

RESULTANDO: que, la información sobre la gestión de los prestadores que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud constituye una herramienta de gran importancia para el cumplimiento del referido cometido;

CONSIDERANDO: I) que, sin perjuicio de las auditorías que la Junta Nacional de Salud decida realizar a los prestadores, la información que éstos le proporcionen sobre el cumplimento de las obligaciones a su cargo facilita el control a cargo de dicha Junta;
II) que la presentación de la referida información debe observar requisitos de tiempo y forma que es conveniente definir en interés de los administrados;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Los prestadores que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud deberán enviar a la Junta Nacional de Salud toda la información relacionada con las obligaciones a su cargo, sean éstas de fuente legal, reglamentaria o contractual, que la misma les solicite.

ART. 2º.-
La información a que refiere el artículo primero del presente decreto deberá ser enviada por los prestadores a la Junta Nacional de Salud en un plazo máximo de 10 (diez) días, contados a partir de que les sea notificada la correspondiente solicitud, siempre que dicha Junta no determine un plazo superior, y por las vías que la misma indique en cada caso.
Los prestadores deberán contar con constancia de recepción de la información de que se trate expedida dentro de los plazos indicados.

ART. 3º.-
La omisión en el envío de la información a que refiere el artículo primero del presente decreto, así como el envío de la misma fuera de los plazos determinados a tal efecto, constituirá incumplimiento de la obligación legal, reglamentaria o contractual a que dicha información refiera, el que dará lugar a la aplicación de las sanciones que determina el Decreto N° 464/008 de 2 de octubre de 2008.

ART. 4º.-
Comuniquese. Publíquese.
VAZQUEZ - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - MARINA ARISMENDI.