PROMULGACION: 25 de febrero de 2010
PUBLICACION: 11 de marzo de 2010

Decreto Nº 84/010 - Juntas Departamentales de Drogas en los Departamentos del Interior del país. Creación.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 25 de febrero de 2010

VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 346/99 de 28 de octubre de 1999 y su modificativo, Decreto N° 170/000 de 7 de junio de 2000;

RESULTANDO: I) que la Junta Nacional de Drogas de la Presidencia de la República tiene entre su cometidos la instrumentación de las directivas relacionadas con la fijación de la política nacional en materia de drogas, dirigida a la prevención del consumo problemático y tratamiento de la adicción a las drogas y a la represión del tráfico de drogas y precursores químicos, lavado de dinero y delitos conexos, la que será ejecutada por los organismos con atribuciones específicas en las respectivas materias, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias;
II) que desde el año 1999 el equipo técnico de la Secretaría Nacional de Drogas de la Presidencia de la República, ha fomentado la creación y capacitación de grupos de trabajo departamentales en reducción de la demanda en los Departamentos del Interior del país;
III) que en el período 2000 a 2004 se ha desarrollado el programa de "Apoyo y fortalecimiento del Abordaje del Uso Problemático de Drogas a nivel Regional, Departamental y Local", promoviendo la creación de Juntas Departamentales y Locales de Drogas en los dieciocho departamentos del Interior del país;
IV) que en el presente período de Gobierno, la descentralización y municipalización fue declarada como política prioritaria en la "Estrategia Nacional para el Problema Drogas en Uruguay período 2005-2009" formulada por la Junta Nacional de Drogas, apostando a un compromiso compartido con los Gobiernos Departamentales y otros actores comunitarios gubernamentales y no gubernamentales;
V) que en el mismo período se procedió a la firma de convenios bilaterales de cooperación para la realización de acciones de prevención en el ámbito local entre la Junta Nacional de Drogas y el Congreso Nacional de Intendentes, así como con catorce Gobiernos Departamentales;

CONSIDERANDO: la necesidad de contar con un marco jurídico que regule la actuación de las respectivas Juntas Departamentales de Drogas a nivel nacional;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Créanse las Juntas Departamentales de Drogas en los Departamentos del Interior del país las que impulsarán, coordinarán y promoverán a nivel territorial la Estrategia Nacional de Drogas formulada por la Junta Nacional de Drogas. (Sustituido)

ART. 2º.-
Serán cometidos de las Juntas Departamentales de Drogas:
A) El diseño y la implementación de las políticas departamentales y locales de reducción de la demanda de drogas, en los distintos ámbitos de la prevención, atención y tratamiento socio-sanitario, del uso problemático de drogas, según los lineamientos y estrategias definidas a nivel nacional por la Junta Nacional de Drogas y por los Ministerios competentes.
B) Desarrollar diagnósticos y planes departamentales, así como regionales, en coordinación con otras Juntas Departamentales de Drogas.
C) Coordinar el desarrollo de Programas de Prevención, de acuerdo a los planes departamentales, en los distintos ámbitos comunitarios, a saber: educación formal y no formal, familiar, laboral, comunitario, socio-sanitario, etc.
D) Promover e impulsar la formación de Juntas Locales de Drogas en aquellas localidades que ameriten su conformación y de acuerdo a los lineamientos que se fijen para su funcionamiento y coordinación a nivel departamental.

ART. 3º.-
Las Juntas Locales de Drogas que se constituyan actuarán en el ámbito territorial de su competencia asignada, actuando en forma coordinada con la Junta Departamental de Drogas de su Departamento, como asimismo con la Secretaría Nacional de Drogas de la Presidencia de la República. Se integrarán con representantes de instituciones gubernamentales y no gubernamentales, con competencias en la materia.(Texto Agregado)

ART. 4º.-
Las Juntas Departamentales de Drogas se integrarán con representantes departamentales de los Ministerios que integran la Junta Nacional de Drogas. Cada Ministerio definirá la jerarquía departamental que lo represente. Podrán integrarlas también en calidad de invitados: los Intendentes Municipales o quien éstos designen y representantes de ANEP-CODICEN, ASSE, INAU, así como otros Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, que tengan oficinas localizadas en los Departamentos. (Sustituido)

ART. 5º.-
En cada Junta Departamental de Drogas, existirá un Coordinador General que será designado por mayoría simple de las instituciones integrantes de la misma. Esta coordinación tendrá carácter rotativo con una duración de dos años. Serán cometidos del Coordinador, convocar a las reuniones plenarias de la Junta Departamental de Drogas, cumpliendo funciones de secretario de la misma. Oficiará de enlace con la Secretaría Nacional de Drogas, con la Secretaría Técnico-Administrativa de su respectiva Junta Departamental de Drogas, que se crea en el Artículo 7° del presente Decreto, y con las Juntas Locales de Drogas del departamento cuando existieren. (Sustituido)

ART. 6º.-
Serán potestades de la Junta Departamental de Drogas:
A) Ejecutar las acciones pertinentes para la implementación de los cometidos definidos en el presente Decreto.
B) Definir un reglamento de funcionamiento interno.
C) Convocar Asambleas Departamentales de Drogas, invitando a representantes de las distintas instituciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales, empresariales, sindicales, comunitarias y religiosas. Dicha Asamblea será un ámbito de intercambio participativo de las diferentes instituciones mencionadas quienes aportarán e intercambiarán informes, diagnósticos de situación de los respectivos ámbitos de actuación, así como elevarán a las Juntas Departamentales de Drogas recomendaciones para la elaboración de políticas departamentales y locales.
D) Integrar la Secretaría Técnico-Administrativa de la Junta Departamental de Drogas en el Departamento y supervisar sus actuaciones.

ART. 7º.-
Créase la Secretaría Técnico-Administrativa de Políticas de Drogas en cada uno de los Departamentos del Interior de la República Oriental del Uruguay, dependiente de la Junta Departamental de Drogas respectiva, la que coordinará y articulará en forma permanente, desde una óptica técnica, las políticas definidas a nivel departamental y nacional. Serán integradas por funcionarios designados por las instituciones miembros de las Juntas Departamentales de Drogas las que proveerán recursos materiales, técnicos y locativos para su funcionamiento. (Sustituido)

ART. 8º.-
La Secretaría Nacional de Drogas de la Presidencia de la República proveerá de apoyo técnico a las Juntas Departamentales y Locales de Drogas para la realización e implementación de sus políticas, planes, programas y proyectos.

ART. 9º.-
Los Ministerios integrantes de la Junta Nacional de Drogas destinarán en sus próximos presupuestos los rubros respectivos para la eficaz y eficiente implementación de las políticas de descentralización referidas a la temática consagrada en el presente Decreto. Se exhorta a las demás instituciones participantes de las Juntas Departamentales de Drogas, a que en la oportunidad de proyectar sus presupuestos procedan en igual sentido para el cumplimiento de los cometidos señalados.
Lo expresado es sin perjuicio de los aportes que para este fin se contemplen en los próximos presupuestos de la Secretaría Nacional de Drogas de la Presidencia de la República. Se procurarán asimismo aportes provenientes de la Cooperación Internacional para el fortalecimiento de las políticas públicas en la materia.

ART. 10.-
Se fija como plazo máximo para la implementación del presente Decreto noventa días corridos a partir de la fecha de su publicación.

ART. 11.-
Será cometido de la Secretaría Nacional de Drogas de la Presidencia de la República, el seguimiento e instrumentación del presente Decreto.

ART. 12.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - ANDRES MASOLLER - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - MARIA JULIA MUÑOZ - HECTOR LESCANO - ANA OLIVERA.