PROMULGACION: 10 de mayo de 2010
PUBLICACION: 14 de mayo de 2010

Decreto Nº 153/010 - Producción de hilados, tejidos de punto y tejidos planos de exportación. Financiamiento.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Montevideo, 10 de mayo de 2010

VISTO: el artículo 309 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, que dispone financiamiento a fin de apoyar la producción textil y el Decreto N° 522/007, de 27 de diciembre de 2007, que reglamentó la referida norma para la producción de hilados, tejidos de punto y tejidos planos de exportación.

RESULTANDO: I) que la mencionada ley dispuso una partida de $ 25:000.000 (pesos uruguayos veinticinco millones) a efectos de apoyar la producción de hilados, tejidos de punto y tejidos planos en el ejercicio 2009.
II) que las partidas presupuestales dispuestas para el ejercicio 2009 se replican para el año 2010.
III) que en virtud del descenso de la demanda mundial de productos textiles registrada a partir de la crisis internacional, las empresas apoyadas a través de la implementación del referido beneficio en el período 2007-2009 han sufrido un impacto muy desfavorable.

CONSIDERANDO: I) que en virtud de lo establecido en Resultando III se considera conveniente continuar el apoyo a este sector, focalizando los recursos presupuestales en aquellas empresas que, habiendo sido beneficiarías del mencionado apoyo, permanezcan realizando actividad productiva para exportación.
II) que corresponde modificar algunos de los criterios establecidos en el Decreto N° 522/007 para adaptarlos a la situación prevaleciente luego de la crisis internacional.
III) que el Tribunal de Cuentas observó el gasto argumentando que la partida dispuesta en el artículo 309 de la Ley N° 18.172 no resulta prorrogable al amparo del artículo 228 de la Constitución de la República y que no existe norma legal habilitante para que autorice al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir la referida partida a la Corporación Nacional para el Desarrollo.
IV) que se estima conveniente insistir en función de los compromisos asumidos por la mencionada Ley y en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución de la República.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 211 y 228 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Podrán acceder al beneficio que se reglamenta, las empresas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 522/007, de 27 de diciembre de 2007, que hayan percibido el mismo en alguno de los años 2007, 2008 o 2009 y que continúen realizando actividad productiva para exportación al 31 de diciembre de 2009.
En el caso de las empresas que no hayan percibido el beneficio y cumplan las referidas condiciones, deberán presentarse ante la Asociación de Industrias Textiles del Uruguay en un plazo máximo de 15 días a partir de la vigencia del presente Decreto, a efectos que dicha Institución certifique el cumplimiento de las mismas.

ART. 2º.-
La partida de $ 25:000.000 (pesos uruguayos veinticinco millones) asignada por la referida norma legal para el ejercicio 2009. prorrogada por el artículo 228 de la Constitución de la República, se distribuirá entre las empresas beneficiarías según los siguientes parámetros: pago al Banco de Previsión Social expresado en pesos uruguayos, y valor FOB exportado expresado en dólares estadounidenses, a cuyos efectos se considerará como fuente de información la base de datos de la Dirección Nacional de Aduanas.

ART. 3º.-
Para cada parámetro se determinará el porcentaje de participación de cada empresa en el total correspondiente a los beneficiarios.
A efectos de obtener la participación de la empresa en el importe del beneficio a que refiere el presente Decreto, se calculará el promedio ponderado de las participaciones en cada uno de los parámetros, según los siguientes ponderadores: 20% para la participación en el pago al Banco de Previsión Social y 80% para la participación en el valor de las exportaciones.
Cuando una empresa fabricante sea diferente de la empresa exportadora, y se acredite ante la Asociación de Industrias Textiles del Uruguay que ambas pertenecen al mismo conjunto económico, los parámetros referidos se calcularán sumando los importes correspondientes a cada una de las empresas participantes tanto en el proceso de producción como de exportación.

ART. 4º.-
La partida correspondiente al ejercicio 2010 se distribuirá en función de la participación establecida en el artículo anterior, considerando para los parámetros los valores correspondientes al año 2009.

ART. 5º.-
Se contemplará una partida residual a efectos de cubrir eventuales solicitudes de las empresas que cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 522/007, no hayan percibido los beneficios en los años 2007, 2008 o 2009. De verificarse un remanente luego de realizarse la distribución definitiva de la partida, el mismo será redistribuido de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del presente Decreto.

ART. 6º.-
Encomiéndase a la Corporación Nacional para el Desarrollo la administración financiera de la partida que se reglamenta. La Administración determinará los montos por beneficiario.

ART. 7º.-
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir a la Corporación Nacional para el Desarrollo la referida partida de $ 25:000.000 (pesos uruguayos veinticinco millones) e insístese en el gasto.

ART. 8º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN.