PROMULGACION: 14 de junio de 2010
PUBLICACION: 24 de junio de 2010

Decreto Nº 180/010 - Oficina de Supervisión de Libertad Asistida (O.S.L.A.). Creación.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Montevideo, 14 de junio de 2010

VISTO: Los artículos 2, 3, 8 y 9 de la Ley Nº 17.726 de 26 de diciembre de 2003, relativa a las medidas y penas alternativas a la privación de libertad.

RESULTANDO: I) Que las mencionadas disposiciones legales establecen la posibilidad de disponer, por parte de la Justicia, medidas y penas alternativas a la privación de libertad, en las condiciones que ella establece.
II) Que dichas medidas requieren para su efectivo cumplimiento la realización de tareas de coordinación y seguimiento, subordinadas a lo que determine el Juez actuante.
III) Que para ello corresponde determinar por la Administración, quién será el organismo encargado de realizar dichas tareas, así como establecer su régimen de funcionamiento.

CONSIDERANDO: Que se considera necesaria la creación de una unidad especializada en la materia, en la órbita de la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación, con la denominación Oficina de Supervisión de Libertad Asistida. (O.S.L.A.), con el cometido de supervisar el cumplimiento de las medidas dispuestas por la Justicia, en el ámbito de la Ley N° 17.726 de 26 de diciembre de 2003.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Créase la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida (O.S.L.A.), como unidad especializada en la órbita de la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación.

ART. 2º.-
Asígnase a la oficina que se crea los siguientes cometidos:
A) Recibir y actuar de acuerdo a lo que disponga la Justicia Penal, respecto de la aplicación de medidas alternativas o sustitutivas de la privación de libertad, a través de los Oficiales de Supervisión que se desempeñan en la misma.
B) A requerimiento del Juez competente recabar los informes pertinentes en las áreas psicológicas, social, laboral y jurídica que le permitan elaborar un perfil del sujeto.
C) A partir del perfil elaborado, efectuar una recomendación al Magistrado, incorporando sugerencias acerca de las posibles medidas a aplicar, sin perjuicio de elaborar un plan de conducta a desarrollar por la persona sometida al sistema.
D) Establecido el plan de referencia, lo consignará por escrito y notificará al individuo asegurándose el cabal entendimiento por parte de éste de cuáles son los requerimientos que se le indican.
E) El control de la presentación periódica del beneficiario ante la autoridad que disponga la Justicia.
F) El control del lugar de permanencia del beneficiario dispuesto por la Justicia o del cumplimiento de la prohibición de concurrir a ciertos lugares, dejar la ciudad o acercarse a otras personas.
G) Mantener contacto permanente con el Juez que dispuso la medida y con el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados a los efectos de la coordinación e información del desarrollo de la actividad.

ART. 3º.-
Quien se desempeñe como Oficial de Supervisión, será seleccionado tomando en cuenta la formación previa, sus características personales, en función del tipo de tarea que deberá desarrollar. Se le brindará formación permanente en servicio durante el desarrollo de la tarea, sin perjuicio de la capacitación recibida con anterioridad. Podrá seleccionarse a un policía que revista en cualquiera de los Subescalafones del Escalafón (L) "Policial" y de cualquier jerarquía.

ART. 4º.-
La tarea de un Oficial que se desempeñe en esta Unidad Especializada es una actividad de naturaleza técnica, por tanto actuará sujeto a lo que disponga el Magistrado interviniente, sin perjuicio de la dependencia administrativa y control de la Dirección Nacional donde se crea.

ART. 5º.-
La unidad creada se ubica en la estructura orgánica de la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación, en similar posición a la de los Establecimientos Penitenciarios dependientes de esa Dirección Nacional.

ART. 6º.-
La dirección a cargo de la nueva Unidad podrá sugerir los protocolos de actuación de los Oficiales, así como reglamentar el funcionamiento interno de la misma.

ART. 7º.-
En la unidad se actuará en general en equipo de naturaleza interdisciplinaria, buscando un abordaje integral a cada situación en que deba intervenir, sin perjuicio de requerir el asesoramiento o intervención de otras oficinas dependientes de la Dirección Nacional de Cárceles o del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados.

ART. 8º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - EDUARDO BONOMI.