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Montevideo, 9 de setiembre de 2010
VISTO: lo dispuesto en los Artículos 25 y 26 de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007 y en los Decretos Nº 283/008 de 9 de junio de 2008 y 328/008 de 8 de julio de 2008;
RESULTANDO: I) que el citado Artículo 26 de la Ley Nº 18.211, deriva a su reglamentación la determinación de la forma de integración de los representantes sociales en la Junta Nacional de Salud, previniendo que deberán garantizarse mecanismos de selección democrática de los mismos;
II) que dicha disposición previo que para la primera Junta, los representantes de prestadores y trabajadores fueran propuestos por sus organizaciones representativas;
III) que el Decreto Nº 283/008 determinó que para la designación de los representantes de los usuarios en esa primera Junta, el Poder Ejecutivo escucharía las propuestas de la organización de los mismos que tuviera mayor grado de representatividad;
CONSIDERANDO: I) que vencido el mandato de los representantes de prestadores, trabajadores y usuarios en la Junta Nacional de Salud, es necesario designar a quienes los sustituyan en tal función;
II) que no habiéndose dictado todavía la reglamentación a que refiere el Artículo 26 de la Ley Nº 18.211 y teniendo en cuenta que la participación social es uno de los principios rectores del Sistema Nacional Integrado de Salud, para la nominación de nuevos candidatos de prestadores, trabajadores y usuarios es preciso aplicar una vez más la fórmula establecida por las disposiciones antes citadas;
III) que en tal virtud, se ha solicitado a las organizaciones representativas de prestadores, trabajadores y usuarios la nominación de candidatos a representarlos en carácter de titulares y alternos;
IV) que habiéndose recibido las respectivas postulaciones, el Poder Ejecutivo debe proceder a la designación de dichos representantes;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Intégrase la Junta Nacional de Salud, creada por el Artículo 23 y siguientes de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007, con las personas que se mencionan a continuación: a) en representación de los prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud el Doctor YAMANDU FERNANDEZ en carácter de titular y al Señor JUAN SALGADO como su alterno; b) en representación de los trabajadores de los prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud, al Señor JORGE BERMUDEZ en carácter de titular y al Señor NESTOR PEREIRA como su alterno; y c) en representación de los usuarios de los prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud, a la Señora LILIAN RODRIGUEZ en carácter de titular y el Señor JORGE BENTANCUR como su alterno.
ART. 2º.-
El mandato de los representantes sociales a que refieren los literales a, b, y c del Artículo 1 del presente Decreto, se extenderá hasta que sean designados quienes habrán de sucederlos de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, en aplicación de lo dispuesto en el Inciso 1º del Artículo 26 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007.
El proceso eleccionario que corresponda llevar a cabo para la nominación de los candidatos de los respectivos colectivos, se realizará antes de transcurridos dos años, contados a partir de la fecha del presente Decreto.
ART. 3º.-
Comuniquese. Notifíquese.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI.