PROMULGACION: 27 de setiembre de 2010
PUBLICACION: 6 de octubre de 2010

Decreto Nº 288/010 - Instituto Nacional de Estadística. Encuestadores. Relevamiento del índice de Precios de Consumo. Retribuciones.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 27 de setiembre de 2010

VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Estadística, relativa a la fijación de los valores de las encuestas llevadas a cabo por el Instituto para el relevamiento del índice de Precios de Consumo;

RESULTANDO: que el artículo 63 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 establece que quienes desempeñen funciones de encuestador percibirán sus retribuciones por encuesta cuyo valor será fijado por el Poder Ejecutivo, en función de la complejidad del respectivo formulario, del grado de dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de la misma;

CONSIDERANDO: I) que el Instituto se encuentra abocado a la realización del cambio de base del índice de Precios de Consumo y al relevamiento de dicho índice en Montevideo y en el interior del país;
II) la necesidad de fijar el valor de la encuesta para las tareas de relevamiento de la mencionada encuesta;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Fíjase el valor que percibirán los encuestadores del Instituto Nacional de Estadística por el relevamiento del índice de Precios de Consumo en Montevideo e Interior del país en $ 72 (pesos uruguayos setenta y dos) nominales por encuesta.

ART. 2º.-
El precio fijado está expresado a valores setiembre 2010 y se incrementará en ocasión y en los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para los funcionarios de la Administración Central.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.