PROMULGACION: 19 de octubre de 2010
PUBLICACION: 25 de octubre de 2010

Decreto Nº 310/010 - Impuesto al Valor Agregado. Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. Crédito. Fijación.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Montevideo, 19 de octubre de 2010

VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 18.464 de 11 de febrero de 2009 y el Decreto Nº 115/010 de 12 de abril de 2010.

RESULTANDO: que el artículo 1º de la Ley Nº 18.464 faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un crédito de hasta 6 (seis) puntos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado aplicable a ciertas prestaciones, y que el Decreto Nº 115/010 fijó dicho crédito en 4 (cuatro) puntos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado, para el período comprendido entre el 1º de marzo de 2010 y el 31 de agosto de 2010.

CONSIDERANDO: que, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 1º de la Ley Nº 18.464, resulta conveniente mantener en 4 (cuatro) puntos porcentuales el crédito del Impuesto al Valor Agregado en el período comprendido entre el 1º de setiembre y el 31 de diciembre de 2010.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 18.464 del 11 de febrero de 2009.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Fíjase en 4 (cuatro) puntos porcentuales el crédito del Impuesto al Valor Agregado a que refiere el artículo 1º de la Ley Nº 18.464 de 11 de febrero de 2009, por el período comprendido entre el 1º de setiembre y el 31 de diciembre de 2010.(Reglamentación)

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - PEDRO BUONOMO - DANIEL OLESKER.