PROMULGACION: 20 de octubre de 2010
PUBLICACION: 27 de octubre de 2010

Decreto Nº 315/010 - Compras del Estado. Se establece que en los pliegos de condiciones generales o particulares de envases, se deberá incluir la exigencia a los proveedores de estar inscriptos en el registro que lleva la DINAMA y contar o adherir a un plan de gestión de residuos de envases.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENESA NACIONAL
     MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 20 de octubre de 2010

VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.849 de 29 de noviembre de 2004, su decreto reglamentario de 23 de julio de 2007 y el Decreto 260/007 de 23 de julio de 2007.

RESULTANDO: I) que el art. 2 del Decreto referido establece que toda persona física o jurídica, propietaria o representante de una marca de productos que se comercialicen en el mercado interno, comprendidos en el alcance de dicha reglamentación, deberán estar inscriptos en el registro que llevará la Dirección Nacional de Medio Ambiente a esos efectos, y contar o adherir a un plan de gestión de residuos de envases, aprobados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
II) que es muy importante el volumen de compras que efectúa el Estado de productos que utilizan envases y que se encuentran alcanzados por el Decreto ut supra mencionado;
III) que surge necesario que, cuando un organismo del Estado deba adquirir ese tipo de productos, se exija el cumplimiento de tales requisitos, ya se trate de productos nacionales o extranjeros.

CONSIDERANDO: que a tales efectos, esos requisitos deberán ser incluidos en los pliegos licitatorios y cumplidos para las otras formas de adquirir del Estado.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en la Ley Nº 17.849 de 29 de noviembre de 2004, su Decreto Reglamentario de 23 de julio de 2007 y el Decreto 260/007 de 23 de julio de 2007.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
En los pliegos de condiciones generales o particulares relativos a las compras que realice el Estado de productos comprendidos en el artículo 1º del Decreto 260/007 de 23 de julio de 2007, se deberá incluir la exigencia a los proveedores de estar inscriptos en el registro que lleva la DINAMA y contar o adherir a un plan de gestión de residuos de envases aprobados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, ya se trate de productos nacionales o importados.

ART. 2º.-
Igual requisito se exigirá para los casos de compra directa o demás modos de adquirir que utilicen los organismos del Estado.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - PEDRO BUONOMO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI.