PROMULGACION: 5 de enero de 2011
PUBLICACION: 18 de enero de 2011

Decreto Nº 3/011 - Servicio Nacional de Salud. Se determina que durante el período comprendido entre el 1° y el 28 de febrero de cada año, los usuarios amparados, que al 31 de enero tengan tres o más años de afiliación a un mismo prestador, podrán trasladar su registro a otro prestador.

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Montevideo, 5 de enero de 2011

VISTO: lo dispuesto por el Artículo 50 de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007;

RESULTANDO: que la movilidad de usuarios amparados por el Sistema Nacional Integrado de Salud entre prestadores que integran el mismo, está sujeta a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo;

CONSIDERANDO: I) que la elección informada de prestadores de servicios de salud por parte de los usuarios, es un principio rector del Sistema Nacional Integrado de Salud;
II) que siendo competencia de la Junta Nacional de Salud velar por la observancia de los principios rectores y objetivos del Sistema Nacional Integrado de Salud, ésta se ha preocupado de difundir información relacionada con el desempeño de los diversos prestadores que integran dicho sistema y con los derechos de sus usuarios;
III) que por Decretos del Poder Ejecutivo Nros. 65/009 de 29 de enero de 2009 y 14/010 de 18 de enero de 2010, se otorgaron a los usuarios amparados por el Seguro Nacional de Salud, oportunidades de cambio de prestador de acuerdo a la antigüedad que tuvieran en los que antes hubieran elegido;
IV) que la sustentabilidad de los prestadores que integran el Seguro Nacional de Salud, así como la estabilidad del Sistema Nacional Integrado de Salud en su conjunto, requieren que la movilidad de usuarios entre dichos prestadores se realice en forma ordenada y progresiva;
V) que además, pese a las estrategias implementadas para abatirlas, persisten prácticas de intermediación lucrativa en la captación de usuarios que afectan tanto la libre elección informada de los mismos como la competencia entre prestadores;
VI) que los resultados de la aplicación de los Decretos citados en el Considerando III, constituyeron una referencia para evaluar el comportamiento de la población beneficiaría del Seguro Nacional de Salud y proyectar una regulación definitiva de su movilidad entre los prestadores que lo integran;
VII) que se ha constatado la existencia de un grado importante de fidelidad de los usuarios a sus respectivos prestadores, así como una mayor conciencia entre los mismos sobre los derechos que los asisten, incluyendo la elección informada y responsable;
VIII) que en tal virtud, se considera conveniente determinar las condiciones permanentes de movilidad entre prestadores de los usuarios amparados por el Seguro Nacional de Salud;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Durante el período comprendido entre el 1º y el 28 de febrero de cada año, podrán trasladar su registro a otro prestador los usuarios amparados por el Seguro Nacional de Salud, que al 31 de enero tengan 3 (tres) o más años de afiliación a un mismo prestador, al amparo del régimen de seguros de enfermedad que administraba el Banco de Previsión Social (ex DISSE) y luego del Seguro Nacional de Salud que administra la Junta Nacional de Salud.
El cambio de prestador deberá ser realizado por el usuario en forma personal, en las sedes y locales autorizados al efecto del nuevo prestador que elijan.
(Suspensión)(Suspensión)

ART. 2º.-
Una vez formalizado el cambio de prestador en los términos del Artículo anterior del presente Decreto, el usuario deberá permanecer durante tres años en el nuevo que haya elegido, transcurridos los cuales podrá volver a elegir otro entre los que integren el Seguro Nacional de Salud.

ART. 3º.-
Para computar la permanencia en un mismo prestador, se tomará en cuenta el registro más antiguo que tenga el usuario en él, sin perjuicio de interrupciones en la afiliación, cuando éstas no superen los 120 (ciento veinte) días, individualmente consideradas. Las interrupciones superiores a 120 (ciento veinte) días, anulan a los efectos del cómputo los períodos de afiliación anteriores a la misma.

ART. 4º.-
También podrán cambiar de prestador, dentro del plazo establecido por el Artículo 1º del presente Decreto, los beneficiarios del Seguro Nacional de Salud que hubieran sido registrados de oficio en la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) por no haber elegido prestador cuando tuvieron oportunidad de hacerlo de conformidad con el Artículo 7º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 2/008 del 8 de enero de 2008.

ART. 5º.-
A los Docentes de Enseñanza Primaria y Secundaria que, cumpliendo las condiciones establecidas en el Artículo 1º del presente Decreto, registren baja laboral durante el mes de febrero de cada año, se les hará reserva del derecho a cambiar de prestador por 30 (treinta) días corridos, contados a partir de la subsiguiente alta laboral. A tal efecto, la Junta Nacional de Salud instruirá al Banco de Previsión Social para que registre de oficio dicha reserva en los sistemas informáticos que opera.

ART. 6º.-
No podrán ampararse a la movilidad prevista en el Artículo 1º del presente Decreto aquellos usuarios que, por disposición legal, deban tener un tiempo de permanencia mínima en el prestador que hayan elegido, mientras no cumplan la misma.

ART. 7º.-
Lo dispuesto en el presente Decreto no obsta a la realización de cambios de prestador de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 25 del Decreto Nº 2/008 de 8 de enero de 2008, ni a la autorización, por parte de las autoridades competentes, de cambios de prestador por causales excepcionales que establezca la reglamentación aplicable.

ART. 8º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - DANIEL GARIN - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI.