PROMULGACION: 1 de febrero de 2011
PUBLICACION: 10 de febrero de 2011

Decreto Nº 44/011 - Se modifica el monto de los créditos a Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, a que refiere el art. 1° de la Ley 18.464.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Montevideo, 1 de febrero de 2011

VISTO: lo dispuesto por las leyes N° 18.464 de 11 de febrero de 2009 y N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y el Decreto N° 407/010 de 29 de diciembre de 2010.

RESULTANDO: que el artículo 1° de la Ley N° 18.464 faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un crédito de hasta 6 (seis) puntos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado aplicable a ciertas prestaciones, que el artículo 853 de la Ley N° 18.719 prorrogó el plazo para el ejercicio de dichas facultades hasta el 31 de diciembre de 2012, y que el Decreto N° 407/010 fijó dicho crédito en 6 (seis) puntos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado, para el período comprendido entre el 1° de noviembre y el 31 de diciembre de 2010.

CONSIDERANDO: que, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 1° de la Ley N° 18.464, resulta conveniente mantener en 6 (seis) puntos porcentuales el crédito del Impuesto al Valor Agregado en el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de setiembre de 2011.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por las leyes Nº 18.464 del 11 de febrero de 2009 y N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Fíjase en 6 (seis) puntos porcentuales el crédito del Impuesto al Valor Agregado a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.464 de 11 de febrero de 2009, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de setiembre de 2011.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO - JORGE VENEGAS.