PROMULGACION: 22 de febrero de 2011
PUBLICACION: 4 de marzo de 2011

Decreto Nº 80/011 - Seguro Social por Enfermedad. Comisión Administradora del Río Uruguay. Personal. Se declara no comprendido.

MINISTERIO DEL INTERIOR
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     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 22 de febrero de 2011

VISTO: la situación planteada por la entrada en vigencia de la Ley 18.211, de 5 de diciembre de 2007, en relación a los funcionarios de la Comisión Administradora del Río Uruguay;

RESULTANDO: I) que la situación funcional del Personal de la CARU se encuentra regulado por instrumentos de naturaleza internacional;
II) que personal de la CARU fue considerado excluido del alcance de la tributación al ex Seguro Social por Enfermedad (Decreto-Ley 14.407) y del Impuesto a las Retribuciones Personales;
III) que dicho personal se encuentra comprendido en un régimen especial de cobertura de la salud, dispuesto por la Comisión Administradora del Río Uruguay;

CONSIDERANDO: I) que dicho personal fue considerado excluido de la obligación de pago del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas por resolución del Director General de Rentas 1180/2008, de 30 de julio de 2008;
II) que en efecto: a) El acuerdo de Sede entre la Comisión Administradora del Río Uruguay y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, aprobado por la ley No 14.925 de fecha 31 de agosto 1979, establece en su artículo 13 que el personal estará exento de cualquier clase de impuestos y contribuciones sobre el sueldo y emolumentos que perciban de la Comisión; b) La Ley No. 18.211 no deroga las exoneraciones preexistentes, derivadas, entre otros del Acuerdo de Sede entre la Comisión Administradora y la República Oriental del Uruguay; c) Conforme al artículo 13 del Acuerdo, la norma desgravatoria es claramente una disposición de carácter especial, con la lógica consecuencia de que no puede considerarse derogada tácitamente por una ley posterior de carácter general; d) Debe tomarse en consideración la jerarquía de la legislación interna con relación a los Tratados así como la especialidad de los mismos respecto a las situaciones que regulan, en especial lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, al cual adhirió la República previa aprobación del mismo por la Ley 16.173 de 30 de marzo de 1991, relativa a la aplicación del derecho interno de los Estados y la observancia de los tratados expresa: "1. Un Estado parte en un tratado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento del tratado"; e) Corresponde mantener la exención al personal de la CARU, conforme al Derecho Internacional y, en consecuencia, disponer que la Ley No. 18.211 no resulta aplicable a dicha categoría de funcionarios internacionales;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en el Acuerdo de Sede entre la Comisión Administradora del Río Uruguay y la República Oriental del Uruguay;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Declarar que el personal de la Comisión Administradora del Río Uruguay no se encuentra comprendido en lo dispuesto en la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007.

ART. 2º.-
Comuniquese, etc.
MUJICA - JORGE VAZQUEZ - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - MARIA SIMON - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI.