PROMULGACION: 15 de febrero de 2011
PUBLICACION: 16 de marzo de 2011

Decreto Nº 93/011 - Se dispone que hasta la promulgación de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Rehabilitación, continuarán en funciones determinados organismos.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 15 de febrero de 2011

VISTO: lo dispuesto en los artículos 221 a 230 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

RESULTANDO: I) que las disposiciones de la ley presupuestal citada han dispuesto la creación del Instituto Nacional de Rehabilitación bajo la dependencia del Ministerio del Interior.
II) que por imperio legal, el citado Instituto, se erige en el órgano rector para la planificación, elaboración y gestión de las políticas públicas en materia carcelaria.
III) que el referido órgano sustituye y desplaza a la anterior Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarias y Centros de Recuperación y amplía sus competencias hasta alcanzar a todo el sistema carcelario nacional, inclusive aquellos centros penitenciarios dependientes de las Jefaturas de Policía Departamentales, y del Ministerio del Interior.

CONSIDERANDO: I) que como resultado de los acuerdos alcanzados en la Comisión Multipartidaria de Seguridad Pública se estableció el compromiso de adoptar una ley especial destinada a regular los principios orientadores y las estructuras de gestión del modelo penitenciario a implementarse a partir de la creación del Instituto Nacional de Rehabilitación.
II) que el artículo 229 de la Ley Nº 18.719 dispuso un plazo perentorio de 180 días para elaborar un cronograma de actividades que determine el pasaje de las Cárceles Departamentales a la órbita del Instituto Nacional de Rehabilitación.
III) que sin perjuicio de la puesta en práctica del citado cronograma, se estima pertinente la elaboración de una Ley Orgánica del Instituto Nacional de Rehabilitación.
IV) que hasta la sanción de dicha Ley, la transición a operarse entre el sistema actual y el que se instituirá demanda un proceso de readecuación de las estructuras normativas, administrativas y funcionales destinadas a este fin.
V) que en el marco de este proceso, por Resolución del Ministerio del Interior de 22 de noviembre de 2010 se creó el Consejo para la Reforma y Unificación del sistema penitenciario.
VI) que como parte de este mismo proceso la ley presupuestal reglamentó el Escalafón "S" creado por el artículo 49 de la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986 dotándolo de naturaleza civil, no policial, promoviendo la capacitación y especialización de los recursos humanos asignados a las labores penitenciarias.

ATENTO: a lo anteriormente expuesto

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Hasta la promulgación de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Rehabilitación prevista en el artículo 229 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, destinada a regular los principios orientadores, cometidos, y estructuras administrativas y funcionales que contendrá el mismo, continuarán en funciones los organismos creados por Resolución del Ministerio del Interior de fecha 22 de noviembre de 2010.

ART. 2º.-
Los tres ejes de trabajo identificados como vertebrales en la construcción de las políticas públicas carcelarias a cargo del Instituto Nacional de Rehabilitación son: a) el tratamiento de las personas privadas de libertad con fines de rehabilitación e reinserción social, con particular énfasis en el área socio educativa y el trabajo; b) los criterios de seguridad que deben garantir la permanencia de las citadas personas en los centros de internación a disposición de los jueces competentes; y c) la gestión eficaz, transparente y adecuada de los recursos humanos y financieros del Estado en todos los centros carcelarios del país.

ART. 3º.-
El Director designado y los Coordinadores respectivos, en el plazo máximo de 90 días prepararán un cronograma de medidas de corto, mediano y largo plazo a ser implementadas durante el proceso de transición en cada una de las áreas prioritarias de trabajo identificadas en el artículo 2º del presente Decreto.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARE AGUERRE - ANA MARIA VIGNOLI.