PROMULGACION: 22 de marzo de 2011 PUBLICACION: 5 de abril de 2011
Decreto Nº 111/011 - Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas. Renta Neta. Otros gastos admitidos. Deducciones. Se agrega un inciso al numeral 27 del art. 42 del Decreto 150/007.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de marzo de 2011
VISTO: el numeral 27 del artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, y el Decreto Nº 62/011, de 8 de febrero de 2011.
RESULTANDO: I) que la referida norma establece el monto máximo a deducir por concepto de intereses incurridos por empresas cuya actividad habitual y principal sea la de administrar créditos interviniendo en las ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por terceros, o la de realizar préstamos en dinero.
CONSIDERANDO: necesario adecuar el tope aplicable a los referidos intereses.
ATENTO: a lo expuesto.
ART. 1º.- "Para ejercicios cerrados a partir del 31 de enero de 2011, la tasa a utilizar será la correspondiente a las pequeñas empresas."
ART. 2º.- |