PROMULGACION: 22 de marzo de 2011
PUBLICACION: 5 de abril de 2011

Decreto Nº 111/011 - Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas. Renta Neta. Otros gastos admitidos. Deducciones. Se agrega un inciso al numeral 27 del art. 42 del Decreto 150/007.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 22 de marzo de 2011

VISTO: el numeral 27 del artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, y el Decreto Nº 62/011, de 8 de febrero de 2011.

RESULTANDO: I) que la referida norma establece el monto máximo a deducir por concepto de intereses incurridos por empresas cuya actividad habitual y principal sea la de administrar créditos interviniendo en las ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por terceros, o la de realizar préstamos en dinero.
II) que el Banco Central del Uruguay dispuso que a partir del 1° de enero de 2011, las tasas medias anuales efectivas en el mercado de operaciones corrientes de crédito bancario para las pequeñas y micro empresas se informen por separado.

CONSIDERANDO: necesario adecuar el tope aplicable a los referidos intereses.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Agrégase el siguiente inciso al numeral 27 del artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007:

"Para ejercicios cerrados a partir del 31 de enero de 2011, la tasa a utilizar será la correspondiente a las pequeñas empresas."

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.