PROMULGACION: 6 de mayo de 2011
PUBLICACION: 20 de mayo de 2011

Decreto Nº 160/011 - Dirección Nacional de la Propiedad Industrial. Nuevo sistema de pago. Registro. Fecha y hora.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Montevideo, 6 de mayo de 2011

VISTO: lo dispuesto por los artículos 2º y 91 del Decreto N° 34/999 de 3 de febrero de 1999.

RESULTANDO: I) que el artículo 2° del decreto mencionado prevé: "Presentada una solicitud de registro acompañada del recaudo de pago de la tasa correspondiente, se le asignará fecha y hora a efectos de la prelación establecida en el artículo 30 de la ley N° 17011";
II) que el artículo 91 del Decreto Reglamentario citado dispone: "La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial no ingresará ninguna gestión, sin que se haya acreditado el pago de la tasa correspondiente y el pago del precio de la publicación cuando correspondiera";
III) que el sistema que se utiliza para hacer efectivo el pago de las tasas y de los precios que corresponden por la ley de marcas, se verá modificado por el sistema de pago electrónico, denominado Sistema de Pagos On line (SPO).

CONSIDERANDO: I) que la redacción actual de los artículos 2° y 91 del Decreto N° 34/999, no resulta acorde con el nuevo sistema de pago implementado, por lo que es necesario proceder a su sustitución;
II) que corresponde establecer, que en las gestiones de signos distintivos que se omita el pago de la tasa respectiva y el pago del precio de la publicación cuando correspondiere, se estará a lo dispuesto en el inciso primero del Artículo 3° del Decreto Reglamentario No. 34/999 de 3 de febrero de 1999;
III) que procede expresar, que el nuevo sistema de pago implementado, no altera los plazos dispuestos por la normativa marcaría vigente, en aquellas gestiones de signos distintivos que tengan plazo previsto;
IV) que el sistema de pago implementado se adecúa a las actuales concepciones de gestión de las modernas oficinas de propiedad industrial y se alinea a las nuevas formas de relacionamiento que procuran la mejora de los servicios al ciudadano, utilizando los instrumentos brindados por las tecnologías de la información y las comunicaciones (Gobierno Electrónico).

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a la normativa citada.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyense los artículos 2° y 91 del Decreto N° 34/999 de 3 de febrero de 1999, que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 2°: Presentada una solicitud de registro se le asignará fecha y hora, a efectos de la prelación establecida en el artículo 30 de la ley N° 17011."

"Artículo 91º: La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, ingresará toda gestión que se tramite independientemente del pago de la tasa y del precio, cuando correspondiere.
Sin embargo, en las gestiones de signos distintivos que se omita el pago de la tasa respectiva y el pago del precio de la publicación cuando correspondiere, se estará a lo dispuesto en el inciso primero del Artículo 3° del presente decreto."
(Sustituido)

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN.