PROMULGACION: 11 de octubre de 2011
PUBLICACION: 26 de octubre de 2011

Decreto Nº 359/011 - Ministerio de Industria, Energía y Minería. Sistema Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energética. Modalidades y plazos de aplicación.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Montevideo, 11 de octubre de 2011

VISTO: la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009;

RESULTANDO: I) que la Ley N° 18.597, sobre regulación y promoción del uso eficiente de energía fue promulgada el 21 de setiembre de 2009 y publicada en el Diario Oficial el 16 de octubre de 2009;
II) que por intermedio de los Decretos N° 428/009, 429/009 y 430/009 de 22 de setiembre de 2009, 329/010 de 5 de noviembre de 2010, 116/011 de 23 de marzo de 2011 y 131/011 de 6 de abril de 2011 se han establecido las modalidades y plazos del Sistema Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energética;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 12 de la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009, encomienda al Ministerio de Industria, Energía y Minería establecer las modalidades y plazos de aplicación del etiquetado de eficiencia energética;
II) que para la interpretación e implementación del Sistema Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energética resulta conveniente delimitar en forma expresa la vigencia de las modalidades y plazos establecidos por Decreto, cuando el Ministerio de Industria, Energía y Minería apruebe nuevas reglamentaciones;

ATENTO: a lo expuesto y lo informado por la Dirección Nacional de Energía;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
El Ministerio de Industria, Energía y Minería establecerá las modalidades y plazos de aplicación del Sistema Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energética conforme a lo establecido en la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009.

ART. 2º.-
Las modalidades y plazos de aplicación del Sistema Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energética que hubieren sido hasta la fecha aprobados por Decreto mantendrán su vigencia, salvo en lo que las nuevas reglamentaciones que se aprueben por Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería establezcan lo contrario.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
ASTORI - ROBERTO KREIMERMAN.