PROMULGACION: 17 de febrero de 2012
PUBLICACION: 28 de febrero de 2012

Decreto Nº 47/012 - Se transfieren al Fondo Nacional de Unificación del Tributo Patente de Rodados, las sumas necesarias para asegurar que la recaudación de los Gobiernos Departamentales respecto de dicho tributo no sea inferior a la del ejercicio 2010.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 17 de febrero de 2012

VISTO: lo dispuesto por los artículos 3, 5, 6, 7 y 10 de la Ley 18.860 del 23 de diciembre de 2011;

RESULTANDO: I) que el artículo 5 crea el Fondo Nacional de Unificación del Tributo de Patente de Rodados como un patrimonio de afectación independiente, con destino a complementar la recaudación que obtienen los Gobiernos Departamentales por aplicación de lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de la República en relación a los vehículos de transporte;
II) que de acuerdo a lo establecido en los artículos 5, 6 y 10 de la citada Ley, el referido Fondo se integrará con las transferencias que realice el Ministerio de Economía y Finanzas a través de Rentas Generales y distribuirá dichos recursos, de forma tal de asegurar que la recaudación total de cada Gobierno Departamental por concepto del impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de la República), en los ejercicios 2012 a 2015, no sea inferior a lo efectivamente recaudado por dicho concepto en el ejercicio 2010, actualizada de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo;
III) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6, en caso de existir excedente de recursos, y en todo caso a partir el ejercicio 2016, los mismos se distribuirán proporcionalmente a la recaudación de cada Gobierno Departamental por concepto del impuesto a los vehículos de transporte correspondiente a los vehículos empadronados en el mismo a partir del 1° de enero de 2012;
IV) que la Comisión creada por el artículo 3° de la Ley N° 18.860 ha designado al fiduciario profesional a quien mediante el contrato de fideicomiso correspondiente se trasmitirá la propiedad fiduciaria de los recursos actuales y futuros del Fondo;

CONSIDERANDO: que en aplicación de lo dispuesto por la Ley 18.860 ha comenzado a operar el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares, por lo cual es conveniente reglamentar con precisión la forma de aporte y distribución de los recursos que aporta Rentas Generales con el objetivo de contribuir al proceso de homogeinización del tributo que grava a los vehículos de transporte;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá al Fondo Nacional de Unificación del Tributo de Patente de Rodados, con cargo a los créditos que habilitará la Contaduría General de la Nación en el Inciso 24 "Diversos Créditos", en los ejercicios 2012 a 2015, a través de Rentas Generales, las sumas necesarias para asegurar que la recaudación total de cada Gobierno Departamental por concepto del impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de la República) no sea inferior a lo efectivamente recaudado por dicho concepto en el ejercicio 2010, actualizada de acuerdo con la evolución del Indice de Precios al Consumo.

ART. 2º.-
A los efectos de permitir el cálculo del monto de la transferencia, el administrador fiduciario del Fondo de Unificación del Tributo de Patente de Rodados informará, dentro de los 90 días de la vigencia de este Decreto, al Ministerio de Economía y Finanzas el total de las recaudaciones efectivas de cada Gobierno Departamental en el año 2010, por concepto del impuesto a los vehículos de transporte, al amparo del numeral 6 del artículo 297 de la Constitución de la República, discriminadas por categorías de vehículo.

ART. 3º.-
El administrador fiduciario remitirá antes del 1° de marzo de cada año, la información correspondiente a los montos de la recaudación que por concepto del impuesto a los vehículos de transporte, establecidos por cada Gobierno Departamental al amparo del numeral 6 del artículo 297 de la Constitución de la República discriminada por categorías de vehículo; la rendición de cuentas de los gastos en que debió incurrir por la administración del Fondo de Unificación del Tributo de Patente de Rodados, así como la información necesaria a los efectos de conocer qué categorías de vehículos se encuentran incluidas, en cada oportunidad en el proceso de homogeinización del monto del tributo.

ART. 4º.-
El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá los montos necesarios para que, luego de descontados los gastos incurridos por la administración y funcionamiento del Fondo de Unificación del Tributo de Patente de Rodados, cada Gobierno Departamental reciba el monto adecuado para que su recaudación en el ejercicio, sea igual a lo efectivamente recaudado por dicho concepto en el ejercicio 2010, actualizada de acuerdo con la evolución del Indice de Precios al Consumo.
A tales efectos se tendrán en cuenta las categorías de vehículos cuya homogeinización del monto del tributo haya sido resuelta por el Congreso de Intendentes, ya sea mediante la fijación de valores de aforo vehiculares, las alícuotas a aplicar sobre los mismos y todo otro elemento necesario para su cálculo, teniendo en consideración la propuesta que realizarán al respecto la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.

ART. 5º.-
El Ministerio de Economía y Finanzas, a solicitud del administrador fiduciario, podrá realizar anticipos de Tesorería, a fin de atender los gastos de administración y funcionamiento del Fondo de Unificación del Tributo de Patente de Rodados, así como realizar adelantos a cuenta a los Gobiernos Departamentales, cuando exista certeza de su efectiva necesidad como consecuencia de la recaudación esperada en el ejercicio.

ART. 6º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.