PROMULGACION: 24 de abril de 2012
PUBLICACION: 10 de mayo de 2012

Decreto Nº 134/012 - Donaciones especiales. Formalidades. Beneficios tributarios.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 24 de abril de 2012

VISTO: los artículos 270 y 271 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 270 citado sustituye el artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado de 1996, delimitando los sujetos comprendidos en el beneficio establecido por el artículo 78 del Título 4 del Texto Ordenado de 1996, referente a donaciones especiales.
II) que el artículo 271 citado, agrega el artículo 79 bis al Título 4 del Texto Ordenado de 1996, estableciendo una serie de formalidades a cumplir para tener derecho a los beneficios establecidos por las normas legales citadas.
III) conveniente establecer la forma de presentación de los proyectos, así como el procedimiento a seguir para la recepción de las donaciones especiales.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 67 del Decreto N° 150/07 de 26 de abril de 2007 por el siguiente:

Artículo 67.- Procedimiento.- Para gozar de los beneficios tributarios a que refiere el Capítulo XIII del Título que se reglamenta, los contribuyentes deberán realizar las donaciones en efectivo, depositando el importe en una cuenta única y especial creada a estos efectos en el Banco de la República Oriental del Uruguay a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas, indicando el proyecto y la entidad beneficiaria. Los depósitos se deberán realizar con las formalidades que establezca dicho Ministerio. La suma anual de los referidos depósitos no podrá exceder el monto establecido para dicho período en el proyecto autorizado.
Una vez verificado el depósito el Ministerio de Economía y Finanzas emitirá una constancia detallando el monto correspondiente al 75% (setenta y cinco por ciento) del total de la donación, expresado en Unidades Indexadas tomadas a la cotización del último día del mes anterior al depósito.(Sustituido)
Presentando la constancia establecida en el inciso anterior, los contribuyentes podrán solicitar ante la Dirección General Impositiva los certificados de crédito correspondientes, cuyo monto será determinado aplicando la cotización vigente de la Unidad Indexada en el último día del mes anterior al de solicitar el canje. La Dirección General Impositiva determinará el procedimiento administrativo aplicable a estos efectos.

ART. 2º.-
Agrégase al Decreto N° 150/07 de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:

Artículo 67 bis.- Para tener derecho a los beneficios establecidos por el Capítulo XIII del Título que se reglamenta la entidad beneficiaria deberá contar con proyectos aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, con las formalidades que se establezcan, y estar inscripta en el Registro de Proveedores del Estado.
Los proyectos deberán contener como mínimo los siguientes datos:
- entidad beneficiaria
- objeto del proyecto
- monto total de inversiones y gastos expresados en Unidades Indexadas y discriminados por año civil.
- destino en que se utilizarán los fondos donados.
- plazo estimado de ejecución.
Los Proyectos deberán ser presentados antes del 31 de marzo de cada año.
Las modificaciones sobre los mismos deberán ser comunicadas en las condiciones que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas, quien las evaluará y aprobará en caso de corresponder. Los efectos de dichas modificaciones serán aplicables en el año civil siguiente al de su aprobación.
Las instituciones beneficiarias, antes del 31 de marzo de cada año, rendirán cuenta documentada ante el Ministerio de Economía y Finanzas del grado de cumplimiento de los proyectos presentados durante el año anterior, así como de la utilización y destino de las donaciones recibidas.
A estos efectos las inversiones y gastos del proyecto se convertirán a Unidades Indexadas tomando la cotización del último día del mes anterior al de su adquisición.
Asimismo, una vez ejecutado y finalizado el proyecto, se deberá realizar dentro de los 30 días siguientes al plazo de ejecución previsto en el mismo, la rendición de cuentas final.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.