PROMULGACION: 30 de mayo de 2012
PUBLICACION: 15 de junio de 2012

Decreto Nº 178/012 - Lavado de Activos y financiamiento del terrorismo. Los Ministerios. Comunicaciones. Secretaría Nacional Antilavado de Activos.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 30 de mayo de 2012

VISTO: las competencias asignadas a la Secretaría Nacional Antilavado de Activos por Decreto 239/009, de 20 de mayo de 2009;

RESULTANDO: I) que las nuevas 40 Recomendaciones aprobadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) demandan de los países la mayor coordinación entre sus organismos, en materia del combate contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo;
II) que, para su cumplimiento, se considera procedente la tramitación centralizada de las comunicaciones que hagan a la materia, de modo de dotar a su tratamiento de mayor sistematización y ejecutividad;

CONSIDERANDO: que se entiende pertinente la canalización de las comunicaciones que refieran a la temática de lavado de activos y financiamiento del terrorismo a través de la Secretaría Nacional Antilavado de Activos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley N° 18.172 de 30 de agosto de 2007;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Los Ministerios que reciban cualquier tipo de comunicación con relación a la temática de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, deberán canalizar las mismas a través de la Secretaría Nacional Antilavado de Activos.

ART. 2º.-
Exhórtase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a adoptar por decisiones internas las normas del presente Decreto.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - EDGARDO ORTUÑO - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - ENZO BENECH - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER.