PROMULGACION: 20 de julio de 2012
PUBLICACION: 30 de julio de 2012

Decreto Nº 232/012 - Poder Ejecutivo. Se dispone que asumirá de la facturación que realice la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) por concepto de alumbrado público correspondiente a las zonas del alumbrado público que se encuentran debidamente medidas con instalaciones aprobadas por cada Gobierno Departamental y por UTE, diferentes porcentajes de acuerdo a diferentes períodos anuales y condiciones.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 20 de julio de 2012

VISTO: el artículo 12 de la Ley N° 18.860 de 23 de diciembre de 2011;

RESULTANDO: que el artículo 12 de la referida Ley establece que el Poder Ejecutivo asumirá de la facturación que realice la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) por concepto de alumbrado público correspondiente a las zonas del alumbrado público que se encuentran debidamente medidas con instalaciones aprobadas por cada Gobierno Departamental y por UTE, determinando diferentes porcentajes de acuerdo a diferentes períodos anuales y condiciones;

CONSIDERANDO: que corresponde la reglamentación de la citada norma legal;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
(Facturación pasible de obtener el subsidio). El subsidio establecido por el artículo 12 de la Ley N° 18.860 del 23 de diciembre de 2011, se aplicará a la facturación que a partir del 1° de enero del 2012, se realice para las redes de alumbrado público que se encuentren debidamente medidas, con instalaciones aprobadas por la Intendencia Departamental (ID) correspondiente y por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), o bien cuenten con proyectos en ejecución aprobados de acuerdo a lo establecido en el articulado que sigue.
Para calcular el monto del subsidio se aplicará a la facturación medida correspondiente los porcentajes establecidos en la mencionada Ley:
Del 1° de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012: 40% (cuarenta por ciento)
Del 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013: 50% (cincuenta por ciento)
A partir del 1° de enero de 2014: 60% (sesenta por ciento).
El mismo se acreditará con fecha valor del día del vencimiento de pago de la facturación correspondiente.
En el caso de redes en las que se ejecute un proyecto cuya finalidad sea cambiar la forma de facturación de conteo a medición, se considerará la facturación que surja del conteo de lámparas a sustituir.

ART. 2º.-
En el marco de su competencia, la Dirección Nacional de Energía (DNE) tendrá una participación activa en la definición de lineamientos técnicos y en la evaluación y seguimiento de los nuevos proyectos de alumbrado público, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
A tales efectos UTE y cada ID efectuarán y remitirán a la DNE un inventario de los suministros relacionados con las instalaciones de alumbrado público existentes y de los proyectos en ejecución a la fecha de promulgación del presente Decreto, respectivamente.
A efectos de acceder al subsidio dispuesto en el artículo 12 de la Ley 18.860, las instalaciones vinculadas a los nuevos proyectos de alumbrado público deberán contar con aprobación de cada ID, de la DNE y de UTE. La aprobación de las instalaciones por parte de UTE referirá, exclusivamente, a la obra civil de la instalación de enlace correspondiente.

ART. 3º.-
Tratamiento de los Proyectos que integran el Plan Departamental de eficiencia energética del alumbrado público de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la ley 18.860.
Los Planes Departamentales deberán ser presentados por la ID ante la DNE y serán evaluados por una Comisión Técnica conformada por DNE, OPP y UTE en un plazo no mayor a 60 días a partir de la fecha de presentación. Vencido este plazo sin que se expidiera, los mismos se entenderán tácitamente aceptados. La Comisión Técnica podrá sugerir a la Intendencia modificaciones para la aprobación de los Proyectos.
Los Proyectos deberán cumplir los requisitos que defina la DNE y a su vez incluir, en función de las necesidades del Departamento, inversiones en eficiencia energética en:
1 Pasaje de instalaciones de AP con facturación por conteo a medición,
2 Recambio de luminarias por tecnologías más eficientes,
3 Extensión de nuevas líneas de AP,
4 Otras medidas de eficiencia energéticas en AP.
Se deberán incluir Proyectos iniciados con posterioridad al 1° de enero de 2012 que se encuentren en ejecución o ya hayan finalizado antes de la aprobación del presente Decreto.
En el caso de Proyectos finalizados entre el 1° de enero de 2012 y la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto:
- la Intendencia deberá aportar la documentación probatoria indicando el período de ejecución de la obra.
- el período máximo de subsidio será de doce meses.
En el caso de Proyectos en ejecución a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto:
- el período máximo de subsidio será de doce meses.
La DNE notificará a las ID la aprobación de los Proyectos o las modificaciones que sean sugeridas por la Comisión Técnica.

ART. 4º.-
La facturación correspondiente a redes donde se ejecute un Proyecto cuya finalidad sea cambiar la forma de facturación de conteo a medición, podrá ser beneficiaria del subsidio, cuando se cumplan las condiciones del art. 12 de la ley 18.860 y las que se establecen a continuación:
- El plazo máximo de ejecución de un Proyecto será de un año desde la fecha de aprobación. Finalizado ese plazo, si el mismo no culminó totalmente se dejará de percibir de forma automática el subsidio por la facturación por conteo pendiente de pasaje a medición. No se podrá presentar un nuevo Proyecto con el objetivo de obtener subsidio que abarque las mismas instalaciones, en tanto existan en el Departamento otras redes que se facturen por conteo, que representen en total más de un 10% de la facturación de alumbrado público.
- Las IDs deberán presentar ante OPP informes de avance de obra de forma trimestral, con el objetivo de que ésta monitoree el proceso de ejecución. OPP deberá informar a UTE los avances en la ejecución de la obra. Cuando la ejecución del proyecto presente un atraso significativo respecto al calendario previsto originalmente se suspenderá el pago del subsidio. La ID deberá realizar una justificación fundada de este atraso ante OPP. En caso de que la misma sea aceptada se reanudará el pago del subsidio, que de cualquier manera no podrá superar un período de doce meses a partir del primer pago. OPP informará mensualmente a UTE de las altas y bajas de los subsidios. UTE remitirá la información al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a los efectos de la liquidación del subsidio.

ART. 5º.-
El Tributo por Alumbrado Público que determinen los Gobiernos Departamentales, deberá ser suficiente para compensar, los costos totales asociados al servicio de alumbrado público para cada período anual.
A efectos de garantizar tal extremo, dentro de los treinta días posteriores a la aprobación de la presente reglamentación cada ID indicará la proyección de la demanda de energía de los sistemas de alumbrado público, así como el crecimiento en cuanto a luminarias y potencia de las mismas y UTE determinará el costo anual proyectado de energía para el alumbrado público.
Idéntico procedimiento se aplicará antes del 31 de octubre de cada año.
Para la actualización del Tributo se deberá tener en cuenta el Índice Medio de Tarifas aprobado por el Poder Ejecutivo.
Las sumas que deriven del cobro del Tributo de Alumbrado Público que, por cuenta y orden de las IDs, realice UTE de conformidad con la normativa legal vigente, se aplicarán, por su orden, a la cancelación de:
facturación de alumbrado público, de servicios eléctricos y adeudos por cualquier concepto.

ART. 6º.-
UTE remitirá mensualmente al MEF, OPP y a cada ID antes del día 20 de cada mes, la siguiente información:
a. Facturación de alumbrado público con vencimiento en el mes inmediato anterior discriminada por departamento, con la desagregación que dicha Secretaría de Estado requiera a efectos de la liquidación del subsidio.
b. Pagos recibidos en el mes inmediato anterior discriminados por departamento, independientemente de la forma en que los mismos fueran efectuados, por la ID, como por la partida establecida en los artículos 756 a 758 de la Ley 18.719. Los pagos se imputarán a servicios eléctricos y el excedente a alumbrado público, u otros adeudos por cualquier concepto.

ART. 7º.-
(Condiciones de acceso al subsidio). Se entenderá que la ID se encuentra al día con las obligaciones establecidas en el numeral 1 Literal a) del artículo 12 de la Ley 18.860, siempre que al momento de liquidación mensual del subsidio se encuentre pago el total facturado por UTE por todo concepto, cuyas fechas de vencimiento correspondan al período comprendido entre el 1° de enero del 2012 y el mes inmediato anterior a la liquidación.
A efectos de considerar el monto a pagar de dicha facturación, no se tomará en cuenta la parte de subsidio que no tenga otro destino específico previsto en la Ley 18.860.

ART. 8º.-
El incumplimiento de las obligaciones de pago asumidas por las IDs, determinará la suspensión de la percepción del subsidio dispuesto por el artículo 12 de la Ley 18.860.
UTE podrá exigir la totalidad de los adeudos, más multas y recargos, sin perjuicio de la facultad de dicha Administración de proceder al corte de los servicios que, a su exclusivo juicio, no resulten esenciales, los que a todos los efectos se consideran solidarios entre sí.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, se mantendrá el cobro del Tributo por alumbrado público por parte de UTE, por cuenta y orden de cada ID, y un ajuste anual al 1° de enero de cada año a partir del 1 de enero de 2012, del coeficiente por consumo de los equipos accesorios del alumbrado público no medido.

ART. 9º.-
La UTE y las IDs acordarán un inventario de lo medido y no medido según los plazos acordados en convenios respectivos. El inventario no medido a facturar estará dado por lo conectado a la red de las Intendencias y lo conectado a la red de UTE deducida de esta última las conexiones que expresamente no reconozca la Intendencia.
De conformidad con lo dispuesto en el tercer inciso del artículo 30 del Decreto Nro. 277/002 del 27 de junio de 2002, la energía suministrada no medida del párrafo anterior, será abonada mensualmente por la ID de la forma y en las condiciones previstas por la norma señalada.
Será responsabilidad de la ID comunicar a UTE cuáles de las luminarias indicadas en el presente artículo considere inconveniente mantener, en cuyo caso la ID y UTE coordinarán las acciones a adoptar en forma conjunta, sin que ello habilite el incumplimiento por parte de la ID de la obligación de pago asumida en virtud de la norma señalada y de la presente reglamentación.

ART. 10.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 18860, los acuerdos de pago puntuales que se celebren entre las IDs y la UTE podrán comprender incluso los adeudos por los cuales se hubieran promovido acciones administrativas o judiciales, aún con sentencia firme.

ART. 11.-
La UTE transferirá anualmente a las Intendencias Departamentales UI 9:198.153 (nueve millones ciento noventa y ocho mil ciento cincuenta y tres unidades indexadas) a prorrata del número de contratos de suministros establecidos por Departamento. Las Intendencias deberán justificar el empleo de las transferencias en materiales asociados a sus planes de eficiencia energética.

ART. 12.-
los importes abonados por subsidios correspondientes a redes donde se ejecutan proyectos, se considerarán como meros pagos a cuenta. En caso que una ID incumpla alguna de las condiciones establecidas en el artículo 4°, los pagos a cuenta que haya percibido se deducirán de otros pagos de subsidios de que pudiera ser acreedor.

ART. 13.-
La ID que regularice su situación de forma tal que la misma cumpla con las condiciones establecidas en el presente decreto, quedará habilitada a percibir los importes correspondientes del subsidio, a valores históricos, desde enero de 2012 hasta el mes de la liquidación en que se verifique dicha regularización.

ART. 14.-
Los pagos que el MEF realice a UTE correspondientes al subsidio de alumbrado público no alteraran la prorrata entre los diferentes entes a efectos de la liquidación de la partida establecida en el artículo 758 de la Ley 18.719 del 29 de diciembre de 2012.

ART. 15.-
Los importes de los subsidios se abonarán por parte del MEF directamente a UTE y esta los considerará como realizados por la ID.

ART. 16.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - FERNANDO LORENZO - EDGARDO ORTUÑO.