PROMULGACION: 30 de julio de 2012
PUBLICACION: 1 de agosto de 2012

Decreto Nº 240/012 - Liquidación de PLUNA. Se crea un fideicomiso de administración que se denominará Fideicomiso de Aeronaves Ley N° 18.931.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 30 de julio de 2012

VISTO: Lo dispuesto por la Ley N° 18.931, de 17 de julio de 2012.

RESULTANDO: I) Que la referida norma legal autorizó al Poder Ejecutivo a constituir un fideicomiso, regido por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, con el objeto de la adquisición de activos pertenecientes a PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A. gravados con derechos reales de garantía, con la finalidad de preservar el valor de los activos, viabilizar opciones de mantenimiento del servicio de transporte aéreo regional y preservar fuentes de trabajo.
II) Que la misma norma cometió al Poder Ejecutivo la designación de la persona física o jurídica que actuará como Fiduciario del Fideicomiso.
III) Que con fecha 11 de julio de 2012, el Juez Letrado de 1ª. Instancia de Concursos de 1° Turno declaró la apertura del concurso voluntario de PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A., suspendiendo la legitimación de la misma para disponer y obligar a la masa del concurso conforme a lo dispuesto por el artículo 45 inc. 1° de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008, designándose a un síndico.
IV) Que el artículo 2° de la Ley N° 18.931 autorizó al órgano de administración de PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A. a transferir los bienes referidos en el Resultando I) al fideicomiso, no siéndole de aplicación las normas de suspensión a su legitimación, dispuesta por la Ley N° 18.387.

CONSIDERANDO: I) Que la adquisición de los activos de PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A., gravados por derechos reales, por un Fideicomiso constituye la mejor forma de asegurar los objetivos perseguidos por la Ley N° 18.931.
II) Que, a tales efectos, la Ley N° 18.931 ha previsto un mecanismo competitivo de adjudicación de los activos, que asegure la transparencia del procedimiento y asegure la preservación de todos los derechos de los acreedores concursales.
III) Que resulta necesario reglamentar la enajenación de los activos a ser fideicomitidos, su forma de conservación y mantenimiento, y la forma de enajenación y transferencia posterior, a los efectos de evitar la destrucción o pérdida de valor de los mismos.
IV) Que resulta igualmente necesario preservar y mantener los derechos y autorizaciones pertinentes, con la finalidad de asegurar que los activos puedan ser aplicados al desarrollo de la actividad aeronáutica, en el menor tiempo posible.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y al art. 168 numeral 4° de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Créase un fideicomiso de administración que se denominará "Fideicomiso de Aeronaves Ley N° 18.931", el cual estará regulado por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003 y su reglamentación, por la Ley 18.931, de 17 de julio de 2012, por sus Decretos reglamentarios y por el contrato de fideicomiso a otorgarse, en cumplimiento de estas normas (en adelante, el Fideicomiso).
El Fideicomiso tendrá por Fideicomitente al Poder Ejecutivo, actuando a través de los Ministerios de Economía y Finanzas y de Transporte y Obras Públicas, y tendrá por finalidad preservar los activos de PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A. (PLUNA S.A.), procurando la transferencia de los mismos a un nuevo titular, a través del procedimiento competitivo previsto por la ley y la reglamentación, al que se brindarán los estímulos para que pueda operar bajo bandera uruguaya, conforme al marco jurídico vigente. Autorízase a los Ministros de Economía y Finanzas, y de Transporte y Obras Públicas, a otorgar en representación del Estado el Contrato de Fideicomiso, conjuntamente con el Fiduciario designado.

ART. 2º.-
Desígnase al Ec. Javier Liberman como Fiduciario del Fideicomiso, cuya aceptación se considerará producida al otorgar, en dicha calidad, el Contrato de Fideicomiso.

ART. 3º.-
El Beneficiario Principal del Fideicomiso será el Estado uruguayo, actuando a través de los Ministerios de Economía y Finanzas y de Transporte y Obras Públicas. El remanente del Fideicomiso, según lo establecido en el artículo 1° inciso final de la Ley N° 18.931 será transferido a PLUNA S.A. como Beneficiario Residual, deducidos los gastos incurridos por el Fideicomiso.

ART. 4º.-
El Fideicomiso tendrá los cometidos que se establecen a continuación, sin perjuicio de los que surjan de las Leyes N° 17.703 y N° 18.931, así como de su propio acto de constitución:
A) Celebrar con PLUNA S.A. un contrato de enajenación de los activos gravados con derechos reales de garantía (Bienes Fideicomitidos) que consisten en siete aeronaves Bombardier CRJ 900, modelo CL-600-2 D24 que fueron adquiridas por PLUNA S.A. de Bombardier Inc de Canadá, matrículas CX CRA, CX CRB, CX CRC, CX CRD, CX CRE, CX CRF y CX CRG, los cuales se encuentran hipotecados a favor de PLUNA Ente Autónomo, según instrumentos de fechas 25 de julio de 2008 (inscripto en el Registro de la Propiedad, sección mobiliaria, aeronaves, el 31 de julio de 2008 con el número 45), 5 de febrero de 2009 (inscripto en el Registro de la Propiedad, sección mobiliaria, aeronaves, el 6 de febrero de 2009 con el número 7) y declaratoria de 27 de mayo de 2009 (inscripta en el mencionado registro el 29 de mayo de 2009, con el número 23).
B) Asumir los pasivos de PLUNA S.A. frente a sus acreedores por la adquisición de las aeronaves referidas en el literal anterior, cuyos créditos originales, o las garantías otorgadas por terceros por el pago de dichos créditos se encontraran garantizados o contragarantizados por los Bienes Fideicomitidos.
C) Subastar extrajudicialmente, en forma pública, los bienes adquiridos, en las condiciones establecidas por la ley y la reglamentación.
D) Cancelar los pasivos asumidos a los que refiere el inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 18.931, transfiriendo el excedente, si lo hubiere a PLUNA S.A. como Beneficiario residual, una vez deducidos los gastos del Fideicomiso.
E) Conservar los Bienes Fideicomitidos y los contratos de leasing que asuma, realizando el mantenimiento requerido para los mismos, los actos necesarios para conservar las matrículas y registros que aseguren su capacidad de vuelo, y todo otro acto y/o contrato requerido para su conservación. Con autorización del Fideicomitente podrá extender dicho mantenimiento a otros bienes o derechos de PLUNA S.A.
F) Contratar los servicios necesarios para realizar el mantenimiento de los Bienes Fideicomitidos y los contratos de leasing, así como los restantes actos conservatorios establecidos en el literal anterior.
G) Mantener los permisos, autorizaciones, seguros y demás derechos requeridos por la normativa vigente para las aeronaves y sus tripulaciones.
H) Obtener las matrículas y autorizaciones necesarias para disponer, movilizar y operar los bienes fideicomitidos.
I) Asumir total o parcialmente, sujeto a la autorización del Fideicomitente, los contratos de leasing de aeronaves de los cuales PLUNA S.A. es parte, en las condiciones de la autorización recibida.
J) Desarrollar todas las actividades conexas con las anteriores, que resulten necesarias para el cumplimiento de sus cometidos, asumiendo los costos que conlleven las mismas.

ART. 5º.-
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir al "Fideicomiso de Aeronaves Ley N° 18.931", con cargo al Inciso 24 "Diversos Créditos" financiación 1.1 "Rentas Generales", y al amparo de la normativa vigente para modificaciones y asignaciones presupuestales, los importes necesarios para atender el cumplimiento de los cometidos del mismo. El Fiduciario deberá presentar ante los Ministerios de Economía y Finanzas y Transporte y Obras Públicas para su aprobación, un presupuesto y su calendario de desembolsos, de acuerdo con las estimaciones que realice. De los montos transferidos se deberán rendir cuentas, de acuerdo a la normativa vigente.
Todos los importes transferidos al Fideicomiso serán considerados gastos del Fideicomiso y serán deducidos de los pagos que deban realizarse al Beneficiario Residual.

ART. 6º.-
El Fideicomiso podrá ser modificado, ampliado o revocado por resolución del Poder Ejecutivo, el cual podrá igualmente sustituir al Fiduciario.

ART. 7º.-
La enajenación de los Bienes Fideicomitidos al Fideicomiso será realizada por documento público o privado, no siendo necesaria para su inscripción en el Registro de la Propiedad Sección Mobiliaria, aeronaves de la Dirección General de Registros y el Registro Nacional de Aeronaves de DINACIA o cualquier registro, órgano o entidad, pública o privada, la presentación de ninguna constancia que acredite que PLUNA S.A. se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o paratributarias o de cualquier otra obligación, cualquiera sea su naturaleza, por lo que los registros, órganos o entidades públicas o privadas competentes no podrán exigir la presentación de esas constancias a efectos del otorgamiento de cualquier acto vinculado a la enajenación ni de su registración.

ART. 8º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - ENRIQUE PINTADO - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - LEONEL BRIOZZO - TABARÉ AGUERRE - ANTONIO CARÁMBULA - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.