PROMULGACION: 30 de julio de 2012
PUBLICACION: 1 de agosto de 2012

Decreto Nº 241/012 - Liquidación de PLUNA. Se crea la Comisión Administradora del Fondo de Adelantos de Créditos Laborales de PLUNA S.A.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 30 de julio de 2012

VISTO: el artículo 9 de la ley N° 18.931, de 17 de julio de 2012.

RESULTANDO: I) que por el mismo se crea el Fondo de Adelantos de Créditos Laborales de PLUNA S.A. (FACLP), estando dentro de sus cometidos abonar a aquellos empleados de PLUNA S.A. que se encuentren en seguro de desempleo un complemento a dicho seguro.
II) que se establece que el Fondo de Adelantos de Créditos Laborales de PLUNA S.A. se integrará con recursos provenientes de Rentas Generales por un monto máximo de UI 84.000.000 (unidades indexadas ochenta y cuatro millones).
III) que a los efectos de acceder al beneficio los ex-empleados de PLUNA S.A. deberán ceder y transferir al FACLP créditos laborales por indemnización por despido común contra PLUNA S.A. por un monto equivalente al del beneficio otorgado por el artículo 9° citado, colocando al FACLP en la misma posición, grado y prelación respecto de los créditos cedidos.
IV) que el Fondo de Adelantos de Créditos Laborales de PLUNA S.A. debe ser administrado por una Comisión integrada por cinco miembros, designados tres de ellos por el Poder Ejecutivo (Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Transporte y Obras Públicas y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que la presidirá) y dos por el PIT-CNT.

CONSIDERANDO: que es necesario reglamentar la disposición legal mencionada en el visto del presente decreto.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Créase la Comisión Administradora del Fondo de Adelantos de Créditos Laborales de PLUNA S.A, la que estará integrada por los Ministros de Transporte y Obras y Públicas, Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas, o en quiénes estos deleguen y por dos delegados del PIT-CNT y será presidida por el representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ART. 2º.-
La Comisión Administradora del Fondo de Adelantos de Créditos Laborales de PLUNA S.A, dictará su reglamento de funcionamiento dentro de los 30 días de su designación.
La Comisión será responsable de:
a) recabar la información necesaria para determinar los complementos a abonar al personal de Pluna S.A. que se encuentre en seguro de desempleo;
b) hacer efectivo el pago de los complementos al personal citado en el literal a), por si o de la forma que estime más eficiente,
c) recabar las cesiones y transferencias de créditos al FACLP, debiendo asimismo tomar los recaudos necesarios para administrar la documentación necesaria para el cumplimiento de lo establecido por el artículo 9° de la norma citada,
d) efectuar la cancelación de los fondos transferidos de Rentas Generales.
e) realizar toda otra acción o actividad necesaria para el correcto desempeño de sus cometidos.

ART. 3º.-
Establécese que el salario líquido a que refiere artículo legal citado corresponde al monto nominal menos las cargas legales.

ART. 4º.-
El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá al Fondo de Adelantos de Créditos Laborales de PLUNA S.A. hasta el equivalente a UI 84:000.000 (unidades indexadas ochenta y cuatro millones), con la periodicidad que éste considere conveniente, de acuerdo con el calendario que establezca la Comisión Administradora, los fondos serán depositados en una cuenta que a tales efectos la Comisión abrirá en el Banco de la República Oriental del Uruguay.

ART. 5º.-
Comuníquese, publíquese etc.
MUJICA - EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - LEONEL BRIOZZO - TABARÉ AGUERRE - ANTONIO CARÁMBULA - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.