PROMULGACION: 28 de enero de 2013
PUBLICACION: 5 de febrero de 2013

Decreto Nº 32/013 - Ministerio de Relaciones Exteriores. Precio por servicios que presta en la República. Se reglamenta el artículo 122 de la Ley N° 18.996.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 28 de enero de 2013

VISTO: lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley N° 18.996 de 07 de noviembre de 2012;

RESULTANDO: que mediante la precitada disposición legal se autorizó al Ministerio de Relaciones Exteriores a percibir un precio de 0 a 750 UI (cero a setecientas cincuenta unidades indexadas) por los servicios que presta en la República;

CONSIDERANDO: que resulta necesario reglamentar el artículo anteriormente citado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
El Ministerio de Relaciones Exteriores percibirá, por los servicios cuya prestación le corresponde en la República, los siguientes derechos fijados en unidades indexadas:
a) Por toda solicitud de intervención de las Oficinas Consulares, además de los derechos de arancel correspondientes - 0,00 U.I. (Unidades Indexadas cero).
b) Por expedir o renovar un título de identidad y de viaje:
Expedir título de identidad y de viaje - 345,00 U.I. (Unidades Indexadas trescientos cuarenta y cinco).
Renovar título de identidad y de viaje - 119,00 U.I. (Unidades Indexadas ciento diecinueve).
c) Por expedir un certificado o una constancia - 0,00 U.I. (Unidades Indexadas cero).
d) Por cada certificación de firma de funcionarios diplomáticos y consulares de la República en el exterior, o de otras autoridades nacionales - 59,00 U.I. (Unidades Indexadas cincuenta y nueve).
e) Por expedir o renovar pasaportes diplomáticos y oficiales:
Expedir pasaportes diplomáticos - 345,00 U.I. (Unidades Indexadas trescientos cuarenta y cinco).
Renovar pasaportes diplomáticos - 119,00 U.I. (Unidades Indexadas ciento diecinueve).
Expedir pasaportes oficiales - 697,00 U.I. (Unidades Indexadas seiscientos noventa y siete).
Renovar pasaportes oficiales - 119,00 U.I. (Unidades Indexadas ciento diecinueve).

ART. 2º.-
Los valores establecidos en el artículo anterior, se abonarán considerando la cotización de la Unidad Indexada correspondiente al primer día hábil del mes de enero de cada ejercicio.

ART. 3º.-
El presente Decreto entrará en vigencia el día primero de enero de 2013.

ART. 4º.-
Deróguense el artículo 2 del Decreto 468/994 de 25 de octubre de 1994 y el Decreto 3/012 de 18 de enero de 2012.

ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO.