PROMULGACION: 7 de febrero de 2013
PUBLICACION: 15 de febrero de 2013

Decreto Nº 47/013 - Se crea una Comisión Especial con el cometido de redactar un proyecto de ley que legisle en forma exclusiva el régimen de responsabilidad infraccional juvenil.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 7 de febrero de 2013

VISTO: artículo 5° de la Ley N° 19.055 de 4 de enero de 2013;

RESULTANDO: I) que el citado artículo encomienda al Poder Ejecutivo, en el término de treinta días a partir de la entrada en vigencia de dicha ley, la formación de una Comisión Especial con el cometido de redactar un proyecto de ley que legisle en forma exclusiva el régimen de responsabilidad infraccional juvenil, en el marco de las definiciones y principios consagrados por la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y otras normas internacionales aplicables, priorizando los grados de responsabilidad del joven, las medidas alternativas a la internación y su proceso de inclusión social;
II) que a tales efectos se ha considerado la necesidad de integrar dicha Comisión con representantes de los diversos órganos del Estado, que por la naturaleza de la tarea que desarrollan, mantienen mayor contacto directo con la población objetivo de la Ley N° 19.055 de 4 de enero de 2013;

CONSIDERANDO: I) que por lo expuesto la aludida Comisión se integrará con un representante del Poder Judicial, un representante del Ministerio Público y Fiscal, un representante del Instituto Nacional del Adolescente del Uruguay (INAU), un representante del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) y un representante del Ministerio del Interior;
II) Que el Poder Judicial y el Instituto Nacional del Adolescente del Uruguay (INAU) manifestaron su voluntad de integrar la Comisión de referencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Créase, una Comisión Especial con el cometido de redactar un proyecto de ley que legisle en forma exclusiva el régimen de responsabilidad infraccional juvenil, en el marco de las definiciones y principios consagrados por la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y otras normas internacionales aplicables, priorizando los grados de responsabilidad del joven, las medidas alternativas a la internación y su proceso de inclusión social.

ART. 2º.-
La referida Comisión Especial estará integrada con un representante del Poder Judicial, un representante del Ministerio Público y Fiscal, un representante del Instituto Nacional del Adolescente del Uruguay (INAU), un representante del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) y un representante del Ministerio del Interior.

ART. 3º.-
Notifíquese, comuniquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.