MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 7 de febrero de 2013
VISTO: artículo 5° de la Ley N° 19.055 de 4 de enero de 2013;
RESULTANDO: I) que el citado artículo encomienda al Poder Ejecutivo, en el
término de treinta días a partir de la entrada en vigencia de dicha ley,
la formación de una Comisión Especial con el cometido de redactar un
proyecto de ley que legisle en forma exclusiva el régimen de
responsabilidad infraccional juvenil, en el marco de las definiciones y
principios consagrados por la Convención de Naciones Unidas sobre los
Derechos del Niño y otras normas internacionales aplicables, priorizando
los grados de responsabilidad del joven, las medidas alternativas a la
internación y su proceso de inclusión social;
II) que a tales efectos se ha considerado la necesidad de integrar dicha
Comisión con representantes de los diversos órganos del Estado, que por la
naturaleza de la tarea que desarrollan, mantienen mayor contacto directo
con la población objetivo de la Ley N° 19.055 de 4 de enero de 2013;
CONSIDERANDO: I) que por lo expuesto la aludida Comisión se integrará con
un representante del Poder Judicial, un representante del Ministerio
Público y Fiscal, un representante del Instituto Nacional del Adolescente
del Uruguay (INAU), un representante del Ministerio de Desarrollo Social
(MIDES) y un representante del Ministerio del Interior;
II) Que el Poder Judicial y el Instituto Nacional del Adolescente del
Uruguay (INAU) manifestaron su voluntad de integrar la Comisión de
referencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Créase, una Comisión Especial con el cometido de redactar un proyecto de
ley que legisle en forma exclusiva el régimen de responsabilidad
infraccional juvenil, en el marco de las definiciones y principios
consagrados por la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del
Niño y otras normas internacionales aplicables, priorizando los grados de
responsabilidad del joven, las medidas alternativas a la internación y su
proceso de inclusión social.
ART. 2º.-
La referida Comisión Especial estará integrada con un representante del
Poder Judicial, un representante del Ministerio Público y Fiscal, un
representante del Instituto Nacional del Adolescente del Uruguay (INAU),
un representante del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) y un
representante del Ministerio del Interior.
ART. 3º.-
Notifíquese, comuniquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.