PROMULGACION: 13 de marzo de 2013
PUBLICACION: 20 de marzo de 2013

Decreto Nº 87/013 - Permisos de Pesca Comercial de buques de bandera nacional. Autorización.

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 13 de marzo de 2013

VISTO: el decreto N° 333/997, de 10 de setiembre de 1997;

RESULTANDO: que la citada norma en sus artículos 3 y 4 determina la forma y los plazos de las tasas por expedición de los Permisos de Pesca Comercial a buques de bandera nacional mayores de 10 TRB (Toneladas de Registro Bruto);

CONSIDERANDO: I) en la actualidad el sector pesquero uruguayo encuentra dificultades en la colocación de sus productos debido a la retracción en la demanda de los principales mercados internacionales, con la consecuente caída en las exportaciones;
II) adecuado en virtud de lo expuesto, diferir por el presente año los plazos actualmente vigentes para el pago de las tasas correspondientes por la expedición de Permisos de Pesca;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Autorízase hasta el 31 de diciembre de 2013, a los titulares de Permisos de Pesca Comercial de buques de bandera nacional mayores a 10 TRB a efectuar el pago de las cuotas correspondientes por concepto de tasas de permisos de pesca dentro del plazo de 90 (noventa) días posteriores a su vencimiento.(Prórroga)

ART. 2º.-
Vencido el plazo mencionado en el artículo precedente sin haberse verificado el pago se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del decreto N° 333/997, de 19 de setiembre de 1997.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - TABARÉ AGUERRE.