PROMULGACION: 25 de abril de 2013
PUBLICACION: 2 de mayo de 2013

Decreto Nº 130/013 - Régimen General de las Actividades Postales. Reglamentación.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Montevideo, 25 de abril de 2013

VISTO: la Ley No. 19.009 de fecha 22 de noviembre de 2012, que establece el Régimen General de las Actividades Postales.

RESULTANDO: I) que el Artículo 5, Literal "Ñ", Numeral 5, de la Ley citada define a las Personas Jurídicas Habilitadas como aquellas personas jurídicas que, previo permiso del regulador, procesan, transportan o distribuyen sus propios envíos postales con destino a un tercero ajeno a ellas y valiéndose de personal propio en cualquiera de esas etapas;
II) que el Artículo 46 de la Ley señalada, en su inciso tercero, reconoce a las Personas Jurídicas Habilitadas en su calidad de prestadores del servicio postal, que al momento de la entrada en vigencia de dicha Ley estaban prestando servicios postales en condiciones distintas a las dispuestas y las habilita temporalmente a mantener sus servicios, previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley indicada;
III) que el Artículo 15 de la norma antes mencionada crea la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal, que pagarán, entre otros, las Personas Jurídicas Habilitadas y establece los montos a abonar por carta y por paquete;
IV) que el Artículo 43 de la Ley, en su inciso segundo dispuso que la reglamentación establecerá el volumen de envíos o productos postales a partir del cual será obligatoria la inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, así como el cumplimiento de las restantes obligaciones previstas en la citada Ley.

CONSIDERANDO: que con el fin de esclarecer los términos empleados por la referida norma, corresponde unificar los conceptos de "paquete" y "encomienda" que se mencionan en la Ley.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Fíjase el volumen de envíos o productos postales a partir del cual será obligatoria la inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y el cumplimiento de las restantes obligaciones previstas en la Ley No. 19.009, de 22 de noviembre de 2012, para las Personas Jurídicas Habilitadas, en los valores siguientes:
A) Cartas: seiscientas (600) por mes.
B) Paquetes: ochenta (80) por mes.

ART. 2º.-
La expresión "paquete" utilizada en el Artículo 15, Literal "B", de la Ley 19.009, se considera sinónimo de "encomienda" a los efectos de éste Decreto.

ART. 3º.-
Otórgase un plazo de 30 (treinta) días corridos a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, a las Personas Jurídicas Habilitadas comprendidas en el Artículo 1, para presentarse ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a los efectos de iniciar el trámite de inscripción en el Registro de Prestadores del Servicio Postal.

ART. 4º.-
La obligación de tributar la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal, por parte de las Personas Jurídicas Habilitadas será exigible desde la fecha del presente Decreto.

ART. 5º.-
Comuniquese, etc.
MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN.