PROMULGACION: 8 de agosto de 2013
PUBLICACION: 14 de agosto de 2013

Decreto Nº 231/013 - Ministerio de Defensa Nacional. Comando General de la Fuerza Aérea. Personal Militar Subalterno. Prima Técnica sin Aportes.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 8 de agosto de 2013

VISTO: la necesidad de reglamentar el artículo 74 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012.

RESULTANDO: que el citado artículo dispone el incremento en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 300 "Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", el Objeto del Gasto 042.093 "Prima Técnica sin Aportes" en $ 7.500.000 (pesos uruguayos siete millones quinientos mil) anuales con destino a aquellos efectivos del Personal Militar Subalterno del referido Comando que cumplan tareas especializadas que requieran un elevado nivel de idoneidad.

CONSIDERANDO: que es necesario fijar las condiciones que deben cumplir los adjudicatarios y el monto que se percibirá por la mencionada Prima Técnica.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría Letrada del Comando General de la Fuerza Aérea y por el Departamento Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Otorgar en la Unidad Ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" una "Prima Técnica sin Aportes" al Personal Militar Subalterno que cumpla con los requisitos que se establecen en el artículo 2do. de este Decreto.

ART. 2º.-
La presente Prima Técnica será percibida por el Personal Militar Subalterno, con destino en la Unidad Ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", independientemente del lugar en que revistan presupuestalmente y que desempeñe tareas especializadas que requieran un elevado nivel de idoneidad, lo que será determinado por el Jerarca de la referida Unidad Ejecutora, basado en los méritos y en la evaluación permanente que deberán realizar los Jefes de Repartición o quienes correspondan, al Personal beneficiario.

ART. 3º.-
El monto de la misma, ascenderá a $ 2.687 (pesos uruguayos dos mil seiscientos ochenta y siete) mensuales, valores ajustados a Enero 2013. Dicho monto será actualizado en la misma oportunidad y con los mismos criterios que establezca el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales de la Administración Central.

ART. 4º.-
El cobro de esta prima técnica no genera un derecho adquirido por parte del Personal Militar Subalterno a recibirla.

ART. 5º.-
La liquidación se efectuará al 1ro. de Enero de 2013.

ART. 6º.-
Comuniquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos. Cumplido, archívese.
MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - FERNANDO LORENZO.