PROMULGACION: 11 de setiembre de 2013
PUBLICACION: 18 de setiembre de 2013

Decreto Nº 292/013 - Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. Deducción de gastos.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 11 de setiembre de 2013

VISTO: el artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007.

RESULTANDO: que la norma referida establece una serie de excepciones en materia de deducción de gastos en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

CONSIDERANDO: conveniente flexibilizar transitoriamente las condiciones de deducción de inmuebles adquiridos, destinados a integrar el costo de obras de construcción de inmuebles nuevos.

ATENTO: a lo dispuesto por el literal M) del artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Agrégase al numeral 21 del artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso:

"Asimismo, será deducible el valor fiscal de los inmuebles adquiridos desde el 1° de julio de 2007 hasta el 28 de febrero de 2015, destinados a integrar el costo de ventas de bienes inmuebles nuevos construidos por empresas constructoras o promotoras, o en ejecución de contratos de fideicomisos de construcción al costo, siempre que la obra de construcción se inscriba ante el Banco de Previsión Social entre el 1° de setiembre de 2013 y el 28 de febrero de 2015.
A los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, para los inmuebles que se adquieran a partir del 1° de setiembre de 2013, será condición necesaria que el pago de la totalidad de la operación se efectúe:
a) a través de transferencias electrónicas entre cuentas de instituciones de intermediación financiera comprendidas en el Decreto- Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982, pertenecientes al comprador y vendedor; o
b) en especie, mediante la entrega de unidades a construir."
(Sustituido)

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.