PROMULGACION: 11 de setiembre de 2013 PUBLICACION: 18 de setiembre de 2013
Decreto Nº 292/013 - Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas. Deducción de gastos.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de setiembre de 2013
VISTO: el artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007.
RESULTANDO: que la norma referida establece una serie de excepciones en
materia de deducción de gastos en la liquidación del Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas.
CONSIDERANDO: conveniente flexibilizar transitoriamente las condiciones de
deducción de inmuebles adquiridos, destinados a integrar el costo de obras
de construcción de inmuebles nuevos.
ATENTO: a lo dispuesto por el literal M) del artículo 22 del Título 4 del
Texto Ordenado 1996,
ART. 1º.- "Asimismo, será deducible el valor fiscal de los inmuebles adquiridos
desde el 1° de julio de 2007 hasta el 28 de febrero de 2015, destinados a
integrar el costo de ventas de bienes inmuebles nuevos construidos por
empresas constructoras o promotoras, o en ejecución de contratos de
fideicomisos de construcción al costo, siempre que la obra de construcción
se inscriba ante el Banco de Previsión Social entre el 1° de setiembre de
2013 y el 28 de febrero de 2015.
ART. 2º.- |