PROMULGACION: 27 de setiembre de 2013
PUBLICACION: 3 de octubre de 2013

Decreto Nº 316/013 - Dirección General de Registros. Funcionarios. Compensaciones. Incentivos.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 27 de setiembre de 2013

VISTO: Lo dispuesto por el artículo 368 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en redacción dada por los artículos 520 de la ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y por el artículo 195 de la ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

RESULTANDO: I) Que el artículo 368 del literal C) de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 520 de la Ley N° 18.719 asigna a la Dirección General de Registros el 24% del producido del Impuesto a los Servicios Registrales.
II) Que el inciso final del artículo 520 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre en la redacción dada por el artículo 195 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 faculta al Poder Ejecutivo a categorizar como "Compensación al Cargo" el 65% que se conformará con un 50% como "Compensación al Cargo", y un 15% como "Incentivo" vinculado este último al cumplimiento de metas y compromisos de gestión.
III) Que la norma dispone asimismo que dichas sumas pasarán a financiarse con cargo a "Rentas Generales", desafectándose en el mismo porcentaje los recursos provenientes del Impuesto;
IV) Que el artículo 13 de la ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, faculta asimismo al Poder Ejecutivo a disponer que en los Incisos en que se abonen retribuciones con cargo a la Financiación 1.2 "Recursos con afectación especial", se financien con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales";
V) Que los funcionarios de la Dirección General de Registros, además de las sumas provenientes del Impuesto a los Servicios Registrales, perciben retribuciones con cargo a la financiación 1.2 "Recursos con afectación especial" al amparo de las siguientes disposiciones legales:
1. Artículo 261 de la ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, en redacción dada por el artículo 281 de la ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, que permite a la Dirección General Registros destinar lo recaudado por "tasa diferencial" al pago de retribuciones personales;
2. Artículo 347 de la ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en redacción dada por el artículo 300 de la ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, que destina el 50% de lo recaudado por concepto de "convenios", a la promoción social de los funcionarios de la Dirección General de Registros.

CONSIDERANDO: I) Que en aplicación de las normas, corresponde incorporar al salario de los funcionarios de la Dirección General de Registros a las partidas que vienen percibiendo con cargo a las disposiciones referidas, categorizándolas como "Compensación al Cargo"; con excepción del 15% de los fondos destinados al servicio registral que la ley establece que deben categorizarse como "Incentivo" y vincularse al cumplimiento de metas y compromisos de gestión;
II) Que al determinarse los montos de la referida compensación no debiera distorsionarse la pirámide salarial de la Unidad Ejecutora, por lo que debe tenerse en cuenta la retribución total que corresponde a cada escalafón y grado, de forma que guarden entre sí la relación adecuada, entendiéndose por tal, una diferencia mínima del 5% entre un grado y sus inmediatos del mismo escalafón;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y por los artículos 13 de la ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008; y 520 de la ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en redacción dada por el artículo 195 de la ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
INCORPÓRASE a las retribuciones de los funcionarios de la Unidad Ejecutora 018 "Dirección General de Registros", con el carácter de "Compensación al Cargo", financiación 1.1 "Rentas Generales", las partidas que actualmente perciben, en efectivo o en tiques de alimentación, conforme a los principios y disposiciones legales vigentes:
a. Literal C del artículo 368 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en redacción dada por los artículos 520 de la ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y 195 de la ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 con excepción del porcentaje que la ley reserva para el pago de "Incentivos";
b. Artículo 261 de la ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, en redacción dada por el artículo 281 de la ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992;
c. Artículo 347 de la ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en redacción dada por el artículo 300 de la ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.
d. Que la diferencia en la remuneración total entre grados de cada escalafón guarde una relación mínima adecuada no menor del 5%.

ART. 2º.-
EL importe de la compensación a que se refiere el numeral anterior para cada escalafón y grado, será a valores diciembre de 2011. Dicho importe se ajustará en la misma oportunidad y monto en que se ajusten las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central.

ART. 3º.-
LAS sumas actualmente percibidas con cargo al objeto del gasto 042.610 "Compensación Personal", se absorberán hasta el monto de la partida establecida por el presente decreto.

ART. 4º.-
LA Contaduría General de la Nación asignará a la Dirección General de Registros los créditos correspondientes.

ART. 5º.-
COMUNIQUESE, publíquese, etc.
DANILO ASTORI - RICARDO EHRLICH - FERNANDO LORENZO.