PROMULGACION: 29 de octubre de 2013
PUBLICACION: 12 de noviembre de 2013

Decreto Nº 354/013 - Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales Uruguay (EGEDA URUGUAY). Se admite la deducción íntegra de sus gastos en tanto sean necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 29 de octubre de 2013

VISTO: el numeral 28 del artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007.

RESULTANDO: I) que el referido numeral admite la deducción integra de los gastos incluidos en dicho artículo, en tanto sean necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas y siempre que se cuente con documentación fehaciente.
II) que Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales Uruguay (EGEDA URUGUAY) solicitó su inclusión en la referida disposición, en virtud de la naturaleza de sus actividades.

CONSIDERANDO: necesario actualizar el alcance de las entidades comprendidas en el mismo, siempre que mantengan la condición de entidades de gestión colectiva.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el numeral 28 del artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

"28. El costo de adquisición de derechos radiales y televisivos, y de imagen a instituciones deportivas y a las federaciones o asociaciones deportivas que las agrupan, siempre que éstas y aquéllas gocen de personería jurídica. Quedan incluidas en la presente excepción las siguientes instituciones: Mutual Uruguaya de Futbolistas Profesionales, Comisión Administradora de Fields Oficiales (CAFO), Asociación General de Autores del Uruguay (AGADU), Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales Uruguay (EGEDA URUGUAY) y Directores Asociados de Espectáculos Carnavalescos Populares del Uruguay (DAECPU)."

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.