PROMULGACION: 29 de octubre de 2013 PUBLICACION: 12 de noviembre de 2013
Decreto Nº 354/013 - Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales Uruguay (EGEDA URUGUAY). Se admite la deducción íntegra de sus gastos en tanto sean necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de octubre de 2013
VISTO: el numeral 28 del artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de
abril de 2007.
RESULTANDO: I) que el referido numeral admite la deducción integra de los
gastos incluidos en dicho artículo, en tanto sean necesarios para obtener
y conservar las rentas gravadas y siempre que se cuente con documentación
fehaciente.
CONSIDERANDO: necesario actualizar el alcance de las entidades
comprendidas en el mismo, siempre que mantengan la condición de entidades
de gestión colectiva.
ATENTO: a lo expuesto.
ART. 1º.- "28. El costo de adquisición de derechos radiales y televisivos, y de
imagen a instituciones deportivas y a las federaciones o asociaciones
deportivas que las agrupan, siempre que éstas y aquéllas gocen de
personería jurídica. Quedan incluidas en la presente excepción las
siguientes instituciones: Mutual Uruguaya de Futbolistas
Profesionales, Comisión Administradora de Fields Oficiales (CAFO),
Asociación General de Autores del Uruguay (AGADU), Entidad de
Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales Uruguay (EGEDA
URUGUAY) y Directores Asociados de Espectáculos Carnavalescos
Populares del Uruguay (DAECPU)."
ART. 2º.- |