PROMULGACION: 15 de noviembre de 2013
PUBLICACION: 29 de noviembre de 2013

Decreto Nº 373/013 - Se reglamentan las condiciones de contratación bajo la modalidad de provisoriato, en el último nivel del escalafón correspondiente, a quienes se encuentren comprendidos por lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 18.996.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
   MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
    MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
     MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
      MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
       MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
        MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
         MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 15 de noviembre de 2013

VISTO: Lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, Decretos N° 255/013, 272/013, 273/013, 280/013, 285/013, 286/013, 287/013, 288/013, 289/013, 290/013 y 291/013.

RESULTANDO: I) Que la normativa citada faculta al Poder Ejecutivo, en oportunidad de aprobar las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo previstas por el articulo 6° de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 7° de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, a contratar bajo el régimen de provisoriato a quienes se encuentren comprendidos en la referida norma.
II) Que se exceptúa al Poder Ejecutivo de lo dispuesto en los Incisos tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 50 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
III) Que para financiar dichos contratos provisorios se utilizarán los créditos habilitados para ocupar vacantes del último nivel del escalafón correspondiente, pudiendo disponer el pago de compensaciones con otros créditos del Grupo 0 "Retribuciones Personales", en caso de desempeño de tareas de mayor responsabilidad.
IV) Que la Contaduría General de la Nación habilitará y reasignará los créditos correspondientes para atender las erogaciones que resultasen.

CONSIDERANDO: I) Que se han aprobado las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo correspondientes a los Incisos 02 "Presidencia de la República", 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", 11 "Ministerio de Educación y Cultura", 12 "Ministerio de Salud Pública", 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" y 15 "Ministerio de Desarrollo Social".
II) Que resulta necesario reglamentar el procedimiento y las condiciones para contratar por única vez en el régimen de provisoriato a las personas alcanzadas por la normativa citada.
III) Que se ha recabado el informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución vigente, artículo 5 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, artículo 1° del Decreto N° 319/010, de 26 de octubre de 2010 y Decretos N° 255/013, 272/013, 273/013, 280/013, 285/013, 286/013, 287/013, 288/013, 289/013, 290/013, 291/013.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Reglamentase las condiciones de contratación bajo la modalidad de provisoriato, en el último nivel del escalafón correspondiente, a quienes se encuentren comprendidos por lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 18.996: a) estuvieren contratados a la fecha de aprobación de la respectiva reestructura al amparo del artículo 53 de la Ley N° 18.719, y hayan sido seleccionados como resultado de un proceso de selección pública y abierta; b) quienes resultaren finalmente seleccionados en aquellos llamados que se publicaron en el portal de Uruguay Concursa- Sistema de Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la Oficina Nacional del Servicio Civil- al momento de la aprobación de las respectivas reestructuras.

ART. 2º.-
La Contaduría General de la Nación habilitará y reasignará los créditos correspondientes para atender las erogaciones que resultasen.

ART. 3º.-
De cumplirse tareas de mayor responsabilidad, podrá hacerse uso de la facultad prevista en el inciso tercero del artículo 5° de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

ART. 4º.-
La contratación será por quince meses a partir de la fecha de suscripción del contrato.

ART. 5º.-
El régimen horario será de 40 horas semanales de labor al amparo de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, pudiendo el Jerarca mantener las condiciones establecidas en el contrato temporal de derecho público.

ART. 6º.-
Las presentes contrataciones estarán exceptuadas del procedimiento del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de la Oficina Nacional del Servicio Civil (Uruguay Concursa).

ART. 7º.-
Los contratados bajo el régimen de provisoriato recibirán la inducción institucional a través de la Escuela Nacional de Administración Pública. La participación será obligatoria.

ART. 8º.-
Con una antelación de noventa días corridos al vencimiento del provisoriato, la Unidad de Gestión Humana o quien haga sus veces, solicitará a los Jerarcas de las Unidades Ejecutoras correspondientes, la convocatoria al Tribunal, para la realización de la evaluación, conforme a lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013.

ART. 9º.-
Las Unidades de Gestión Humana o quien haga sus veces proveerán al Tribunal la información del contratado, relativa a:
- Unidades laborales en las que se desempeñó y supervisor a cargo.
- Motivo del cambio, si lo hubiera, dejando constancia la conformidad o disconformidad del supervisor de la unidad que abandona.
- Registro de faltas y llegadas tarde, con anotación de causa, y aclaración de justificadas o injustificadas.
- Constancia de la realización de la inducción institucional.
- Anotaciones u observaciones disciplinarias.
- Méritos.

ART. 10.-
El Tribunal dispondrá, una vez convocado, de un plazo máximo de cuarenta y cinco días para realizar la evaluación correspondiente. La misma estará compuesta por las siguientes actividades y sus respectivos valores sobre la base de 100 puntos:
- Prueba a fin de determinar si el contratado se ajusta o no al requerimiento del puesto de trabajo respectivo. Valor 50%
- Entrevista. Valor 10%
- Informe del Superior e informe de la Unidad de Gestión Humana, a efectos de considerar la actitud, asiduidad y desempeño. Valor 40%

ART. 11.-
La evaluación será satisfactoria si el contratado obtiene el 70% del total del puntaje.

ART. 12.-
El Jerarca de la Unidad Ejecutora elevará las actuaciones del Tribunal, al Jerarca del Inciso a efectos de que determine la presupuestación o la extinción del vínculo, en función del resultado de la evaluación.
La evaluación insatisfactoria determinará la no presupuestación y el Jerarca del Inciso dejará sin efecto la contratación, notificando al contratado.
En caso de evaluación satisfactoria, el Jerarca del Inciso a los efectos de la incorporación del contratado en un cargo presupuestal del último grado o nivel del escalafón, elevará las actuaciones al Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

ART. 13.-
Comuniquese, publíquese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.