PROMULGACION: 22 de noviembre de 2013
PUBLICACION: 29 de noviembre de 2013

Decreto Nº 375/013 - Se dispone que La competencia en materia de gestión y administración del Centro de Recuperación Casa de Gardel, se ejercerá por la Administración de los Servicios de Salud del Estado (Instituto Nacional de Reumatología).

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
   MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 22 de noviembre de 2013

VISTO: lo dispuesto por el Artículo 452 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, sustituido por el Artículo 161 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012;

RESULTANDO: que dicha disposición legal transfiere al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado". la competencia asignada a la Dirección Nacional de Deporte en materia de gestión y administración del Centro de Recuperación "Casa de Gardel", a cuyos efectos se traspasarán los recursos humanos, materiales y financieros destinados a tal fin en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte (anterior programa 002) y en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social";

CONSIDERANDO: I) que la transferencia de recursos humanos comprende a los funcionarios no docentes que cumplan tareas de apoyo imprescindibles para el funcionamiento del Centro de Recuperación "Casa de Gardel", lo cual requiere la necesidad de instrumentar procedimientos de incorporación que atiendan a la diversidad de estatuto y de vínculo funcional;
II) que la transferencia de los recursos materiales y financieros comprende la distribución de créditos presupuestales, la entrega de bienes muebles e inmuebles, así como la cesión de los derechos de que fuera titular la Dirección Nacional de Deporte por sí o, a través del Ministerio de Turismo y Deporte;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la norma legal que se reglamenta y, a lo dispuesto por el Numeral 4° del Artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
La competencia en materia de gestión y administración del Centro de Recuperación "Casa de Gardel", se ejercerá por la Administración de los Servicios de Salud del Estado, Unidad Ejecutora 010 - Instituto Nacional de Reumatología.

ART. 2º.-
Transfiéranse al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", los recursos humanos asignados al Centro de Recuperación "Casa de Gardel".

ART. 3º.-
La transferencia de los recursos humanos dispuesta en el Artículo anterior, comprende a los funcionarios no docentes del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte" y del Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" que figuran en la nómina adjunta, individualizada en el ANEXO I, el que se considera parte integral del presente Decreto.
Los funcionarios no docentes presupuestados pasarán a prestar servicios en la Administración de los Servicios de Salud del Estado, en la Unidad Ejecutora 010 "Instituto Nacional de Reumatología", a partir de la vigencia del presente Decreto, en forma anticipada a su incorporación. La incorporación definitiva tendrá lugar previo proceso de adecuación presupuestal de sus cargos y de sus retribuciones, la que practicará la Comisión de Adecuación Presupuestal. En ningún caso la redistribución o reasignación significará disminución de la retribución total que el funcionario venía percibiendo con anterioridad a la misma.

ART. 4º.-
Transfiérase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", en la Unidad Ejecutora 010 - Instituto Nacional de Reumatología, los créditos destinados a tal fin en la Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte" (anterior Programa 002 del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte"), y en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" que surgen del ANEXO II, el que se considera parte integral del presente Decreto.

ART. 5º.-
Transfiéranse al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", los recursos materiales asignados al Centro de Recuperación "Casa de Gardel", que surgen individualizados en el ANEXO III, el que se considera parte integral del presente Decreto.

ART. 6º.-
Transfiéranse al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", los créditos presupuestales asignados al Centro de Recuperación "Casa de Gardel", que surgen individualizados en el ANEXO IV, el que se considera parte integral del presente Decreto.

ART. 7º.-
La baja de los créditos presupuestales del Grupo 0 "Servicios Personales, Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", que figuran en el ANEXO de este Decreto, se efectuará cuando se realicen las adecuaciones del personal no docente. En la misma oportunidad se efectuará el Alta en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", de los créditos resultantes de dicha adecuación y el Ministerio de Turismo y Deporte, y el Ministerio de Desarrollo Social efectuarán la versión a Rentas Generales del monto desafectado en el Objeto del Gasto y el mismo será ajustado conforme a los incrementos salariales dispuestos para los funcionarios de la Administración Central.

ART. 8º.-
(Convenios) Transfiéranse del Ministerio de Turismo y Deporte, Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", los Convenios con otros Organismos que se encuentren vigentes y correspondan al Centro de Recuperación "Casa de Gardel".

ART. 9º.-
El Ministerio de Turismo y Deporte, el Ministerio de Desarrollo Social y la Administración de los Servicios de Salud del Estado, en lo pertinente, dispondrán los actos jurídicos y operaciones materiales que fueren necesarios, dentro del ámbito de su competencia, para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la Ley que se reglamenta y en el presente Decreto.

ART. 10.-
Comuniquese, publíquese.
MUJICA - SUSANA MUÑIZ - FERNANDO LORENZO - LILIAM KECHICHIAN - DANIEL OLESKER.