PROMULGACION: 4 de diciembre de 2013
PUBLICACION: 10 de diciembre de 2013

Decreto Nº 387/013 - Oficina Nacional del Servicio Civil. Provisión de aspirantes que integren las nóminas de habilitados para la designación. Procedimiento.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 4 de diciembre de 2013

VISTO: Lo dispuesto por el Decreto N° 223/013 de 1° de agosto de 2013;

RESULTANDO: I) Que esta norma efectuó ajustes a los procedimientos de planificación, reclutamiento y selección de personal en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional;
II) Que el artículo 43 de la misma previó la posibilidad de que diferentes Incisos soliciten simultáneamente a la Oficina Nacional del Servicio Civil que les provea de aspirantes que integren las nóminas de habilitados para la designación, estableciéndose para esa hipótesis, el mecanismo del sorteo u ordenamiento aleatorio;

CONSIDERANDO: Que resulta necesario establecer un procedimiento para el caso en que más de un Inciso plantee en forma simultánea necesidades de personal para diferentes localidades de un mismo departamento del país.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto:

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

ART. 1º.-
Agréganse al artículo 43 del Decreto N° 223/013 de 1° de agosto de 2013, los siguientes incisos:

"En caso de que uno o más Incisos planteen necesidades de personal para diferentes localidades en un mismo departamento del país, la Oficina Nacional del Servicio Civil convocará a quienes integren la nómina de aspirantes habilitados respectiva a efectos de que por su orden manifiesten su preferencia.
Se convocará a los aspirantes para que se presenten en día, hora y lugar o determinar en el departamento correspondiente, habilitando la vía del correo electrónico para quienes no puedan concurrir en esa oportunidad.
La no comparecencia al lugar indicado o la no remisión del correo electrónico al día y hora indicados en la convocatoria, determinará el rechazo de la propuesta de designación, quedando habilitada la Oficina Nacional del Servicio Civil a continuar con el orden de prelación respectivo".

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS PORTO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.