PROMULGACION: 19 de diciembre de 2013
PUBLICACION: 2 de enero de 2014

Decreto Nº 413/013 - MSP. Cargos políticos o de particular confianza en el Ministerio de Salud Pública y en las entidades públicas prestadoras de salud. Incompatibilidades.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 19 de diciembre de 2013

VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007;

RESULTANDO: I) que por dicha norma se crea el Sistema Nacional Integrado de Salud, en la cual se articulará a prestadores públicos y privados de atención integral a la salud;
II) que constituyen objetivos del Sistema Nacional Integrado de Salud impulsar la descentralización de la ejecución en el marco de la centralización normativa, promoviendo la coordinación entre dependencias nacionales y departamentales;
III) que el aprovechamiento racional de los recursos humanos es objetivo primordial del Sistema Nacional Integrado de Salud;
IV) que la eficacia y eficiencia en términos económicos y sociales es un principio rector del Sistema;

CONSIDERANDO: I) que para la implementación del Sistema Nacional Integrado de Salud, el Ministerio de Salud Pública estima conveniente establecer determinadas incompatibilidades para los cargos políticos y de particular confianza;
II) que asimismo se estima conveniente eliminar el tope del 25% previsto en el Artículo 9° del Decreto N° 230/013, de 7 de agosto de 2013;

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007 y a lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

ART. 1º.-
Quienes ocupen cargos políticos o de particular confianza en el Ministerio de Salud Pública y en las entidades públicas prestadoras de salud, quedarán inhibidos de ocupar cargos de Dirección Técnica, Gerencia General, Consejo Directivo y de ejercer el derecho al voto en la Asamblea General de las Instituciones privadas prestadoras de servicios de salud mientras se desempeñen en aquellos.

ART. 2º.-
Modifícase el Artículo 9° del Decreto N° 230/013 de 7 de agosto de 2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 9°.- En las Instituciones de Asistencia Médica Privada de Profesionales sin fines de lucro los Estatutos podrán contemplar la participación de los afiliados en los órganos de gobierno".

ART. 3º.-
Derógase el Artículo 15 del Decreto N° 230/013 de 7 de agosto de 2013.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS PORTO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.