PROMULGACION: 13 de diciembre de 2013
PUBLICACION: 19 de febrero de 2013

Decreto Nº 435/013 - MGAP. Compensaciones por realizar régimen especial de trabajo, Exceptúanse de la limitación del inc. 1° del art. 105 de la Ley Especial Nº 7.

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 13 de diciembre de 2013

VISTO: la limitación establecida en el artículo 105 de la ley especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983;

RESULTANDO: I) la referida norma legal, establece que la retribución por todo concepto, cualquiera fuese su financiación, no podrá superar el 90% de la retribución del Subjerarca de la respectiva Unidad Ejecutora, o Jerarca, si no existiese aquél, con la única excepción de los beneficios sociales y el sueldo anual complementario de los funcionarios públicos de los incisos 1 al 26;
II) asimismo, dicha norma exceptúa de la limitación precedente, aquellas situaciones que expresamente autorice el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, por razones debidamente fundadas;
III) el artículo 140 de la ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a otorgar compensaciones a los funcionarios de las Unidades Ejecutoras 004 y 005 a excepción de las Divisiones Industria Animal y Contralor de Semovientes, por realizar un régimen especial de trabajo en actividades vinculadas a los cometidos sustantivos de competencia de las mismas; y el decreto N° 365/012, de 12 de noviembre de 2012, dispone que el mencionado régimen implica que el funcionario afectado al mismo, permanezca a disposición del Servicio y sujeto a la posibilidad de ser convocado fuera del horario normal de trabajo para el desempeño de sus funciones;

CONSIDERANDO: I) el régimen especial de trabajo especificado precedentemente, compensa las actividades realizadas en horarios que exceden la jornada habitual que cumple el funcionario;
II) conveniente y necesario, exceptuar de la limitación establecida en el inciso 1° del artículo 105 de la ley especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, las compensaciones otorgadas en aplicación del artículo 140 de la ley N° 18.996, de 12 de noviembre de 2012;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 105 de la ley especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, artículo 140 de la ley N° 18.996 de 12 de noviembre de 2012 y decreto N° 365/013, de 12 de noviembre de 2013,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Exceptúase de la limitación establecida en el inciso 1° del artículo 105 de la ley especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, las compensaciones otorgadas en aplicación del artículo 140 de la ley N° 18.996, de 12 de noviembre de 2012.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - TABARÉ AGUERRE - FERNANDO LORENZO.