PROMULGACION: 16 de enero de 2014
PUBLICACION: 28 de enero de 2014

Decreto Nº 7/014 - Se modifican disposiciones del Decreto N° 150/007 referidas a quienes presten servicios de publicidad, propaganda y organización de eventos promocionales.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 16 de enero de 2014

VISTO: los incisos tercero al sexto del artículo 42 bis del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007.

RESULTANDO: I) que las referidas disposiciones establecen que quienes presten servicios de publicidad, propaganda y organización de eventos promocionales deben incorporar una vía de control a las facturas o boletas que documenten servicios prestados a contribuyentes del IRAE o del IVA por montos superiores a las UI 60.000 (sesenta mil unidades indexadas),
II) que los prestatarios de tales servicios asumen la obligación de presentar mensualmente las referidas vías de control ante la Dirección General Impositiva, conjuntamente con una declaración jurada,
III) que, inmersa en una estrategia de gobierno electrónico, la Dirección General Impositiva ha incorporado a sus procesos nuevos servicios y canales de comunicación con los contribuyentes, de forma de facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

CONSIDERANDO: que están dadas las condiciones para eliminar la emisión de la citada vía de control, sin que ello menoscabe la información a la que accede actualmente el organismo recaudador.

ATENTO: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyase el artículo 42 bis del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

"Artículo 42 bis.- Publicidad.- La deducción en concepto de gastos de publicidad y propaganda correspondientes a servicios que no constituyan para los prestadores renta gravada por el impuesto que se reglamenta, serán deducibles en tanto los prestadores sean entidades que se hallen en goce de personería jurídica y establezcan en sus estatutos que no persiguen fines de lucro. En el caso de instituciones deportivas, deberán además estar afiliados a asociaciones o federaciones reconocidas en el ámbito nacional o departamental.
En todos los casos, los gastos a que refiere el inciso anterior deberán ser necesarios para obtener y conservar la renta gravada y no podrán exceder en el ejercicio el menor de los siguientes límites:
a) El 2% (dos por ciento) de los ingresos brutos del ejercicio.
b) El 20% (veinte por ciento) del total del los gastos de publicidad y propaganda del ejercicio que deban ser computados por el prestador como renta neta gravada, a efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
Cuando el monto de la prestación correspondiente a un servicio de publicidad, propaganda y organización de eventos promocionales sea superior a las UI 60.000 (sesenta mil unidades indexadas) a la cotización vigente al 1° de enero del año de la facturación, excluido el Impuesto al Valor Agregado; ello deberá ser informado a la Dirección General Impositiva por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas que sean prestatarios de los mismos, mediante la presentación de una declaración jurada mensual en la forma y plazos que este organismo determine.
Los servicios comprendidos en el inciso anterior que no sean informados de acuerdo a lo previsto, no constituirán gastos deducibles para la determinación de la renta neta gravada por el impuesto que se reglamenta."

ART. 2º.-
Derógase el Decreto N° 219/998 de 12 de agosto de 1998.

ART. 3º.-
El presente Decreto entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, archívese.
MUJICA - MARIO BERGARA.