PROMULGACION: 17 de febrero de 2014
PUBLICACION: 25 de febrero de 2014

Decreto Nº 38/014 - Modifícase el Decreto 150/007, con el fin de realizar ajustes en el régimen de estimación ficta en el IRAE, correspondiente a las rentas obtenidas por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 17 de febrero de 2014

VISTO: los artículos 5°, 47 y 88 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: I) que el mencionado artículo 5° permite que los contribuyentes que obtienen rentas comprendidas en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) puedan optar por tributar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
II) que el referido artículo 88, admite además, que los contribuyentes del IRAE, puedan optar por tributar por el régimen de estimación ficta, en tanto el artículo 47 faculta al Poder Ejecutivo a determinar porcentajes de utilidad ficta correspondiente.
III) que en el caso de los ingresos obtenidos por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, la aplicación del porcentaje de utilidad ficta en la determinación del IRAE tiene como resultado una imposición efectiva sensiblemente menor a la que se obtiene en la determinación del IRPF.

CONSIDERANDO: I) conveniente realizar ajustes en el régimen de estimación ficta en el IRAE, correspondiente a las rentas obtenidas por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, con la finalidad de mitigar la distorsión que se presenta respecto de la tributación del IRPF para las rentas de la Categoría II, (Rentas del Trabajo).
II) que la estructuración del régimen de estimación ficta definido por escalas, tiene por resultado mejorar la neutralidad del arbitraje entre ambos impuestos, aproximando la tasa efectiva del IRAE con la tasa efectiva del IRPF equivalente.

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 47 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Sustituyese el inciso cuarto del artículo 64 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, por los siguientes:

"Quienes obtengan rentas comprendidas en la Categoría II (Rentas del Trabajo) del IRPF y tributen IRAE por haber ejercido la opción, y quienes estén comprendidos en el literal A) del artículo 3° del Título que se reglamenta por las rentas puras del trabajo que obtengan, aplicarán obligatoriamente la siguiente escala:

Más de Hasta Porcentaje
UI 0 UI 2.000.000 48
UI 2.000.000 UI 3.000.000 60
UI 3.000.000 en adelante 72

Quienes obtengan rentas comprendidas en la Categoría I (Rentas del Capital) del IRPF y tributen IRAE por haber ejercido la opción, y quienes estén comprendidos en el literal A) del artículo 3° del Título que se reglamenta por las rentas puras del capital que obtengan, aplicarán obligatoriamente el porcentaje correspondiente al primer tramo de la escala establecida en el inciso anterior."

ART. 2º.-
Quienes obtengan rentas puras de trabajo y hayan optado por tributar el IRAE, podrán dejar sin efecto dicha opción para los ejercicios iniciados entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2014, aunque no hayan transcurrido tres ejercicios, en los plazos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.

ART. 3º.-
Sustituyese el literal b) del inciso tercero del artículo 61 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

"b) Los restantes gastos admitidos, por el excedente que surja de deducir a dichos gastos la suma de los siguientes conceptos:
- El 30% (treinta por ciento) de los servicios mencionados en el literal a), prestados a la sociedad por sus socios, actuando en forma individual o societaria, en tanto las rentas correspondientes a dichos servicios estén gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Personal Físicas.
- Los porcentajes que se determinan de los servicios mencionados en el literal a), prestados a la sociedad por sus socios, ya sea en forma individual o societaria, en tanto las rentas correspondientes a dichos servicios estén gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y liquiden el impuesto sobre base ficta de conformidad con la escala establecida por el artículo 64 del presente Decreto:
i) primer tramo 52% (cincuenta y dos por ciento);
ii) segundo tramo 40% (cuarenta por ciento); y
iii) tercer tramo 28% (veintiocho por ciento).
(Sustituido)

ART. 4º.-
Lo dispuesto en el presente decreto rige para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2014.

ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese, archívese.
MUJICA - MARIO BERGARA.