PROMULGACION: 27 de marzo de 2014
PUBLICACION: 1 de abril de 2014

Decreto Nº 70/014 - Se reglamenta la Ley 19.197 sobre exoneraciones de IVA para ciertos bienes y servicios.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 27 de marzo de 2014

VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 19.197, de 26 de marzo de 2014.

RESULTANDO: que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a hacer uso de una serie de instrumentos que se orientan a reducir el Impuesto al Valor Agregado para ciertos bienes y servicios.

CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de las antedichas facultades a efectos de atenuar el incremento de precios de los referidos bienes y servicios.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Agrégase al Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998 los siguientes artículos:
"Artículo 53 bis.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado, el suministro de energía eléctrica, por la parte correspondiente al cargo fijo de las tarifas residenciales y al cargo mensual de la tarifa de consumo básico residencial.
Otorgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados al referido suministro. Dicho crédito será devuelto mediante el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.
Lo dispuesto en el presente artículo regirá a partir del 1° de marzo de 2014.
Artículo 63 bis.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado el servicio básico de telefonía fija destinado al consumo final.
Otorgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados a la prestación de los referidos servicios. Dicho crédito será devuelto mediante el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.
Lo dispuesto en el presente artículo regirá a partir del 1° de marzo de 2014."

ART. 2º.-
Fíjase en 22 puntos porcentuales el crédito a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.707, de 13 de diciembre de 2010, con la redacción dada por la Ley N° 19.197, de 26 de marzo de 2014, por el período comprendido entre el 1° de abril y el 31 de diciembre de 2014.

ART. 3º.-
Fíjase en el 0% (cero por ciento) la alícuota del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las enajenaciones de papas, morrones, zanahorias y cebollas, por el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2014. El impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de las referidas operaciones será devuelto mediante el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.
Exonérase del citado tributo las importaciones de los bienes a que refiere el inciso anterior, por el mismo período.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, archívese.
MUJICA - MARIO BERGARA.