PROMULGACION: 22 de abril de 2014
PUBLICACION: 28 de abril de 2014

Decreto Nº 100/014 - Art. 67 de la Ley 18.996. Compensación Especial a los Técnicos Electrónicos Aeronáuticos egresados del Instituto de Adiestramiento Aeronáutico. Reglamentación.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 22 de abril de 2014

VISTO: lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012.

RESULTANDO: I) que dicha disposición legal asigna al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" una partida anual, con destino al pago de una Compensación Especial mensual a los Técnicos Electrónicos Aeronáuticos egresados del Instituto de Adiestramiento Aeronáutico, que desempeñen efectivamente dichas funciones en la Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica" al 1ro. de enero de 2012, por concepto de Permanencia a la Orden, con el objetivo de atender la instalación, funcionamiento y mantenimiento preventivo y correctivo de todos los sistemas de radioayudas a la navegación, radares de tránsito aéreo y sistemas de comunicaciones aeronáuticas.
II) que en el marco establecido por la Ley 18.508 de 26 de junio de 2009, con fecha de 17 de diciembre de 2012 se suscribió un Convenio Colectivo entre el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y la Asociación Técnicos en Electrónica Aeronáutica Asociados (TEAA), donde entre otros aspectos, se acordaron los regímenes horarios laborales hasta tanto se apruebe la reestructura administrativa y de puestos de trabajo de la referida Dirección Nacional.

CONSIDERANDO: I) que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012, corresponde al Poder Ejecutivo dictar la reglamentación de dicha norma.
II) que la Compensación Especial creada tiene por finalidad retribuir el régimen de Permanencia a la Orden a cumplir por los de la citada Dirección General de conformidad con el Convenio Colectivo suscrito.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y por la Dirección General de Recursos Financieros del Ministerio de Defensa Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
La Compensación Especial prevista por el artículo 67 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012 tiene por fin retribuir la Permanencia a la Orden de los Técnicos Electrónicos Aeronáuticos egresados del Instituto de Adiestramiento Aeronáutico que al 1ro. de enero de 2012 desempeñaban efectivamente funciones como tales, atendiendo la instalación, funcionamiento y mantenimiento preventivo y correctivo de todos los sistemas de radioayudas a la navegación y radares de tránsito aéreo y los sistemas de comunicaciones aeronáuticas.

ART. 2º.-
Dicha Compensación Especial será percibida en forma mensual y se liquidará a partir del 1ro. de enero de 2013 hasta la aprobación de la reestructura organizativa y de puestos de trabajo de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.

ART. 3º.-
Fijar el monto de la Compensación Especial por Permanencia a la Orden correspondiente a cada Grado, de acuerdo a la siguiente tabla a valores enero de 2014:

GRADO IMPORTE
B 15 $ 47.986,46
B 14 $ 45.647,85
B 12 $ 39.396,02
B 11 $ 36.683,02
B 10 $ 34.344,41
B 9 $ 32.133,86


(modificado)

ART. 4º.-
Dicha Compensación Especial estará sujeta a montepíos y se incrementará de acuerdo al Indice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales de los funcionarios públicos de la Administración Central.

ART. 5º.-
El régimen de Permanencia a la Orden implica la obligación del funcionario de estar a requerimiento de las necesidades del servicio sin perjuicio del horario asignado, de forma tal de asegurar la cobertura permanente de los servicios técnicos a su cargo, en todo el territorio nacional. La distribución del régimen de Permanencia a la Orden entre los funcionarios será establecida en los horarios mensuales y dispuesta por la Dirección de Electrónica de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.

ART. 6º.-
Los funcionarios referidos en el Artículo 1ro. del presente Decreto, cumplirán un régimen horario de 160 (ciento sesenta) horas mensuales de labor distribuidas en 10 (diez) guardias de 12 (doce) horas cada una, las que serán consideradas jornadas ordinarias de labor y 40 (cuarenta) horas de disponibilidad, sin perjuicio de su Permanencia a la Orden. Las guardias presenciales deberán ser dispuestas de manera tal que por lo menos entre una y otra exista un período de descanso no inferior a 24 (veinticuatro) horas.

ART. 7º.-
La Compensación Especial que se reglamenta por el presente Decreto es incompatible con la percepción de la compensación creada por el artículo 103 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, reglamentada por el Decreto 188/012 de 8 de junio de 2012.

ART. 8º.-
La Contaduría General de la Nación determinará el Objeto del Gasto correspondiente a la Compensación que se reglamenta, dentro del plazo de 30 (treinta) días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.

ART. 9º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - LEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARIO BERGARA.