PROMULGACION: 28 de abril de 2014
PUBLICACION: 5 de mayo de 2014

Decreto Nº 103/014 - Contrato de Fideicomiso de Administración, denominado Fideicomiso de Emergencia Vial, a celebrarse entre el Estado y República Negocios Fiduciarios S.A. Aprobación.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 28 de abril de 2014

VISTO: la necesidad de atender la situación de emergencia de las redes viales de todo el territorio nacional producto de los daños producidos por fenómenos climáticos e inundaciones acaecidos en el mes de febrero de 2014;

RESULTANDO: I) que por Ley 18.621 del 25 de octubre de 2009, se crea el Sistema Nacional de Emergencias, como un sistema público de carácter permanente, cuya finalidad es la protección de las personas, los bienes de significación y el medio ambiente, ante el acaecimiento eventual o real de situaciones de desastre;
II) que no obstante, dadas las características de la red vial, se estima conveniente realizar una administración separada de los fondos que se asignen a efectos de atender la situación de emergencia de las redes viales de todo el territorio nacional;
III) que a esos efectos resulta conveniente celebrar un contrato de Fideicomiso de Administración, entre el Estado - Poder Ejecutivo y República Negocios Fiduciarios S.A., relativo a la administración de fondos destinados a atender la emergencia precitada, siendo República Negocios Fiduciarios S.A. una sociedad de objeto exclusivo, cuyo capital social está representado por acciones nominativas y su único accionista es el Banco de la República Oriental del Uruguay;
IV) que el referido contrato prevé la existencia de una Comisión que instruirá a la Fiduciaria respecto de la realización de pagos y contrataciones, cuya conformación asegure una correcta y ágil participación de los diversos órganos con competencias en la materia;

CONSIDERANDO: I) que es necesario proceder a la aprobación del proyecto de contrato de Fideicomiso y autorizar su suscripción en nombre y representación del Estado;
II) que corresponde asimismo autorizar la transferencia de fondos necesaria a los efectos de constituir el Fideicomiso de Administración autorizado;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Apruébase el Contrato de Fideicomiso de Administración a celebrarse entre el Estado - Poder Ejecutivo y República Negocios Fiduciarios S.A., cuyo texto se adjunta y forma parte del presente.

ART. 2º.-
Autorízase al Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Ec. Gabriel Frugoni, a suscribir el mismo en nombre y representación del Poder Ejecutivo.

ART. 3º.-
La erogación de referencia se financiará con cargo al Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 002 "Presidencia de la República" Programa 481 "Política de Gobierno", Proyecto 911 "Sistema Nacional de Emergencias", Financiación 1.1 "Rentas Generales".

ART. 4º.-
Comuniquese, etc.
MUJICA - MARIO BERGARA.

FIDEICOMISO DE EMERGENCIA VIAL
En Montevideo, el día ....... de ................. de 2014 comparecen:

POR UNA PARTE: el Ec. Gabriel Frugoni, en su calidad de Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en representación del Estado - Poder Ejecutivo, con domicilio en Plaza Independencia 710 (en adelante también llamada "la Fideicomitente").

POR OTRA PARTE: los Señores Dr. Carlos De Cores y Cr. Jorge Castiglioni, en nombre y representación de REPÚBLICA NEGOCIOS FIDUCIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio en la calle 25 de Mayo 552 de esta ciudad, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 21 691341 0011, (en adelante también llamada "la Fiduciaria");

Y DICEN QUE: Las partes convienen en constituir un fideicomiso de administración, de conformidad con las disposiciones de las Leyes N° 17.703 de 27 de octubre de 2003, el que se denominará FIDEICOMISO DE EMERGENCIA VIAL (en adelante, "el Fideicomiso"), el que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERO: (Antecedentes).
1. Por Ley 18.621 del 25 de octubre de 2009, se crea el Sistema Nacional de Emergencias, como un sistema público de carácter permanente, cuya finalidad es la protección de las personas, los bienes de significación y el medio ambiente, ante el acaecimiento eventual o real de situaciones de desastre, así como la prevención de riesgos vinculados a desastres de origen natural o humano, previsibles o imprevisibles, periódicos o esporádicos; la mitigación y atención de los fenómenos que acaezcan; y a las inmediatas tareas de rehabilitación y recuperación que resulten necesarias, mediante la coordinación conjunta del Estado con el adecuado uso de los recursos públicos y privados disponibles, de modo de propiciar las condiciones para el desarrollo nacional sostenible.
2. En los meses previos a la constitución del presente fideicomiso, se produjeron fenómenos climáticos e inundaciones que provocaron -entre otras consecuencias daños a las redes viales de varias zonas del país, situaciones que se enmarcan dentro de las condiciones previstas por la citada ley, requiriéndose de las necesarias acciones de respuesta dirigidas a la adecuada protección de la población, de los bienes y de medio ambiente.
3. Por Decreto que aprueba el presente contrato, el Fideicomitente dispuso la creación del presente fideicomiso de administración para atender dichas emergencias, al cual transferirá una partida de $ 330.000.000 (pesos uruguayos trescientos treinta millones), sin perjuicio de futuras integraciones que disponga el Poder Ejecutivo, para que sean administrados de acuerdo a los fines establecidos en el contrato y en la normativa correspondiente, en un todo de acuerdo con la Ley 18.621 del 25 de octubre de 2009.
4. Asimismo, por el citado Decreto, se resolvió designar a República Negocios Fiduciarios SA como fiduciario para la administración y gestión del fideicomiso proyectado, encomendándole su estructuración. Según el art. 506 de la ley 18.362 de 30 de setiembre de 2008, promulgada por el poder Ejecutivo el 6 de octubre de 2008, República Negocios Fiduciarios SA, se encuentra habilitada para contratar directamente con organismos y dependencias del Estado dado que su capital pertenece en su totalidad al Banco de la República Oriental del Uruguay.
5. Se dispuso también la instauración de una Comisión integrada por seis miembros, siendo representantes de la Presidencia de la República, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y tres Intendentes Departamentales designados por el Congreso de Intendentes. La Comisión será la responsable de instruir a la Fiduciaria, en representación del Fideicomitente, respecto de la realización de pagos y contrataciones, según se regula en el presente contrato.

SEGUNDO: (Definiciones):
Beneficiario: Es el Fideicomitente.
Bienes Fideicomitidos: Serán los fondos aportados al Fideicomiso por el Fideicomitente, así como la utilidad generada por los resultados de actos de inversión, administración y/o disposición de aquellas, así como por las utilidades, frutos y productos que provengan de las mismas.
BROU: Banco de la República Oriental del Uruguay.
Comisión: Es la Comisión creada por el Decreto que aprueba el presente contrato.
Fideicomitente: Es el Estado - Poder Ejecutivo.
Fiduciario: Es República Negocios Fiduciarios SA.
MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.
NIC: Normas Internacionales de Contabilidad.
Partes: Son el Fideicomitente y el Fiduciario.
Patrimonio del Fideicomiso: Estará constituido por los bienes y derechos fideicomitidos, de acuerdo a lo establecido en el presente contrato.

TERCERO: (Objeto).
El fideicomitente y la Fiduciaria convienen en constituir un fideicomiso de administración, de conformidad con las disposiciones de la Ley 17.703 de 27 de octubre de 2003, como un instrumento para atender la situación de las redes viales del país afectadas por fenómenos climáticos en febrero de 2014, que se integrará con una partida de $ 330.000.000 (pesos uruguayos trescientos treinta millones) dentro de los plazos establecidos en cláusula VIGÉSIMOCUARTA, y que se denominará FIDEICOMISO DE EMERGENCIA VIAL.
El patrimonio fideicomitido queda afectado única y exclusivamente a los fines que se destina y la Fiduciaria sólo podrá ejercitar respecto a él los derechos y acciones que expresamente se establecen en el presente contrato, a saber: la administración de las partidas recibidas para las obras, gastos e inversiones, derivados de la reparación, construcción y mantenimiento de las redes viales afectadas por la situación de emergencia relacionada en los Antecedentes.
Queda convenido que el objeto del presente fideicomiso comprende la constitución de un patrimonio fiduciario integrado por los derechos transferidos y la realización por parte de la Fiduciaria de todos los actos de inversión, gestión, administración, pago, contratación que le sean expresamente instruidos por el Fideicomitente a través de la Comisión, de acuerdo a lo establecido en el presente contrato.

CUARTO: (Bienes Fideicomitidos).
Por el presente contrato, el Fideicomitente entrega y transfiere a República Negocios Fiduciarios en propiedad fiduciaria la suma de $ 330:000.000 (pesos uruguayos trescientos treinta millones) provenientes del Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 002, "Presidencia de la República", Programa 481, "Política de Gobierno", Proyecto 911, "Sistema Nacional de Emergencia", Financiación 1.1, "Rentas Generales", la que será depositada en la cuenta que se abrirá a tales efectos y será administrada por la Fiduciaria, en los términos y condiciones dispuestos en este contrato. Esta transferencia importa además, una instrucción irrevocable dada a la Fiduciaria para proceder conforme al presente Contrato.
En señal de tradición, la Fideicomitente faculta a la Fiduciaria para hacer uso de los derechos cedidos a su vista y paciencia, colocándolo en su mismo grado y prelación, de conformidad con el mandato fiduciario. La transferencia de derechos que constituye objeto del presente fideicomiso se realiza exclusivamente con el fin de que la Fiduciaria realice las acciones y gestiones estipuladas en el presente contrato.

QUINTO: (Patrimonio del Fideicomiso).
Los bienes fideicomitidos - presentes y/o futuros - que se incorporen al Fideicomiso constituirán el patrimonio de afectación separado e independiente de los patrimonios del Fideicomitente y de la Fiduciaria. El Fideicomitente declara que los bienes y derechos fideicomitidos o a fideicomitirse, no han sido afectados al pago de otras obligaciones, no existiendo sobre los mismos ninguna carga ni gravamen. El Fideicomitente responde por la existencia y legitimidad de los derechos transferidos. Integrarán también el patrimonio del Fideicomiso, todos los bienes y derechos que sustituyan las partidas mencionadas como consecuencia de la realización de actos de inversión, administración y/o disposición de aquellas, así como las utilidades, frutos y productos que provengan de las mismas.

SEXTO: (Facultades y obligaciones generales de la Fiduciaria). La Fiduciaria deberá actuar en todo momento con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él, tomando las decisiones que, a su juicio, sean aconsejables a los fines del Fideicomiso, evitando los dispendios de actividad y dinero que sean evidentemente inconducentes y no razonables. Las decisiones tomadas por el Fiduciario en estos aspectos serán de su exclusivo juicio y no le generarán responsabilidad, salvo dolo o culpa grave.
Para el correcto cumplimiento de sus fines, la Fiduciaria deberá:
a) Administrar el patrimonio del Fideicomiso conforme a las disposiciones del presente Contrato y la normativa vigente.
b) Otorgar los poderes generales o especiales que se requieran para la consecución de los fines o para la defensa del patrimonio del Fideicomiso.
c) Mantener un inventario y una contabilidad separada de los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio del Fideicomiso.
d) Los fondos que reciba la Fiduciaria para su integración al patrimonio del Fideicomiso, serán mantenidos por ésta en cuentas a la vista en la cantidad necesaria para cumplir con los pagos que efectuar a terceros. La Fiduciaria podrá, a su exclusivo criterio, realizar inversiones en letras de regulación monetaria u otros instrumentos financieros de corto plazo en la plaza de Montevideo. En ningún caso será responsable por las consecuencias de dichas colocaciones.
e) Guardar reserva respecto de las operaciones, actos, contratos, documentos e información relacionada con el presente Contrato.
f) Presentar al Fideicomitente y al Ministerio de Economía y Finanzas, un informe mensual, con los pagos realizados con los fondos recibidos.

SEPTIMO: (Facultades y obligaciones de la fiduciaria en la administración y gestión de los fondos del fideicomiso).
Para la administración de los fondos, bienes y derechos del patrimonio del Fideicomiso, la Fiduciaria cumplirá con las siguientes tareas:
a) Queda convenido que el objeto del presente Fideicomiso comprende la constitución de un patrimonio de afectación y la administración del mismo.
b) La Fiduciaria se encargará de gestionar el patrimonio del Fideicomiso de acuerdo a lo establecido en el presente contrato y a las instrucciones que reciba del Fideicomitente a través de la Comisión.
c) La Fiduciaria recibirá de la Comisión, hasta el 28 de febrero de 2015, la orden de realizar pagos o liberar fondos de la cuenta. Cada instrucción deberá ser enviada a la Fiduciaria por escrito, firmada por un representante del Poder Ejecutivo y un representante de dos integrantes de la Comisión. Las órdenes de pago deberán estar numeradas y cada firma debe llevar su sello correspondiente. Cada orden de pago se corresponderá con un comprobante. Éste deberá estar relacionado en la orden de pago y se deberá adjuntar a la misma. Todo pago se realizará contra recibo, mediante cheque librado contra la cuenta del Fideicomiso.
Los pagos se realizarán en las oficinas de República Negocios Fiduciarios SA, dos veces por mes en fechas a determinar por la Fiduciaria y la Comisión.
La Fiduciaria examinará exclusivamente el tenor de los documentos que se le presenten no siendo de su cargo ninguna otra verificación o inspección de especie alguna. Queda acordado que la Fiduciaria no deberá autorizar, verificar, confirmar, aprobar o analizar el destino o aplicación de los pagos a realizar, limitándose a verificar los requisitos formales de cada instrucción recibida.
Únicamente corroborará la legitimidad y formalidad de las instrucciones recibidas. En caso de que las mismas no cumplan con alguno de los requisitos indicados, la Fiduciaria podrá negarse al pago. La Fiduciaria no incurrirá en responsabilidad si paga de buena fe de acuerdo a documentos que se encuentren conforme con las condiciones establecidas en el presente contrato.
d) Realizar las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios que fueren necesarias para el cumplimiento del mandato fiduciario, de acuerdo a las instrucciones que reciba de la Comisión, quedado facultada para realizar, contratación de seguros, etc. En estos casos, la Comisión deberá indicar todos los términos y condiciones de la contratación, incluyendo precio, plazos, designación del co-contratante o los medios y formas de selección del mismo.

OCTAVO: (Gastos deducibles).
Serán de cargo del patrimonio del fideicomiso, a sufragarse con prioridad respecto de todo otro pago:
a) Todos los honorarios, gastos y costos de estructuración y funcionamiento del presente Fideicomiso, así como los costos de conservación, o liquidación de los bienes fideicomitidos.
b) Todos los impuestos, tasas o contribuciones que recaigan sobre el patrimonio fideicomitido.
c) Los honorarios de la Fiduciaria.
d) Los honorarios por consultorías, auditorías, asesoramiento legal, publicidad y demás costos que se requieran para la instrumentación, celebración, otorgamiento, funcionamiento, administración, modificación y liquidación en todos los actos relativos al fideicomiso.
e) Los honorarios de los auditores externos del presente fideicomiso, en caso de que la Comisión los designare.
f) Cualquier futuro gasto o costo en que deba incurrir la Fiduciaria para cumplir exigencias legales o reglamentarias aplicables al Fideicomiso
g) Todo gasto o costo que se derive de la administración y mantenimiento de los bienes adquiridos por el Fideicomiso, incluyendo seguros, permisos, pólizas, etc.
h) Todas las demás obligaciones de contenido económico contraídas por la Fiduciaria que resulten indispensables para el fiel cumplimiento del mandato fiduciario.
Las partes acuerdan como pauta interpretativa para los casos no previstos o dudosos, que se reputará deducible aquel gasto que tenga relación directa con el objeto del Fideicomiso y por el contrario, no deducible, aquellos que no presenten el expresado vínculo.

NOVENO: (Cuentas de Recaudación).
Se abrirán en el Banco de la República Oriental del Uruguay o en cualquier otra institución de intermediación financiera de plaza indicada por el Fideicomitente, a nombre de la Fiduciaria y con la identificación "Fideicomiso de Emergencia Vial", una o más cuentas corrientes y/o cajas de ahorro, en las que el Fideicomitente depositará los fondos de apertura del instrumento que se crea y que componen el patrimonio fideicomitido.

DECIMO: (Inversión de Fondos).
La Fiduciaria administrará la fracción de fondos no aplicada, invirtiéndola de manera alineada a los criterios del Fideicomitente. Para ello y con el objetivo de contribuir a su crecimiento desarrollará de forma responsable colocaciones en instrumentos de renta fija o en bancos de plaza. Asimismo podrá invertir en instrumentos de deuda gubernamental, con el propósito de mitigar el riesgo inherente al negocio a desarrollar. Para lograr un efecto diversificador de la cartera de inversiones se manejará un portafolio con inclusión entre otros de: Bonos del Tesoro Uruguayo; Letras de Tesorería y de Regulación Monetaria del Uruguay; Instrumentos de Deuda de Renta Fija Gubernamentales y/u Organismos Supranacionales cuya calificación no sea inferior a AA; Colocaciones a término en Instituciones Financieras de plaza o del exterior que cuenten con una calificación no inferior a AA.

DÉCIMO PRIMERO: (Rendición de cuentas).
La Fiduciaria queda obligada a practicar rendición de cuentas de su gestión al fideicomitente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 17.703. De no presentarse objeciones por parte del fideicomitente dentro de un plazo de 30 días desde la notificación de la rendición de cuentas, se tendrán por aprobadas.
Luego de la aprobación expresa o tácita, la Fiduciaria quedará libre de toda responsabilidad frente al Fideicomitente por todos los actos ocurridos durante el período de la cuenta.
Sin perjuicio de las rendiciones de cuentas indicadas en las cláusulas precedentes el Fideicomitente, podrá solicitar en cualquier momento por escrito, información sobre el patrimonio del Fideicomiso y cualquier otra información con la que cuente el Fiduciario y que razonablemente pueda interesarle. En cada caso deberá especificar con precisión el objeto y período de la consulta.

DÉCIMO SEGUNDO: (Contabilidad).
La Fiduciaria se obliga a mantener un inventario y una contabilidad separada de los bienes, derechos y obligaciones que integren el patrimonio fiduciario. Si el Fideicomitente y la Fiduciaria celebran varios negocios de fideicomiso, ésta deberá llevar una contabilidad separada de cada uno de ellos. En todos los casos la contabilidad deberá estar basada en normas contables adecuadas que rijan en la República Oriental del Uruguay.
Se deberá presentar al 31 de diciembre de cada año los estados contables del Fideicomiso. La presentación de los mismos no podrá ser mayor a 90 días corridos. A los Estados Contables se adjuntará un dictamen de auditor externo.

DÉCIMO TERCERO: (Remuneración de LA FIDUCIARIA).
Por el cumplimiento del mandato fiduciario que se le impone por el presente contrato, la Fiduciaria percibirá una remuneración mensual de UI 20.000 (Unidades Indexadas veinte mil).
A dicha remuneración deberá agregársele el correspondiente Impuesto al Valor Agregado y cualquier otro tributo que se imponga sobre los bienes fideicomitidos y el producido de los mismos.
El derecho al cobro de los honorarios generará derecho de retención sobre los bienes fideicomitidos y el producido de los mismos, sobre los que la Fiduciaria tendrá prioridad.
La Fiduciaria podrá renunciar a sus funciones en caso que no existan, en el patrimonio del fideicomiso, fondos suficientes para el cobro de su remuneración mensual durante un plazo de tres meses consecutivos.

DÉCIMO CUARTO: (Responsabilidad de LA FIDUCIARIA):
La responsabilidad de la Fiduciaria se regirá por lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 17.703 y normas concordantes. La Fiduciaria sólo será responsable de los actos que realice en cumplimiento de los fines del Fideicomiso y únicamente en casos de dolo o culpa grave imputables a la misma o a sus dependientes. No será responsable por el no cumplimiento de sus deberes y obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor, ni por actos o hechos de terceros que impidan o dificulten el cumplimiento del presente Contrato.
En ningún caso y bajo ningún concepto la Fiduciaria podrá afectar ni disponer el patrimonio propio de la Fiduciaria para el cumplimiento del presente contrato.
En ningún caso la Fiduciaria estará obligada a pagar a terceros si ni existieren fondos en las cuentas del Fideicomiso. Las obligaciones contraídas en la ejecución del presente fideicomiso de administración serán exclusivamente satisfechas con los bienes fideicomitidos, los que constituyen un patrimonio separado en los términos del artículo 6 de la Ley 17.703.
La Fiduciaria no asume ninguna responsabilidad, salvo su dolo o culpa grave, para el caso de desvalorización o perjuicio sobre los bienes fideicomitidos.
La Fiduciaria no estará obligada a controlar el cumplimiento por parte del Fideicomitente de sus propias obligaciones.

DÉCIMO QUINTO: (Prohibiciones de la Fiduciaria).
La Fiduciaria no podrá en ningún caso:
- Liberarse de su obligación de rendir cuentas de acuerdo a los términos incluidos en este Contrato.
- Liberarse de responsabilidad por actos culposos graves o dolosos realizados por él o por sus dependientes.
- Afianzar, avalar o garantizar de algún modo al Fideicomitente el resultado del Fideicomiso o las operaciones, actos y contratos que realice con los Bienes Fideicomitidos.
- Realizar operaciones, actos o contratos con los Bienes Fideicomitidos, en beneficio propio, de sus directores o personal superior, o de las personas jurídicas donde éstos tengan una posición de control o dirección.

DÉCIMO SEXTO: (Obligaciones y Declaraciones del Fideicomitente).
16.1 - Sin perjuicio de las demás obligaciones que asumen en virtud de la ley y de este contrato, el Fideicomitente se comprometen a suscribir los documentos privados y públicos y a ejecutar los actos que fuesen necesarios para la transferencia de activos y gestión de los mismos por parte de la Fiduciaria.
16.2 - El Fideicomitente declara que, conforme a la normativa que rige su actividad, se encuentra legalmente habilitada para otorgar el presente contrato y asumir las obligaciones y el ejercicio de los derechos en él establecidas. Asimismo, declara que las personas que firman en su representación tienen facultades suficientes para obligarla de acuerdo a los términos y condiciones del presente documento.
16.3 La Fideicomitente se obliga a reembolsar a la Fiduciaria cualquier gasto o erogación de cualquier naturaleza (incluyendo honorarios y gastos legales) en que incurran o cualquier daño o perjuicio que sufra en virtud de alguna reclamación, juicio, procedimiento o demanda entablada contra del Fiduciario, en relación con cualquiera de los actos que se lleve a cabo en los términos de este Fideicomiso, excepto por dolo o culpa grave del Fiduciario.

DÉCIMO SEPTIMO: (Auditoría Externa).
A instrucción de la Comisión, se podrá designar un auditor externo, de entre los inscriptos en el registro de auditores externos que, para este fin, lleva dicha Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay. El procedimiento para la contratación de la firma de auditores deberá ser mediante solicitud de precios a tres firmas, dentro de las que integran dicha lista. Dichos auditores deberán aplicar las normas internacionales de auditoría y regirse por las disposiciones y reglamentaciones dictadas por el Banco Central del Uruguay.
Los honorarios correspondientes serán de cargo del patrimonio del fideicomiso.

DÉCIMO OCTAVO: (Extinción del Fideicomiso).
Serán causas de extinción del presente fideicomiso, las previstas en el artículo 33 de la Ley 17.703.

DÉCIMO NOVENO: (Cese de la Fiduciaria).
La Fiduciaria cesará en el ejercicio de su cargo en los siguientes casos:
- Por la pérdida de alguna de las condiciones exigidas para el ejercicio de sus funciones o cancelación de la inscripción en el registro dispuesta por el BCU.
- Por disolución, quiebra, concurso o liquidación judicial de la Fiduciaria.
- Por renuncia de acuerdo a los términos dispuestos en el presente contrato.
- Por su sustitución dispuesta por el Fideicomitente.
- Por remoción judicial, en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley o por el presente Contrato.
Al cesar en su cargo la Fiduciaria elaborará un balance del patrimonio del Fideicomiso que comprenda desde el último informe que hubiere rendido, hasta la fecha en que se haga efectiva la remoción o renuncia.

VIGÉSIMO: (Renuncia de la Fiduciaria).
La Fiduciaria podrá renunciar a su cargo, sin que ello implique responsabilidad alguna frente al Fideicomitente o a los demás terceros vinculados al presente contrato, en los siguientes supuestos: - Ante el incumplimiento del Fideicomitente con alguna de sus obligaciones derivadas del presente Contrato.
- Ante la sanción de leyes, decretos, reglamentos u otra normativa que a criterio de la Fiduciaria torne imposible o más gravosa la continuación del mismo en tal carácter.

VIGÉSIMO PRIMERO: (Destino de los bienes fideicomitidos a la finalización del Fideicomiso).
En los casos de extinción del presente fideicomiso, la Fiduciaria entregará los Bienes Fideicomitidos remanentes, de existir, al Fideicomitente, una vez descontados todos los pagos, gastos y honorarios previstos en el presente contrato.

VIGÉSIMO SEGUNDO: (Indemnidad).
El Fideicomitente se hará responsable, dejando a salvo a la Fiduciaria en caso que se presente alguna reclamación, procedimiento o demanda en contra la Fiduciaria, en virtud de la celebración de este Contrato o por cualquiera de los actos que lleven a cabo en los términos de este Fideicomiso, excepto en los casos de dolo o culpa grave de la Fiduciaria. El Fideicomitente se obliga a reembolsar a la Fiduciaria cualquier gasto o erogación de cualquier naturaleza (incluyendo honorarios y gastos legales) en que incurran o cualquier daño o perjuicio que sufran en virtud de alguna reclamación, juicio, procedimiento o demanda entablada en la República Oriental del Uruguay o en el extranjero, en contra de la Fiduciaria, en relación con cualquiera de los actos que se lleve a cabo en los términos de este Fideicomiso, excepto por dolo o culpa grave de la Fiduciaria.
En caso de que existiere algún reclamo judicial o extrajudicial contra la Fiduciaria relacionada con el presente Fideicomiso, deberá informarlo fehacientemente al Fideicomitente.

VIGÉSIMO TERCERO: (Comisión Directiva):
LAS PARTES ACUERDAN LA CONSTITUCIÓN DE UNA COMISIÓN INTEGRADA POR SEIS MIEMBROS, tres representantes del Poder Ejecutivo integrados por uno de la Presidencia de la República, uno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y uno del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y tres Intendentes designados por el Congreso de Intendentes. La Comisión será la encargada de resolver respecto de la realización de pagos y contrataciones, según se regula en el presente contrato. Se deberán designar titulares y suplentes.
Esta Comisión tendrá por cometido aprobar los proyectos de obras viales que se presenten por parte del los Gobiernos Departamentales hasta el mes de setiembre de 2014 y dictar las instrucciones para elaborar y aprobar los pliegos generales y particulares y evaluar las diferentes ofertas que se presenten en los procedimientos competitivos que efectúe la fiduciaria, para la selección de las personas físicas o jurídicas que celebren contrato para la elaboración de proyecto de obras civiles, arquitectónicas, la construcción, y/o la reparación de la infraestructura pública necesaria.
Las resoluciones y/o dictámenes emitidos por dicha Comisión serán vinculantes para la Fiduciaria, tanto en lo técnico como sobre la totalidad de la oferta.
La convocatoria a sesionar corresponde al representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Deberá sesionar con la presencia de la totalidad de sus miembros titulares o suplentes, requiriendo para la toma de decisión el voto conforme de la mayoría simple, siendo ello aceptado por la totalidad de las partes otorgantes del presente contrato. Tanto los miembros titulares designados como sus suplentes en ausencia del titular tendrán voz y voto. Compete a la Comisión la emisión de las Órdenes de Pago a la Fiduciaria, las que deberán ser firmadas por el representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dos representantes de la Comisión, que ésta designe.
Se labrará acta de lo actuado.

VIGÉSIMO CUARTO: (Plazo del Fideicomiso).
El presente fideicomiso se constituye hasta el 28 de febrero de 2015, pudiendo recibir solicitudes de contratación y compromiso de aporte de fondos hasta el mes de setiembre de 2014, salvo que el fideicomitente disponga una ampliación de plazo mediante resolución fundada, y de pago hasta el 28 de febrero de 2015.

VIGÉSIMO QUINTO: (Notificaciones).
Todas las notificaciones y otras comunicaciones relacionadas con el presente contrato se harán por escrito y se enviarán a las direcciones que se dirán o a los números de fax que oportunamente se comuniquen las partes, o aquellas otras direcciones y números de fax que la parte que desee cambiarlos indique a la otra mediante notificación fehaciente al respecto, siempre que sea dentro de los límites de la ciudad de Montevideo. Todas las notificaciones bajo el presente contrato se entregarán personalmente, se enviarán por telegrama colacionado con aviso de retorno, o serán enviadas a los números de fax, y se considerarán efectivas: a) en la fecha de entrega si se entregan personalmente, b) en la fecha del recibo de retorno si se hacen por telegrama colacionado (TCCP), c) en la fecha de confirmación de recepción de fax, si se envían por fax. A los fines previstos en esta cláusula, las partes señalan como sus direcciones: EL FIDEICOMITENTE: Plaza Independencia 710, teléfono: 150 - fax: 2917 11 30, LA FIDUCIARIA: REPUBLICA NEGOCIOS FIDUCIARIOS calle 25 de mayo 552, teléfono: 2916 67 60 - fax: 2916 67 60 int. 160.

VIGÉSIMO SEXTO: (Legislación).
El presente contrato se rige exclusivamente por las leyes de la República Oriental del Uruguay, fijando las partes como su domicilio para todos los efectos legales a que haya lugar, el indicado en la comparecencia del presente. Las partes solicitan la intervención notarial de las firmas.

VIGÉSIMO SÉPTIMO: (Inscripción Registral).
El presente Contrato de Fideicomiso será inscripto de acuerdo a lo establecido por el artículo 17 de la Ley 17.703 y 2 del Decreto 516/003, en el Registro Nacional de Actos Personales, Sección Universalidades. Los costos que se generen por dicha inscripción serán de cargo del Fideicomiso.

Y para constancia se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha de su otorgamiento.