PROMULGACION: 30 de abril de 2014
PUBLICACION: 8 de mayo de 2014

Decreto Nº 107/014 - IRAE. Decreto 150/007, costos de adquisición de derechos radiales, televisivos y de imagen a ciertas entidades.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 30 de abril de 2014

VISTO: el numeral 28 del artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007.

RESULTANDO: I) que el referido numeral admite la deducción íntegra en la liquidación del IRAE de los costos de adquisición de derechos radiales y televisivos, y de imagen a instituciones deportivas en determinadas condiciones.
II) que también se incluyen en la excepción a las adquisiciones realizadas a una serie de instituciones que detalla.
III) que los mismos impedimentos de deducción que motivaron las antedichas excepciones se dan cuando se adquieren derechos radiales y televisivos a ciertas entidades no residentes.

CONSIDERANDO: necesario ampliar la nómina de excepciones a aquellos casos en que se adquieren derechos radiales, televisivos y de imagen a entidades no residentes, correspondientes a competencias organizadas directamente por la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) en las que participen selecciones nacionales del país o del exterior.

ATENTO: a lo expuesto y a la facultad concedida por el literal M) del artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Agrégase al numeral 28 del artículo 42° del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007 el siguiente inciso:

"Estarán asimismo comprendidos en la presente excepción, los costos de adquisición de derechos radiales, televisivos y de imagen, a entidades no residentes, correspondientes a competencias organizadas directamente por la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), en las que participen selecciones nacionales del país o del exterior. Quedan comprendidos en el presente inciso los derechos de emisión mediante internet e IPTV."

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - MARIO BERGARA.