PROMULGACION: 30 de mayo de 2014
PUBLICACION: 6 de junio de 2014

Decreto Nº 154/014 - Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional. Correspondencia de cargos.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 30 de mayo de 2014

VISTO: lo dispuesto por el Capítulo III del Título II de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, por los artículos 7 y 8 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y artículo 16 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.

RESULTANDO: I) Que el nuevo modelo de carrera administrativa, implica una nueva estructura escalafonaria de cargos para los niveles operativos y de funciones para los niveles de conducción.-
II) Que el artículo 7 de la Ley N° 18.996 estableció que el Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación, podrá disponer las modificaciones necesarias para adecuar las estructuras de cargos, categorizar y simplificar los conceptos retributivos y su denominación, en las unidades ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, las que serán comunicadas a la Asamblea General.
III) Que el artículo 37 de la Ley N° 19.121 dispuso que la reglamentación establecerá en forma general para los actuales escalafones de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, y modificativas y para los escalafones del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, y sus respectivas modificativas y complementarias, la correspondencia de los cargos con el nuevo sistema escalafonario, basándose, entre otros, en los principios de buena administración, objetividad, racionalidad y equidad.
IV) Que la disposición transitoria E) del artículo 102 de la Ley N° 19.121 establece que los derechos adquiridos en relación al desarrollo alcanzado en la carrera administrativa por los funcionarios presupuestados del Poder Ejecutivo al momento de su aprobación no se verán afectados por la disposición de sus normas.

CONSIDERANDO: Que es necesario establecer los criterios generales a efectos de realizar las correspondencias de cargos del régimen dispuesto por las Leyes 15.809, 18.172, modificativas y concordantes, al nuevo sistema aprobado por la Ley 19.121, sin perjuicio de la existencia de particularidades específicas de cada Inciso.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 7 y 8 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, 37 y siguientes del Capítulo III de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, 16 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
-Actuando en Consejo de Ministros-
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese como referencia para la correspondencia general de los escalafones, tomando como fecha el 1° de enero de 2014, la siguiente:
- Un cargo Escalafón A, se corresponde con un cargo del Escalafón Técnico y Profesional, Subescalafón Profesional Universitario.
- Un cargo Escalafón B, se corresponde con un cargo del Escalafón Técnico y Profesional, Subescalafón Técnico Universitario.
- Un cargo Escalafón C, se corresponde con un cargo del Escalafón Administrativo
- Un cargo Escalafón D, se corresponde con un cargo del Escalafón Técnico y Profesional, Subescalafón Calificado en Técnicas Terciarias.
- Un cargo Escalafón E, se corresponde con un cargo del Escalafón Servicios Auxiliares y Oficios, Subescalafón Calificado en Oficios.
- Un cargo Escalafón F, se corresponde con un cargo del Escalafón Servicios Auxiliares y Oficios, Subescalafón Servicios Auxiliares. Pudiendo el Inciso, en caso de imposibilidad de aplicación, solicitar a la Oficina Nacional de Servicio Civil la correspondencia a otro Subescalafón.

ART. 2º.-
Para la correspondencia de cada cargo comprendido en los escalafones J y R la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional, analizará los nuevos escalafones y subescalafones así como las definiciones de los escalafones A a F de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, a efectos de establecer la posible correspondencia con los mismos.

ART. 3º.-
Los funcionarios que hubieren sido presupuestados en el último grado del escalafón respectivo, con posterioridad al 1° de enero de 2011, le corresponde el Nivel I del escalafón pertinente.

ART. 4º.-
Para los funcionarios que hubieren sido presupuestados con anterioridad al 1° de enero de 2011, se utilizarán los siguientes criterios:

- Escalafón A
Grados 4 y 5, corresponde al Nivel II
Grados 6, 7 y 8, corresponde al Nivel III
Grados 9, 10 y 11, corresponde al Nivel IV
Grados 12, 13 y 14, corresponde al Nivel V
Grados 15 y 16, corresponde al Nivel VI

- Escalafón B
Grados 3 y 4, corresponde al Nivel II
Grados 5, 6 y 7, corresponde al Nivel III
Grados 8, 9 y 10, corresponde al Nivel IV
Grados 11, 12 y 13, corresponde al Nivel V
Grados 14 y 15, corresponde al Nivel VI

- Escalafón C
Grados 1, 2 y 3, corresponde al Nivel II
Grados 4, 5 y 6, corresponde al Nivel III
Grados 7, 8 y 9, corresponde al Nivel IV
Grados 10, 11 y 12, corresponde al Nivel V
Grados 13 y 14, corresponde al Nivel VI

- Escalafón D
Grados 1, 2 y 3, corresponde al Nivel II
Grados 4, 5 y 6, corresponde al Nivel III
Grados 7, 8 y 9, corresponde al Nivel IV
Grados 10, 11 y 12, corresponde al Nivel V
Grados 13 y 14, corresponde al Nivel VI

- Escalafón E
Grados 1 y 2, corresponde al Nivel II
Grados 3, 4 y 5, corresponde al Nivel III
Grados 6, 7 y 8, corresponde al Nivel IV
Grados 9, 10 y 11, corresponde al Nivel V
Grados 12 y 13, corresponde al Nivel VI

- Escalafón F
Grados 1 y 2, corresponde al Nivel II
Grados 3 y 4, corresponde al Nivel III
Grados 5 y 6, corresponde al Nivel IV
Grados 7 y 8, corresponde al Nivel V
Grados 9 y 10, corresponde al Nivel VI

- Escalafón J
Grados 1, 2, y 3, corresponde al Nivel II
Grados 4, 5, 6 y 7, corresponde al Nivel III
Grados 8, 9, y 10, corresponde al Nivel IV
Grados 11, 12 y 13, corresponde al Nivel V
Grados 14 y 15, corresponde al Nivel VI

- Escalafón R
Grados 1, 2, 3 y 4, corresponde al Nivel II
Grados 5, 6, 7 y 8, corresponde al Nivel III
Grados 9, 10 y 11, corresponde al Nivel IV
Grados 12, 13 y 14, corresponde al Nivel V
Grados 15 y 16, corresponde al Nivel VI

Para efectuar la correspondencia se tomará en cuenta la situación presupuestal del funcionario al 1° de enero de 2014.
Los ajustes requeridos por ascensos o regularizaciones de sus titulares, por encontrarse en proceso de cambio a la fecha de evaluación, serán realizados en el marco del nuevo sistema de carrera.

ART. 5º.-
Los cargos de Alta Conducción (CO 3) y de Conducción (CO 2), se corresponden con el Nivel más alto del Subescalafón pertinente. Los cargos de Profesional y Científico (PC1), se corresponden con el nivel V del Subescalafón pertinente.

ART. 6º.-
Quienes a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto sean titulares de cargos de conducción de nivel de Jefatura o Subjefatura, de Departamento, División o Área y que las ejerzan efectivamente mantendrán el ejercicio de las mismas, migrando a un cargo del nuevo sistema escalafonario de acuerdo al procedimiento establecido en el presente decreto.
Están comprendidos en dicha situación quienes ejercían funciones de conducción al momento en que fuera solicitado su pase en comisión a otro organismo o a quienes mantengan en reserva su cargo.

ART. 7º.-
Quienes a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto sean titulares de cargos cuya denominación fuera de conducción y no lo ejercieran, así como quienes tengan un nivel jerárquico inferior a los descriptos en el artículo anterior, la ejerzan o no, migrarán a un cargo del nuevo sistema escalafonario de acuerdo al procedimiento dispuesto en el presente Decreto.
No obstante el titular podrá mantener la denominación, pero la Administración no está obligada a asignarle una Unidad Organizativa para su ejercicio.

ART. 8º.-
La correspondencia de escalafones y niveles en la carrera administrativa será propuesta por cada Inciso y aprobada por el Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional prevista por el artículo 35 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009.
A efectos de elaborar la propuesta en cada Inciso se integrará una Subcomisión técnica integrada por representantes del Jerarca, el Gerente de Recursos Humanos o quién haga sus veces, el Gerente Financiero y el Contador Central, y un delegado de la organización representativa de los trabajadores.
Las subcomisiones técnicas actuarán conforme a los lineamientos que establezca la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional y someterán a su consideración las dudas interpretativas que pudieren suscitarse respecto de la aplicación de la presente reglamentación.
La Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional elevará a consideración del Poder Ejecutivo un proyecto de reglamento para su funcionamiento y el de las subcomisiones técnicas referidas en el inciso segundo del presente artículo.

ART. 9º.-
El Jerarca de la Unidad Ejecutora respectiva podrá mantener encargaturas transitorias de conducción de Unidades Organizativas cualquiera sea su origen, debiéndose concursar las mismas en el plazo previsto por el literal D) del artículo 102 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013.

ART. 10.-
Autorízase al Jerarca del Inciso a presentar junto a la propuesta elevada al Poder Ejecutivo en aplicación del Artículo 7 del presente Decreto, el ajuste sugerido a la remuneración de aquellos funcionarios que requieran superar inequidades salariales con arreglo a los valores establecidos en el Artículo 16 de la Ley N° 19.149, del 24 de octubre de 2013, lo que deberá incluir la reasignación de los créditos utilizados del Inciso, y de corresponder, la solicitud de autorización de los créditos habilitados por los artículos 753 y 754 de la Ley No. 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el artículo 292 de la Ley No. 18.996, de 7 de noviembre de 2012, y de toda partida que pudiera ser destinada a superar inequidades salariales.

ART. 11.-
Facúltase a mantener el sistema descriptor (Escalafón, Grado, Denominación y Serie) perteneciente al sistema escalafonario de la Ley N° 15.809 citada y N° 18.172, complementarias y concordantes, hasta la migración al nuevo sistema retributivo del Artículo 34 de la Ley N° 19.121 citada.

ART. 12.-
Comuniquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - MARIO BERGARA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - EDGARDO ORTUÑO - JOSÉ BAYARDI - LEONEL BRIOZZO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.