PROMULGACION: 11 de julio de 2014
PUBLICACION: 22 de julio de 2014

Decreto Nº 193/014 - Se habilitan regímenes especiales sobre descanso semanal y horas extras, para los funcionarios de la Dirección Nacional de Hidrografía, conforme a la Ley 19.121.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Montevideo, 11 de julio de 2014

VISTO: la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013 (Estatuto del Funcionario Público) que regula las relaciones de trabajo del Poder Ejecutivo con sus funcionarios públicos, en un marco de profesionalización, transparencia, eficacia y eficiencia.

RESULTANDO: I) Que en su Artículo 7 (Descanso Semanal) el referido Estatuto expresa: "El régimen de descanso semanal no deberá ser inferior a cuarenta y ocho horas consecutivas semanales, el que podrá ser modificado en los casos en que existan regímenes especiales que así lo ameriten".
II) Que asimismo dicho Estatuto en el Artículo 8 (Horas a Compensar) señala: "Cuando por razones de fuerza mayor debidamente justificadas por el Jerarca del Inciso deban habilitarse extensiones de la jornada laboral legal, las horas suplementarias serán compensadas dobles, en horas o días, según corresponda. En ningún caso se habilitarán horas a compensar por tareas extraordinarias dentro del horario correspondiente. La compensación de las horas no podrá superar los diez días anuales ni el Jerarca podrá exigir extensiones de la jornada laboral que superen tal tope y deberán gozarse dentro del año en que se hayan generado. El Poder Ejecutivo podrá habilitar regímenes extraordinarios y especiales, atendiendo a razones de servicio debidamente fundadas. Los funcionarios que perciban compensaciones por concepto de permanencia a la orden u otras de similar naturaleza, no generarán horas a compensar.

CONSIDERANDO: I) Que en la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas deben realizarse jornadas de trabajo todos los días del año y en horarios que exceden a los habituales de las oficinas públicas a fin de atender lo atinente a los servicios de balsas, a los dragados de cauces de agua, las guardias en embarcaciones de la citada Dirección Nacional, servicios portuarios en puertos u embarcaciones, servicios de cruceros, etc.
II) Que se trata de servicios de vital importancia en lo que al quehacer de la Administración Pública refiere, servicios éstos que si se dejaran de cumplir ocasionarían serios perjuicios al Estado en general y especialmente a los usuarios de los distintos servicios.
III) Que debido a que se cuenta con una limitada dotación funcional, necesariamente, y en atención a reales requerimientos del servicio, en el transcurso del año, en varias oportunidades, debe recurrirse al cumplimiento de tareas en horarios y días extraordinarios que exceden las jornadas normales de trabajo.
IV) Que a fin de retribuir las jornadas u horas extraordinarias que deben realizar los funcionarios afectados a los servicios mencionados se considera conveniente habilitar en esos casos el uso de regímenes especiales conforme lo habilita la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013 en sus Artículos 7 y 8.

ATENTO: a lo dispuesto en la normativa precitada.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Autorízase a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a que, en aquellos casos en que los funcionarios, por razones de servicio, deben trabajar el día de su descanso semanal (Artículo 7 de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013}, dicho descanso se haga efectivo en el lapso de los quince días siguientes, salvo que no lo permita el servicio, por razones debidamente fundadas, en cuyo caso se compensará a tiempo real.

ART. 2º.-
Exonérase del tope de 10 (diez) días anuales de licencia a adjudicarse por concepto de compensación de horas extras (Artículo 8 de la Ley precitada) a los funcionarios de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que realizan tareas en los servicios de balsas, dragados, guardias de embarcaciones, servicios portuarios, servicios de apoyo en los puertos, servicios de atención a cruceros, y que atendiendo razones de servicio deben realizar horas extras.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - ENRIQUE PINTADO.