PROMULGACION: 20 de agosto de 2014
PUBLICACION: 27 de agosto de 2014

Decreto Nº 244/014 - Mecanismos de trasposición de los créditos presupuestales. Financiación de partidas.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 20 de agosto de 2014

VISTO:el artículo 35 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013.

RESULTANDO:I) que por el mencionado artículo se crea la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional, que tiene entre sus cometidos, el estudio y asesoramiento del sistema ocupacional y retributivo de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, así como el proceso de adecuación de las estructuras de cargos.
II) que asimismo se establece que las retribuciones relacionadas al componente ocupacional y funcional y las de carácter variable y coyuntural relativo a actividades calificadas, se definirán por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional, y con tope en los recursos que habilite por Inciso, a esos efectos, el Presupuesto Nacional.
III) que los créditos prespuestales de determinados objetos del gasto del Subgrupo 09 "Otras retribuciones" del Grupo 0 "Servicios Personales" de los Incisos de la Administración Central pueden ser utilizados como fuente de financiamiento a los efectos citados precedentemente.
IV) que a efectos de aplicar criterios generales en materia de retribuciones complementarias de carácter discrecional, corresponde regular los mecanismos de trasposición de los créditos presupuestales que financian esas retribuciones.

CONSIDERANDO:que es conveniente establecer los mecanismos administrativos adecuados que aseguren la utilización de los créditos mencionados precedentemente de acuerdo a lineamientos de carácter general.

ATENTO:a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y sus modificativas y el artículo 20 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
La utilización del crédito de los objetos de gasto pertenecientes al Subgrupo 09 "Otras retribuciones" del Grupo 0 "Servicios Personales", de los Incisos 02 al 15, deberá contar con el informe previo y favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional. (Excepción)

ART. 2º.-
Las trasposiciones hacia los objetos 042.500 a 042.599 desde otros objetos del gasto de los Incisos 02 al 15, deberán contar con el informe previo y favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas. El informe previo y favorable no será requerido para trasposiciones entre los objetos mencionados, ni cuando medie norma legal expresa que autorice la trasposición hacia esos objetos del gasto.

ART. 3º.-
Encomiéndase a la Contaduría General de la Nación, con asesoramiento de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional, el reordenamiento de los objetos de gasto, a fin de determinar las compensaciones que deben ser incluidas en los objetos 042.500 a 042.599.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - MARIO BERGARA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - JOSÉ BAYARDI - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.