PROMULGACION: 21 de noviembre de 2014
PUBLICACION: 27 de noviembre de 2014

Decreto Nº 334/014 - Se agrega al Decreto 150/007, artículo relativo a Sociedades de Fomento Rural, cuyas actividades se encuentran comprendidas en el artículo 1º de la Ley 14.330.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 21 de noviembre de 2014

VISTO: el literal R) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, con la redacción dada por el articulo 3° de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006.

RESULTANDO: que la norma referida en el Visto exonera del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), entre otras, a las rentas obtenidas por las Sociedades de Fomento Rural incluidas en la Ley N° 14.330, de 19 de diciembre de 1974, siempre que sus actividades sean sin fines de lucro.

CONSIDERANDO: necesario determinar las actividades que, en el marco de la mencionada Ley N° 14.330, se encuentran comprendidas en la exoneración.

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Agregase al Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:

"Artículos 163 Ter.- Sociedades de Fomento Rural. Se encuentran exentas las rentas obtenidas por las Sociedades de Fomento Rural, siempre que sus actividades se encuentren comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 14.330, de 19 de diciembre de 1974 y que las mismas sean sin fines de lucro.

En las mismas condiciones, se encuentran comprendidas en la exoneración a que refiere el inciso anterior, las rentas correspondientes a:
a) la prestación de servicios agropecuarios y servicios auxiliares a la producción agropecuaria, realizados a sus asociados.
b) la actividad realizada por cuenta de sus asociados en caso de venta de bienes agropecuarios producidos por estos."

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - MARIO BERGARA - TABARÉ AGUERRE.