PROMULGACION: 21 de noviembre de 2014 PUBLICACION: 27 de noviembre de 2014
Decreto Nº 334/014 - Se agrega al Decreto 150/007, artículo relativo a Sociedades de Fomento Rural, cuyas actividades se encuentran comprendidas en el artículo 1º de la Ley 14.330.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 21 de noviembre de 2014
VISTO: el literal R) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado
1996, con la redacción dada por el articulo 3° de la Ley N° 18.083 de 27
de diciembre de 2006.
RESULTANDO: que la norma referida en el Visto exonera del Impuesto a
las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), entre otras, a las
rentas obtenidas por las Sociedades de Fomento Rural incluidas en la Ley
N° 14.330, de 19 de diciembre de 1974, siempre que sus actividades sean
sin fines de lucro.
CONSIDERANDO: necesario determinar las actividades que, en el marco de
la mencionada Ley N° 14.330, se encuentran comprendidas en la exoneración.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República,
ART. 1º.- "Artículos 163 Ter.- Sociedades de Fomento Rural. Se encuentran
exentas las rentas obtenidas por las Sociedades de Fomento Rural, siempre
que sus actividades se encuentren comprendidas en el artículo 1° de la
Ley N° 14.330, de 19 de diciembre de 1974 y que las mismas sean sin fines
de lucro.
ART. 2º.- |