PROMULGACION: 23 de febrero de 2015
PUBLICACION: 2 de marzo de 2015

Decreto Nº 64/015 - Se modifica el art. 42 del Decreto 150/007, que establece excepciones en materia de deducción de gastos en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 23 de Febrero de 2015

VISTO: el artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007.

RESULTANDO: que la norma referida establece una serie de excepciones en materia de deducción de gastos en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

CONSIDERANDO: I) que el Certificado de Origen de exportación es un documento de valor internacional, que identifica el origen de las mercancías exportadas, a efectos que el exportador pueda acogerse a una preferencia o reducción arancelaria con aquellos países en los cuales Uruguay tiene acuerdos comerciales.
II) que en esas condiciones, el Certificado de Origen de exportación constituye para el exportador un gasto necesario.
III) conveniente adecuar el elenco de gastos deducibles.

ATENTO: a lo dispuesto por el literal M) del artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el literal a) del numeral 4 del artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"a) Adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios cuando el enajenante o el prestador sea una persona de Derecho Público. Asimismo, estarán incluidos en el presente literal los gastos correspondientes a la obtención de los certificados de origen de exportación emitidos por las entidades autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas."

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, archívese.
MUJICA - MARIO BERGARA.