PROMULGACION: 27 de febrero de 2015
PUBLICACION: 9 de marzo de 2015

Decreto Nº 85/015 - Se reglamentan los artículos 59 a 67 de la Ley 19.121, relativos al establecimiento de las condiciones que regirán para la asignación y evaluación de las funciones de Administración Superior.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 27 de Febrero de 2015

VISTO: Lo dispuesto por los artículos 59 a 67 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013.

RESULTANDO: Que la citada disposición estableció el régimen de las funciones de Administración Superior para los funcionarios del Poder Ejecutivo con excepción de funcionarios diplomáticos, consulares, militares, policiales, de los magistrados dependientes del Ministerio Público y Fiscal, y de los funcionarios dependientes de la Dirección General Impositiva, de la Dirección Nacional de Aduanas y de la Dirección General de Casinos.

CONSIDERANDO: I) Que resulta conveniente y necesario reglamentar el nuevo régimen que se crea a efectos de establecer las condiciones que regirán la asignación y evaluación de las funciones de Administración Superior.
II) Que se ha recabado el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil prescripto por la Ley N° 15.757, de 15 de julio de 1985 en su actual redacción.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los artículos 168 numeral 4° de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA - Actuando en Consejo de Ministros -
DECRETA:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ART. 1º.-
Las disposiciones de este Reglamento son aplicables a la asignación y evaluación de las Funciones de Administración Superior: Supervisión, Conducción y Alta Conducción de las Jefaturas de un Departamento, División o Área respectivamente, en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional.

ART. 2º.-
Toda asignación en cualquier Función de Administración Superior, se realizará por concurso de oposición, presentación de proyectos y méritos, en el que se evalúen los conocimientos y aptitudes requeridas para el gerenciamiento, los conocimientos y destrezas técnicas.

ART. 3º.-
En cada Inciso se conformará un Comité Coordinador de Funciones de Administración Superior, y en cada Unidad Ejecutora funcionará un Tribunal de Selección de las funciones de Administración Superior.

ART. 4º.-
La Oficina Nacional del Servicio Civil a través de la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP) brindará la capacitación y formación en el programa de "Formación en Políticas y Gestión Públicas".

ART. 5º.-
Al funcionario asignado para cumplir funciones de Administración Superior, se le abonará, mientras dure el cumplimiento de las mismas, la correspondiente diferencia entre su retribución al momento de la asignación y la que le corresponda a la función asignada. Dicha diferencia se calculará y financiará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, complementarias y concordantes, y en lo pertinente por el Decreto N° 362/014 de 12 de diciembre de 2014.

ART. 6º.-
El ejercicio de las funciones de Alta Conducción, exige un mínimo de cuarenta horas semanales efectivas de labor y dedicación exclusiva. Esta última sólo quedará exceptuada por la docencia universitaria y la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, siempre que no se origine en una relación de dependencia.

ART. 7º.-
Tienen derecho a participar en los concursos para la asignación de funciones de Administración Superior en cada Inciso:
a) Los funcionarios presupuestados del Inciso que cumplan con los requisitos excluyentes del llamado, cualquiera sea el escalafón, subescalafón y cargo al que pertenezcan, que hayan ejercido ininterrumpidamente como mínimo durante dos años el cargo del que es titular y que éste sea igual o superior al tercer nivel de jerarquía del subescalafón de procedencia;
b) De no ser posible seleccionar, en segundo término se evaluarán los postulantes del Inciso que cumplan con los requisitos excluyentes del llamado, cualquiera sea el escalafón, subescalafón y cargo al que pertenezcan, hayan ejercido ininterrumpidamente como mínimo durante un año el cargo del que es titular y que éste sea igual o superior al segundo nivel de jerarquía del subescalafón de procedencia.
c) De no ser posible seleccionar, en tercer término se evaluará a los postulantes del Poder Ejecutivo que cumplan con los requisitos excluyentes del llamado, cualquiera sea el escalafón, subescalafón y cargo al que pertenezcan, hayan ejercido ininterrumpidamente como mínimo durante un año el cargo del que es titular y que este sea igual o superior al segundo nivel de jerarquía del Subescalafón de procedencia.
d) Cumplido el procedimiento anterior y de resultar desierto, se realizará un llamado público y abierto, de oposición, presentación de proyectos y méritos, en el que se evalúen las competencias requeridas para el gerenciamiento, los conocimientos y destrezas técnicas. La persona seleccionada subscribirá un contrato de administración superior.

ART. 8º.-
La convocatoria podrá realizarse a través de uno o más llamados. Se conformarán los sobres con los grupos de postulaciones respectivos, detallados en los apartados "a", "b", "c" y "d" del artículo anterior, quedando habilitada la apertura de cada uno de ellos sólo en caso de resultar desierto el que lo precede.

ART. 9º.-
Para todos los concursos se requerirá:
a) La descripción del perfil y las bases, aprobadas por el Jerarca del Inciso con el asesoramiento del Comité Coordinador de Funciones de Administración Superior;
b) La convocatoria a interesados en su postulación con un plazo de publicación no menor a 15 (quince) días. El o los llamados deberán ser publicados en el Portal del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil, durante todo el período de inscripción previsto para el llamado, sin perjuicio de la publicidad específica que de los mismos realice cada organismo.
c) La publicidad de las pautas de políticas y estrategias definidas para la unidad ejecutora y unidades organizativas para las que se convoca.

ART. 10.-
Dispuesta la realización de un llamado a concurso para cubrir funciones, el Área de Gestión Humana o quien haga sus veces en el Inciso, se hará cargo de:
a) Efectuar la convocatoria a interesados en su postulación y las publicaciones correspondientes.
b) Recibir las inscripciones de postulantes en plazo y forma previstos en el llamado respectivo, excepto que la misma se realice por el Portal de Uruguay Concursa;
c) Entregar, previo registro y bajo recibo, a los tribunales actuantes copia de: toda la documentación presentada por los postulantes; legajo personal y toda otra información disponible que los mismos puedan requerir.
d) Coordinar, con las organizaciones y/o personas a quienes el Jerarca les haya encomendado las pruebas psicolaborales, la aplicación de las mismas, la forma y los plazos de entrega de sus resultados a los tribunales actuantes.
e) Realizar las tareas de secretaría del Comité Coordinador de las funciones de Administración Superior y los Tribunales respectivos.

ART. 11.-
Responsabilidad y Reserva. El proceso de selección es de carácter reservado, por lo cual tanto la identidad de los postulantes, como las posiciones a las cuales aspiran, y los resultados de las evaluaciones serán manejadas con la adecuada reserva. Todos los miembros del Comité Coordinador de Funciones de Administración Superior, así como los integrantes de los Tribunales respectivos ya sea en carácter de representantes o como veedores, estarán al tanto de la información de los postulantes a lo largo de todo el proceso. Se reputará como parte de sus obligaciones funcionales, para los funcionarios que integren el Comité Coordinador de Funciones de Administración Superior y/o los Tribunales, cualquiera sea su carácter, la actuación con independencia técnica, la aplicación de las condiciones establecidas en la normativa vigente y en las bases generales y particulares que regulan el llamado.

CAPITULO II
DE LOS CONCURSOS PARA LA ASIGNACIÓN DE FUNCIONES

ART. 12.-
El concurso tendrá tres fases:
1) De oposición y méritos;
2) Evaluación Psicolaboral;
3) De presentación y defensa de un Proyecto de Gestión.

ART. 13.-
Primera fase: De la Oposición y méritos, se desarrollará a través de las siguientes etapas:
a) Méritos y antecedentes. Puntuable con hasta un máximo de 30 puntos y un mínimo de 20 puntos.
b) Prueba de Conocimiento. Puntuable con hasta un máximo de 70 puntos y un mínimo de 50 puntos.
Sólo pasarán a la segunda fase, aquellos postulantes que superen los 70 puntos.

ART. 14.-
Segunda fase: Evaluación Psicolaboral. Puntuable con hasta un máximo de 20 puntos y (un mínimo de 10 puntos. A los postulantes que hayan superado el mínimo de la evaluación Psicolaboral, se les acumulará el puntaje obtenido en la primera fase. Con el puntaje acumulado se elaborará una lista en orden decreciente de puntaje.
Sólo pasarán a la tercera fase los diez primeros postulantes de la lista referida, o quienes integren la lista en caso de ser menor a diez.
En caso de empate entre dos o más postulantes para la décima posición y pasar a la tercera fase, se definirá con el puntaje obtenido en la prueba de conocimiento. De persistir el empate, el Tribunal procederá a la realización de un sorteo entre dichos postulantes.

ART. 15.-
Tercera fase: Presentación de un Proyecto de Gestión. Defensa y entrevista.
A) Presentación de un Proyecto de Gestión correspondiente al Área, División o Departamento, alineado con las pautas de políticas y estrategias definidas para la unidad ejecutora. Puntuable con hasta un máximo de 40 y un mínimo de 20 puntos.
B) Defensa del Proyecto de Gestión y entrevista, en cuyo desarrollo el tribunal actuante verificará la presencia y manejo de las competencias personales y técnicas orientadas a la función a la que se aspira, y los aspectos conceptuales y comunicacionales en relación al Proyecto presentado. Puntuable con hasta un máximo de 40 y un mínimo de 20 puntos.

ART. 16.-
La aprobación del concurso se verificará en aquel postulante que haya superado las tres fases y quede ubicado en la primera posición de la lista de prelación. En caso de empate entre dos o más postulantes, definirá el puntaje definitivo el obtenido en la Defensa del Proyecto. De persistir el empate, el Tribunal procederá a la realización de un sorteo entre dichos postulantes.

CAPITULO III
COMITÉ COORDINADOR DE FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN SUPERIOR

ART. 17.-
En cada Inciso se conformará un Comité Coordinador de Funciones de Administración Superior integrado por tres miembros y sus respectivos suplentes: un representante del Jerarca del Inciso, un representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Habrá un veedor con voz pero sin voto, que será propuesto por la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE).
Asimismo se podrá solicitar el asesoramiento del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión de Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC).

ART. 18.-
El Comité Coordinador de Funciones de Administración Superior, tendrá por cometidos, entre otros, establecer las pautas de actuación de los tribunales de selección, uniformizar criterios, coordinar la actividad de los mismos, responder las dudas interpretativas que pudieren suscitarse en el procedimiento, pronunciarse en las asignaciones de funciones previo a la homologación del Jerarca, y asesorarlo en lo referente a la formulación de perfiles y bases, a las nóminas de candidatos propuestos por los Tribunales, en los procesos de reclamación, en la evaluación de las funciones de Administración Superior, y en garantizar los principios de imparcialidad, transparencia y no discriminación, en la formulación y cumplimiento de los compromisos de gestión, en los indicadores de gestión para la evaluación. Asimismo podrá participar en calidad de veedor en cualquiera de los Tribunales del Inciso y en cualquier etapa del proceso de selección.

CAPITULO IV
DE LA INTEGRACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE SELECCIÓN

ART. 19.-
Los Tribunales para la Selección de las diferentes funciones se conformarán por Unidades Ejecutoras y se integrarán con 3 (tres) miembros titulares y sus respectivos suplentes, que a continuación se detallan:
a. Un miembro designado por el Jerarca del Inciso, que lo presidirá, deberá contar con idoneidad técnica en el área de conocimiento vinculada a la función a ser concursada y podrá no ser funcionario público.
b. El superior inmediato. En el caso de Áreas será el Jerarca de la Unidad Ejecutora o a quien éste designe a tales efectos.
c. Un representante de los funcionarios, quien deberá ser funcionario dependiente del Poder Ejecutivo y ocupar un nivel igual o superior al de la función a concursar y será elegido por los inscriptos al concurso respectivo mediante voto secreto, siendo responsabilidad del respectivo Jerarca la convocatoria pertinente. El representante de los concursantes deberá dar paso al suplente si tuviere que actuar en calidad de superior inmediato.
En caso que dicha convocatoria resulte desierta o no exista un funcionario de grado igual o superior al de la función a concursar, el Tribunal se integrara con quien designe el Jerarca.
En los tribunales habrá un veedor que será propuesto por la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE), quien una vez comunicada por el Jerarca del Inciso la aprobación del llamado tendrá un plazo perentorio de cinco días hábiles previos a la fecha de constitución del Tribunal, para informar mediante nota, el nombre y cédula de identidad del veedor y su suplente al Área de Gestión Humana del Inciso o a la unidad organizativa que haga sus veces. Si vencido dicho plazo la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE) no realiza la propuesta del veedor, el Tribunal de Concurso comenzará a actuar sin el mismo.
Los veedores deberán ser funcionarios de reconocida idoneidad, pudiendo el mismo veedor participar en varios Tribunales. El veedor, participará en el Tribunal, con voz pero sin voto.

ART. 20.-
Los miembros de cada tribunal deberán mantener confidencialidad respecto de lo actuado y de sus resultados.

ART. 21.-
El Jerarca de la Unidad Ejecutora respectiva homologará el fallo del concurso y otorgará vigencia a la lista de prelación por doce meses, contados a partir de la misma.

CAPITULO V
DE LOS COMPROMISOS DE GESTIÓN

ART. 22.-
El funcionario seleccionado deberá suscribir un Compromiso de Gestión aprobado por el Jerarca inmediato, independientemente del Proyecto presentado en el concurso, a desarrollar en el Departamento, División o Área, en atención a las pautas, políticas y estrategias definidas y alineado al plan estratégico del Inciso.

ART. 23.-
Dicho documento contendrá, como mínimo, los Objetivos estratégicos de la unidad respectiva, las Metas anuales, las Acciones propuestas, los recursos a aplicar, los indicadores del cumplimiento de objetivos y metas, los riesgos asociados al cumplimiento de la gestión.

ART. 24.-
El compromiso asumido será evaluado a través de la medición de lo ejecutado, en la que se verificará el grado de cumplimiento de las metas fijadas, vinculadas a objetivos de procesos y resultados de gestión, en el marco de los recursos efectivamente asignados y de la sostenibilidad de los lineamientos definidos por el Jerarca inmediato.

ART. 25.-
Dicha evaluación será realizada por el Jerarca inmediato con asistencia preceptiva del Comité Coordinador de Funciones de Administración Superior, cada dos años evaluará el cumplimiento de las metas comprometidas. La etapa de evaluación comprende el proceso de evaluación global que se efectúa inmediatamente después de culminada la vigencia del Compromiso de Gestión para determinar su grado de cumplimiento.

CAPITULO VI
DURACIÓN DE LAS FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN SUPERIOR

ART. 26.-
Las Funciones de Administración Superior serán desempeñadas por un periodo de 6 (seis) años, pudiendo el funcionario volver a concursar por la que ejercía.

ART. 27.-
El tiempo de desempeño en las Funciones se tomará a partir de la toma de posesión de las mismas en carácter de titular.

ART. 28.-
El desempeño de una persona en el cumplimiento de una determinada Función, podrá ser interrumpido por resolución expresa y fundada del Jerarca del Inciso en los siguientes casos:
a. Si el rendimiento inherente a la Función asignada se encontrara por debajo de las metas fijadas en el compromiso de gestión respectivo;
b. Modificación o supresión de la Función como consecuencia de cambios estructurales de la organización del trabajo;
c. Responsabilidad disciplinaria.-

ART. 29.-
El funcionario presupuestado que cesa en el ejercicio de la función volverá a desempeñar tareas correspondientes a su cargo y nivel, dejando de percibir la diferencia por la función que desempeñó.
MUJICA - JORGE VÁZQUEZ - LUIS PORTO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU - SUSANA MUÑIZ - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.