PROMULGACION: 23 de setiembre de 2015
PUBLICACION: 2 de octubre de 2015

Decreto Nº 256/015 - Se modifica el Decreto 346/014, a efectos de exonerar de ciertos controles registrales, a las escrituraciones judiciales y a las otorgadas por el BCU cuando actúa como Liquidador en representación de instituciones financieras y otras entidades.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 23 de setiembre de 2015

VISTO: lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto N° 346/2014 de 27 de noviembre de 2014.

CONSIDERANDO: I) que por dicho artículo se establecen determinados contralores registrales.
II) que resulta conveniente excluir de los mismos a las escrituraciones judiciales y a las otorgadas por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Liquidador en representación de instituciones financieras u otras entidades cuya liquidación ejerce por disposición legal.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:

ART. 1º.- Agrégase como último inciso al artículo 36 del Decreto N° 346/2014 de 27 de noviembre de 2014:
"Las requisitos exigidos en el inciso precedente del presente artículo no serán de aplicación para la inscripción registral de las escrituraciones judiciales correspondientes a procesos judiciales iniciados con anterioridad al 29 de mayo de 2015 o a promesas de enajenación de inmuebles inscriptas con anterioridad al 29 de mayo de 2015.
Tampoco serán exigidos para las escrituras otorgadas por el Banco Central del Uruguay en su calidad de Liquidador en representación de instituciones financieras u otras entidades cuya liquidación ejerce por disposición legal, en cumplimiento de promesas inscriptas con anterioridad al 29 de mayo de 2015." (Inciso Agregado)

ART. 2º.- Comuniquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - BENJAMÍN LIBEROFF - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI.