PROMULGACION: 20 de octubre de 2015
PUBLICACION: 23 de octubre de 2015

Decreto Nº 285/015 - Se fijan valores para el Fondo Nacional de Salud.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Montevideo, 20 de octubre de 2015

VISTO: el Decreto N° 258/015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: I) que el artículo 5° de la referida norma prevé los incrementos a aplicar a partir del 1° de julio de 2015 al valor de la cuota salud del Fondo Nacional de Salud, previsto por el artículo 55° de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, así como al valor de la cuota salud para los hijos de los asegurados entre 18 y 21 años, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64° de la mencionada disposición.
II) que, asimismo, el artículo 7° del Decreto referido establece el valor del Costo Promedio Equivalente para el Seguro Nacional de Salud vigente a partir del 1° de julio de 2015, dispuesto en el inciso 3° del artículo 55° de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, en la redacción dada por el artículo 9° de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011.

CONSIDERANDO: I) que el incremento de las cuotas individuales y colectivas a aplicar de acuerdo a la paramétrica correspondiente se compensó parcialmente a través del incremento de la cápita del Fondo Nacional de Salud (FONASA), a los efectos de proteger el poder de compra de los sectores con ingresos fijos.
II) que en el cálculo de la compensación a que refiere el considerando precedente se omitió incluir el monto correspondiente al crédito fiscal.
III) que corresponde, por lo tanto, modificar el valor del incremento de la cápita del FONASA y del Costo Promedio Equivalente establecido en el Decreto N° 258/015 de 24 de setiembre de 2015.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.791 de 8 de junio de 1978, las Leyes N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, N° 19.302 de 29 de diciembre de 2014, y el Decreto N° 258/015 de 24 de setiembre de 2015,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.- Modifíquese el artículo 5° del Decreto N° 258/015 de 24 de setiembre de 2015, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"El valor de la cuota salud del Fondo Nacional de Salud, previsto en el artículo 55 de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, así como el valor de la cuota salud para los hijos de los asegurados entre 18 y 21 años, referido en el artículo 64 de dicha Ley, se incrementarán a partir del 1° de julio de 2015, de acuerdo al siguiente detalle:
a) valor de cápita base: 5,58% (cinco con cincuenta y ocho por ciento);
b) componente metas: 5,42% (cinco con cuarenta y dos por ciento);
c) sustitutivo de tickets: 5,42% (cinco con cuarenta y dos por ciento)."

ART. 2º.- Modifíquese el artículo 7° del Decreto N° 258/015 de 24 de setiembre de 2015, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"El valor del Costo Promedio Equivalente para el Seguro Nacional de Salud, previsto en el inciso 3° del artículo 55 de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, en la redacción dada por el artículo 9° de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011, y reglamentado por el Decreto N° 221/011 de 27 de junio de 2011, se establece en $ 2.102,00 (pesos uruguayos dos mil ciento dos), a partir del 1° de julio de 2015".

ART. 3º.- Comuniquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - JORGE BASSO.