PROMULGACION: 30 de diciembre de 2015
PUBLICACION: 13 de enero de 2016

Decreto Nº 370/015 - Se modifica el régimen vigente para los establecimientos permanentes de entidades no residentes en materia de liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 30 de Diciembre de 2015

VISTO: el régimen vigente para los establecimientos permanentes de entidades no residentes en materia de liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

RESULTANDO: I) que en el caso de las instituciones financieras que actúan en nuestro país, cuando las mismas se ven impedidas de realizar préstamos directamente a causa de la regulación vigente en materia de riesgo crediticio que establece el Banco Central del Uruguay, dichos préstamos se realizan a través de la casa matriz o de otras sucursales de la misma entidad.
II) que cuando dichas instituciones actúan en nuestro país a través de establecimiento permanente, los mismos deben computar en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) la totalidad de las rentas obtenidas en el país por la entidad del exterior.

CONSIDERANDO: conveniente adecuar el referido régimen en el marco del financiamiento del sector público así como en aquellos proyectos de infraestructura bajo la modalidad de contratos de Participación Pública-Privada o bajo el régimen de concesión de obra pública.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 11 del Título 4 del Texto Ordenado 1996,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 63 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007:
"Asimismo, quedan exceptuados de lo dispuesto en el inciso segundo, los préstamos realizados por la casa matriz u otras sucursales de instituciones financieras que actúan en nuestro país mediante establecimiento permanente, cuando el mismo se vea impedido de realizarlas directamente a causa de la regulación vigente en materia de riesgo crediticio que establece el Banco Central del Uruguay. El límite de riesgo crediticio a considerar será el vigente a la fecha de la celebración del respectivo contrato de préstamo. Esta excepción rige exclusivamente para las operaciones concertadas con el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado, y las empresas o fideicomisos en los que participen, así como las correspondientes al financiamiento de proyectos de infraestructura bajo la modalidad de contratos de Participación Pública-Privada o bajo el régimen de concesión de obra pública."(Sustituido)

ART. 2º.- Comuniquese, publíquese, archívese.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI