PROMULGACION: 1 de marzo de 2016
PUBLICACION: 16 de marzo de 2016

Decreto Nº 63/016 - Se adecuan los criterios de deducción de gastos financieros afectados a la obtención de rentas gravadas establecidos en el artículo 62 del Decreto N° 150/007.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 1 de marzo de 2016

VISTO: el artículo 62 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007.

RESULTANDO: que dicha norma regula el régimen de deducción de gastos financieros afectados a la obtención de rentas gravadas.

CONSIDERANDO: necesario adecuar la referida disposición en el caso de los criterios específicos de deducción aplicables a determinadas instituciones sujetas a regulación del Banco Central del Uruguay, así como en la hipótesis en la que en virtud de operaciones de fusión puedan generarse distorsiones que afecten la composición del coeficiente de deducción.

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 25 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.- Los contribuyentes incluidos en el inciso segundo del artículo 62° del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, podrán optar por determinar el coeficiente aplicable para la deducción de los gastos financieros afectados a la obtención de rentas gravadas, considerando los saldos de períodos mayores al mes, siempre que los mismos sean uniformes para todo el ejercicio.
El monto de los gastos financieros no deducibles determinado en virtud del ejercicio de la opción a que refiere el inciso anterior no podrá diferir en más de un 7% (siete por ciento) del monto de los gastos financieros no deducibles, determinado mediante la aplicación del coeficiente basado en saldos mensuales. Si de la aplicación del coeficiente adoptado surgiese un desvío mayor al porcentaje aludido, el monto excedentario no será deducible.

ART. 2º.- En los casos de fusiones de los contribuyentes a que refiere el artículo anterior, las entidades absorbentes podrán determinar un coeficiente de deducción correspondiente al período previo a la fusión y otro aplicable al período posterior a la misma. Los coeficientes así determinados se aplicarán respectivamente a los gastos financieros objeto de proporción devengados en cada uno de dichos periodos.

ART. 3º.- Lo dispuesto en el presente decreto regirá exclusivamente para los ejercicios fiscales finalizados el 31 de diciembre de 2015.

ART. 4º.- Comuniquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI.